SALTA, 10/12/07.-

Expediente Nº 23.639/06

RESOLUCION CS 505/07

 

Visto la Ley Nº 26198 – Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración Nacional para el Ejercicio 2007 – y la Resolución Nº 1397/95 Manual de Procedimientos Sobre el Régimen Administrativo – Financiero -, del Ministerio de Educación Ciencia y Tecnología de la Nación; y

CONSIDERANDO

Que mediante la Ley 26198 se ha aprobado el presupuesto del Sector Público correspondiente al Año Fiscal 2007 – Gobierno Federal

Que el articulo 13º de la precitada norma aprueba el Presupuesto – F.F. 11 – para las Universidades Nacionales cuyo detalle se especifica en Planilla Anexa – Ley 26198 – Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración Publica Nacional -, y se asigna a la Universidad Nacional de Salta la suma de PESOS SETENTA Y NUEVE MILLONES SESENTA Y CINCO MIL TRESCINTOS TREINTA Y SIETE ($79.065.337).

Que son los Consejos Superiores de cada Universidad los responsables de la distribución de los aportes, que como asignación individual, fija la Ley de Presupuesto Nº 26198 para el Ejercicio 2007.

Que el Artículo 59 de la Ley Nº 24.521 establece que las Universidades Nacionales tienen autarquía económica y financiera la que ejercen dentro del régimen de la Ley 24.156 de Administración Financiera la que ejercen dentro del régimen de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional.

Que el Consejo Superior de esta Universidad es el responsable de la distribución de los aportes que como asignación individual, fija la Ley de Presupuesto para cada Ejercicio Económico en un todo de acuerdo al Estatuto de la Universidad Nacional de Salta.

Que la Dirección de Presupuesto ha informado que la Universidad Nacional cuenta con una “Red de Acciones Presupuestarias año 2007”, que sirve de sustento a las registraciones en el Sistema Presupuestario y Contable – SIPEFCO-COMECHINGONES.

Que resulta necesario incorpora y exponer en el presupuesto la información sobre los recursos generados en el ámbito de la Universidad que provienen de las actividades auto-financiada cualquiera sea su naturaleza y origen, conforme a la normativa vigente sin perjuicio de otras que la Universidad dicte en la materia.

            Que resulta prioritario realizar asignaciones de créditos para actividades específicas, tales como convenios, membresías, museo histórico, contrapartes PICTOS, etc.

Que la Dirección General de Administración ha tomado la intervención correspondiente al rubro otros gastos de funcionamiento. Respecto del inciso 1 – Gastos en Personal – ha mantenido las estimaciones y cálculos determinados por las autoridades superiores, dispuesto por Despacho de Comisión de Hacienda y Presupuesto y traducidos en la Resoluciones CS 599/06 y CS 214/07, a los efectos de la adecuación en la distribución final de montos dispuesto en el Anexo del Articulo 13 de la Ley 26198.

POR ELLO, atento al tratamiento sobre tablas y lo aconsejado por la Comisión de Hacienda,

 

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

(en su 19º Sesión Ordinaria del 6 de diciembre de 2007)

R E S U E L V E :

 

ARTÌCULO 1º.- Fijar en la suma de PESOS OCHENTA MILLONES CIENTO OCHENTA MIL SETECIENTOS DIECIOCHO CON TREINTA CENTAVOS ($ 80.180.718,30); los gastos corrientes y de capital del Presupuesto de la Universidad Nacional de Salta para el Ejercicio 2007, con destino a la finalidad que se indica a continuación.

 

FINALIDAD

GASTOS

CASTOS DE

TOTAL

CORRIENTES

CAPITAL

Función 4

75.878.032,68

2.437.192,10

78.315.224,78

Fuente 11 – Ley 26198

74.936.172,90

2.327.192,10

77.263.365,00

Fuente 12

941.859,78

110.000,00

1.051.859,78

Función 5

1.470.685,62

394.807,90

1.865.493,52

Fuente 11 – Ley 26198

1.407.164,10

394.807,90

1.801.972,00

Fuente 12

63.521,52

 

63.521,52

TOTAL

77.348.718,30

2.832.000,00

80.180.718,30

 

ARTÍCULO 2º.- Estimar en la suma de PESOS OCHENTA MILLONES CIENTO OCHENTA MIL SETECIENTOS DIECIOCHO CON TREINTA CENTAVOS ($ 80.180.718,30); el cálculo de recursos de la Universidad Nacional de Salta destinados a atender los gastos fijados en el Art 1º de la presente resolución de acuerdo con el resumen que se indica a continuación:

