SALTA, 06/12/07.-

Expediente Nº 14.118/06

RESOLUCION CS 500/07

VISTO las presentes actuaciones por las cuales la Facultad de Ingeniería tramita llamado a concurso público para cubrir un cargo de Profesor Regular en la Categoría de Adjunto con Dedicación Simple para la asignatura: MATERIALES de la Escuela de Ingeniería Civil;

El Recurso de Revocatoria o Reconsideración interpuesto de fs. 239 a 241 por el postulante Ing. Héctor Jacinto CARDOZO en contra de la Resolución N° 232/07, por la cual el Consejo Directivo de la Facultad de Ingeniería propone al Consejo Superior declarar nulo el referido concurso de referencia, y

CONSIDERANDO:

Que a fs. 234, obra resolución Nº 232/07 del Consejo Directivo de la Facultad de Ingeniería que resolvió proponer al Consejo Superior dejar sin efecto por vicios de procedimiento el concurso de referencia.

Que habiéndose dado tratamiento a la impugnación presentada por el postulante CARDOZO, el Consejo Directivo de la mencionada Facultad a través de su Resolución N° 404/07 (fs. 244/245) ratificó la Resolución N° 232/07.

Que en esta instancia se ha dado intervención a la Dirección de Asesoría Jurídica de la Universidad, en cumplimiento a lo previsto en la ley de Procedimientos Administrativos, la que produjo el dictamen Nº 9289 obrante a fs. 250 y 251, el que no es compartido por esta Comisión.

Que a fs. 257, obra requerimiento de la Comisión de Docencia, Investigación y Disciplina de este Cuerpo, en el que se solicitó análisis y dictamen sobre las presentes actuaciones a la Coordinación Legal y Técnica de esta Universidad.

Que, a fs. 258 y 259 obra dictamen de la Coordinación Legal y Técnica de esta Universidad, el que expresa:

“Se remiten a esta Coordinación Legal y Técnica las actuaciones de la referencia, requiriendo análisis y dictamen respectivo.

I - ANTECEDENTES

1. Apriorísticamente cabe consignar que en orden a la brevedad, me permito no transcribir en su integridad los antecedentes obrantes en las actuaciones, por estimarlo sobreabundante e innecesario; toda vez que el substractum a considerar lo es con motivo del RECURSO DE REVOCATORIA O RECONSIDERACIÓN, interpuesto a fs. 239/241, y presentación de fs. 253/254 del aspirante Ing. HÉCTOR JACINTO CARDOZO. Por ello y en tal orden de ideas, es que serán citados los fundamentos que legalmente estimo relevantes a los fines de su elucidación.

2. En efecto, a raíz del dictado de la Resolución N° 232 del 04 de abril de 2007, de la Facultad de Ingeniería por la que el Consejo Directivo resuelve aprobar el Despacho N° 22/07 de la Comisión de Asuntos Académicos…  y en consecuencia proponer al Consejo Superior dejar sin efecto por vicios de procedimiento) el Concurso Público del caso) el interesado solicitó la nulidad de la misma y la consecuente aprobación del Dictamen del jurado que en forma unánime estableció el primer orden de mérito en el cargo de Profesor Adjunto con Dedicación Simple en la Categoría Regular. (v. fs. 239).

3. Que en la presentación de análisis, afirma que la Resolución objeto de la impugnación es manifiestamente arbitraria.

3.a. Señala que en el caso en cuestión no hubo nulidad alguna, puntualizando, que, El Jurado dio fiel cumplimiento al art. 48 al momento de seleccionar los temas del programa vigente de la cátedra; habiendo concurrido al acto los tres integrantes, quienes coincidieron en seleccionar los mismos. Considera que la finalidad del requerimiento de cinco temas del programa por cada miembro del jurado debe buscarse en la conjugación de los Arts. 46 y 48 del reglamento de aplicación, de la que surge que lo que se ha buscado es que al momento de la Clase Oral y Pública, los miembros del jurado cuenten con parámetros necesarios para evaluar las aptitudes del docente para el cumplimiento del cargo; afirmando que dicha finalidad se ha cumplido.

4. Asevera que la resolución impugnada es contradictoria con los antecedentes de hecho, como el referido al informe de la Secretaria de la Facultad de Ingeniería, quien a fs. 223, envió nota al Decano de la Facultad, haciéndole conocer las consideraciones que estimaba debíanse tener en cuenta al momento de resolver el Consejo Directivo; transcribiendo a renglón seguido el último párrafo de la mencionada nota, a la que me remito en honor a la brevedad (el subrayado me pertenece).

4.a. A fs. 240 vta, aduce que es totalmente contradictorio que el Dr. Berejnoi solicite la nulidad de todo el concurso cuando había convalidado con su propia conducta la totalidad de los actos procesales, sin oponerse en el momento oportuno. Cita Doctrina y Jurisprudencia.

5. A fs. 253/54, el recurrente se dirige al Consejo Superior de esta Universidad, con el objeto de poner en conocimiento, la existencia de antecedentes obrantes en Expediente N° 14.217/02 que el interesado evalúa como de importancia para la resolución del caso.