 

RECURSOS

IMPORTE

Corrientes Ley de Presupuesto Nacional – F.4

77.263.365,00

Corrientes Ley de Presupuesto Nacional – F.5

1.801.972,00

Corrientes Recursos Propios

1.115.381,30

Sub – Total

80.180.718,30

 

 

TOTAL (Anexo I)

80.180.718,30

 

ARTÍCULO 3º.- Incorporar al Presupuesto de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA para el Ejercicio 2007 la suma de PESOS SETENTA Y NUEVE MILLONES SESENTA Y CINCO MIL TRESCENTOS TREINTA Y SIETE ($ 79.065.337); como aporte del Estado Nacional conforme al detalle expuesto a continuación:

 

RECURSOS

IMPORTE

Ley 26198 – Planilla Art. 13

79.065.337,00

 

 

TOTAL (Anexo I)

79.065.337,00

ARTICULO 4º.- Estimar en la suma de PESOS UN MILLON CIENTO QUINCE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y UNO CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 1.115.381,30) el cálculo de recursos propios de la Universidad Nacional de Salta destinados a atender los gastos corrientes y de capital del presente ejercicio, que se corresponde con la aplicación de las alícuotas de retenciones establecidas para las distintas actividades que se desarrollaren en esta Casa de Estudios, según Anexo I al presente artículo y Form.3.

ARTICULO 5º.- Aprobar la distribución para la Finalidad 3 – Servicios Sociales en la suma de PESOS OCHENTA MILLONES CIENTO OCHENTA MIL SETECIENTOS DIECIOCHO CON TREINTA CENTAVOS ($ 80.180.718,30); para la Función 4 – Cultura y Educación en la suma de PESOS SETENTA Y OCHO MILLONES TRESCIENTOS QUINCE MIL DOSCIENTOS VEINTICUATRO CON SETENTA Y OCHO CENTAVOS  ($78.315.224,78) y para la Función 5 – Ciencia y Técnica el importe de PESOS UN MILLON OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES CON CINCUENTA Y DOS CENTAVOS ($ 1.865.493,52), que comprende el Aporte del Tesoro Nacional PESOS SETENTA Y NUEVE MILLONES SESENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE($ 79.065.337,00) y los Recursos Propios estimados PESOS UN MILLON CIENTO QUINCE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y UNO CON TREINTA CENTAVOS ( $ 1.115.381,30), según anexos Cuadro y Anexo Form.2

 

CONCEPTO

Función 4 Cultura y Educación

Función 5 Ciencia y Técnica

Finalidad 3 Servicios Sociales

TOTAL

78.315.224,78

1.865.493,52

80.180.718,30

GASTOS CORRIENTES

76.570.109,56

1.715.493,52

78.285.603,09

a) Personal

67.475.073,53

1.027.164,10

68.502.237,63

b) Bienes de Consumo

1.546.944,12

69.521,52

1.616.465,64

c) Servicio no Personales

5.319.463,21

224.000,00

5.543.463,21

d) Transferencias

2.228.628,70

394.807,90

2.623.436,60

GASTOS DE CAPITAL

1.745.115,21

150.000,00

1.895.115,21

a) Bienes de Uso

1.745.115,21

150.000,00

1.895.115,21

ARTICULO 6º.- Distribuir por Centro de Gestión productiva, por fuente de financiamiento y por objeto del gasto y apertura programática con la red vigente en el presente ejercicio  para la Finalidad 3 – Servicios Sociales en la suma de PESOS OCHENTA MILLONES CIENTOOCHETA MIL SETECIENTOS DIECIOCHO CON TREINTA CENTAVOS ($ 80.180.718,30); para la Función 4 – Cultura y Educación en la suma de PESOS SETENTA Y OCHO MILLONES TRESCIENTOS QUINCE MIL DOSCIENTOS VEINTICUATRO CON SETENTA Y OCHO CENTAVOS  ($ 78.315.224,78) y para la Función 5 – Ciencia y Técnica el importe de PESOS UN MILLON OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES CON CINCUENTA Y DOS CENTAVOS ($ 1.865.493,52), conforme a Anexo Form.2 y Form.2a.

ARTÍCULO 7º.- Autorizar a la Sra. Rectora a distribuir el crédito asignado en el Anexo II-Fuente de Financiamiento 11 de la presente para gastos en funcionamiento de la Administración Central  PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 450.000,00) entre las distintas Secretarias para idéntico fin conforme a las prioridades que el Rectorado de la Universidad determine, como así también la Fuente de Financiamiento 12.

ARTICULO 8º.- Autorizar a la Señora Rectora de esta Casa de Estudios a proceder a incorporar por medio de Resolución ad referéndum del Consejo Superior, todos aquellos créditos que impliquen un incremento de presupuesto para el corriente ejercicio.

ARTICULO 9º.- Establecer que, sobre la base del presupuesto autorizado, los distintos Centros de Gestión Productiva podrán efectuar modificaciones de créditos, para lograr una más eficiente aplicación de los recursos en un todo de acuerdo con las normas vigentes y con las limitaciones dispuestas por la presente resolución.

ARTICULO 10.- Disponer que, durante el presente ejercicio, no se podrán efectuar transferencias de créditos desde y al Inciso 1-Gastos en Personal sin autorización del Consejo Superior y verificando el equilibrio presupuestario mediante informe de la unidad solicitante, con intervención de la Secretaría Administrativa.

ARTICULO 11.- Disponer que, durante el presente ejercicio, se deberán realizar las transferencia al inciso 1-Gastos en Personal, desde los incisos correspondientes a Otros Gastos y/o Recursos Propios por los montos que correspondan a horas extras autorizadas por Resolución y que excedan las autorizadas por Resolución CS Nº 503/06, las que posteriormente serán informadas por el Secretario Administrativo por escrito a cada unidad y/o centro de gestión afectados.-

ARTICULO 12.- Incorporar al crédito de la dependencia 51.5 CIUNSA – Actividad General la suma de PESOS CUATROCIENTOS VEINTICINCO MIL CIENTO NOVENTA Y DOS CON DIEZ CENTAVOS ($ 425.192,10) de la Fuente de Financiamiento 11 – Función 4, para el fortalecimiento de las actividades de la citada dependencia.-

ARTÍCULO 13.- Establecer que la ejecución presupuestaria de los créditos autorizados por la presente resolución, en términos de financiamiento, serán habilitados por el sistema de asignaciones de fondos o cuotas financieras que realice la Comisión de Hacienda del Consejo Superior. La ejecución tendrá como techo financiero en primer término el crédito autorizado y en segundo lugar el devengamiento e ingresos de fondos desde la Administración Central del Ministerio, debiéndose observar lo prescripto por el Art. Nº 33 – Ley 24.156.

ARTICULO 14.- Establecer que los recursos propios generados en el ámbito de la Universidad Nacional de Salta, cualquiera sea su naturaleza y origen, quedan sujetos a una retención del 10 % directo a favor del Consejo Superior, salvo que la normativa vigente establezca una alícuota o distribución diferente o se encuentren expresamente exceptuados o se trate de una donación con afectación específica. El resto de lo recaudado es afectado para el financiamiento de gastos corrientes y de capital de las diferentes Dependencias originantes. (Facultades, Sedes, Institutos, Secretarías, etc.).

ARTÍCULO 15.- El cumplimiento de las proyecciones previstas y el logro de un equilibrio presupuestario al cierre de ejercicio será responsabilidad de los titulares de cada Centro de Gestión de Producción.

ARTICULO 16.- Establecer que los remanentes  producidos por las actividades autofinanciadas, cualquiera sea su origen, pasarán a formar parte del presupuesto de las respectivas unidades académicas generadoras de tales recursos, perdiendo la afectación por haber cumplido o terminado un ciclo y se mantendrán en las cuentas corrientes que correspondan para su aplicación a gastos corrientes y de capital según las necesidades de las Dependencias.

ARTICULO 17.- Establecer que los remanentes por no inversión correspondiente al Inciso 1 – Gastos en Personal del ejercicio financiero 2006 se consideran indisponibles hasta tanto la Comisión de Hacienda o el Consejo Superior analice su grado de afectación  para financiar los costos de la planta aprobada y/o destino que considere pertinente.

ARTICULO 18.- Hágase saber, comuníquese con copia a: Sr. Rector, Facultades, Consejo de Investigación, Sedes Regionales, Secretarías, Institutos de Educación Media, Dirección General de Administración, Dirección de Presupuesto, Unidad de Auditoria Interna. Cumplido, siga a Secretaría Administrativa para su toma de razón y demás efectos. Asimismo, publíquese en el boletín oficial de esta Universidad.

 

RSR

PROF. JUAN A. BARBOSA – ING. STELLA PEREZ DE BIANCHI