5.a. Viene al caso referir que el precedente administrativo es aquella actuación pasada que, de algún modo, tiene aptitud para condicionar las actuaciones presentes de la Administración, exigiéndoles un contenido similar para casos similares; Como así también que carecen de efecto vinculante en tanto no existe norma legal que constriña a la Administración a dictar sus decisiones de acuerdo a lo obrado en casos anteriores, en especial cuando las circunstancias exigen la evaluación de cada caso en concreto.

Al respecto, adviértase que en las actuaciones señaladas, los antecedentes y resolución del caso lo fueron con prescindencia de la actitud asumida por los postulantes antes y con posterioridad al error en que incurrió el jurado; lo que en el caso sometido a análisis cobra especial derivación.

- II - ­ANALISIS

1. En efecto, en el caso que nos ocupa el Dr. Ing. Carlos BEREJNOI aceptó someterse al desarrollo del Concurso Público, sin objetar oportunamente que el Ing. Néstor Elías no presentó tema alguno para el acto de sorteo de temas, como lo afirma en la impugnación incorporada a fs. 217/220 de estos obrados; a la luz del informe emitido por la Señora Secretaria de la Facultad de Ingeniería, obrante a fs. 223; y los antecedentes adjuntos en el expediente.

Dicha circunstancia excluye la posibilidad de que el nombrado postulante pueda argumentar defectos de procedimiento bajo las condiciones previamente consentidas.

Es que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido en reiterados fallos que el sometimiento voluntario a un régimen jurídico, sin reserva expresa, determina la improcedencia de su impugnación posterior con base constitucional (Fallos 285:410; 293:221, entre otros).

2. También resulta de aplicación al caso la teoría de los actos propios, por cuanto es el mismo ordenamiento jurídico que no puede aceptar que un sujeto pretenda ejercer un derecho en abierta contradicción con una conducta suya previa que engendra confianza respecto del comportamiento que se iba a observar en la relación jurídica, sin incurrir en una contradicción lógica.(Fallos 294:220; 315:158 y 890; 317:1759).

Con base en tales fundamentos, se advierte una conducta contradictoria del impugnante Berejnoi, que vulnera la doctrina de los propios actos. Ello es así puesto que nadie puede contrariar sus propios actos, ya que importaría restar trascendencia a conductas que son jurídicamente relevantes y plenamente eficaces.

3. Para concluir, resta señalar además, que, la participación voluntaria y consentida en un concurso, que en un aspecto procedimental fue previamente determinada, conocida y aceptada, viene a invalidar per se todo reclamo posterior.

- III - CONCLUSIÓN

En los términos que se viene de indicar, considero que procede hacer lugar al recurso interpuesto por el Ing. HÉCTOR JACINTO CARDOZO.

En consecuencia, aconsejo designar al nombrado, como Profesor Regular en la Categoría de Adjunto con Dedicación Simple en la Asignatura MATERIALES - Carrera de Ingeniería Civil de la Facultad de Ingeniería a partir de la efectiva toma de posesión de funciones y por el término de cinco (5) años o hasta el cumplimiento de la edad prevista en el artículo 27 del Estatuto de esta Universidad, si esto último no se produce antes.

Con el dictamen que antecede, pasen las actuaciones a Secretaría del Consejo Superior, sirviendo la presente de atenta nota.”

Que, a fs. 260, la Comisión de Docencia, Investigación y Disciplina solicita nuevo dictamen jurídico sobre si corresponde en esta instancia solicitar ampliación de dictamen al jurado interviniente en el concurso de marras.

Que, a fs 265, obra dictamen de la Coordinación Legal y Técnica de esta Universidad, el que expresa:

“Vuelven las actuaciones de la referencia a los fines que esta Coordinación Legal y Técnica, emita dictamen jurídico sobre si corresponde a este cuerpo solicitar ampliación de dictamen del jurado en el marco del artículo 56° del Reglamento de Concurso de Profesores Regulares.

I.- Viene al caso referir que la intervención del Consejo Superior, lo es con motivo del RECURSO DE REVOCATORIA O RECONSIDERACIÓN, interpuesto a fs. 239/241, por el postulante Ing. HÉCTOR JACINTO CARDOZO, en contra de la Resolución N° 232 del 04 de abril de 2007, de la Facultad de Ingeniería por la que el Consejo Directivo resuelve aprobar el Despacho N° 22/07 de la Comisión de Asuntos Académicos… y en consecuencia proponer al Consejo Superior dejar sin efecto por vicios de procedimiento el Concurso Público del caso -el subrayado me pertenece-.

II. a. Ahora bien, a la luz de la normativa de aplicación, y específicamente, lo dispuesto por el artículo 53°, inc. a) de la Resolución N° 350/87, la ampliación o aclaración del dictamen es una prerrogativa que cae dentro de la órbita de competencia del Consejo Directivo de la Facultad; obviamente, en la instancia procedimental correspondiente.

b. Por su parte, el Artículo 56° del cuerpo legal referido no contiene previsión alguna vinculada al DICTAMEN DEL JURADO.

III. Consecuentemente, estimo que reglamentariamente excede la competencia del Consejo Superior, el solicitar ampliación de dictamen al jurado; debiéndose expedir dicho cuerpo, de conformidad a lo que clara y expresamente surge de la letra del artículo 56° citado.”

Que este Cuerpo comparte las opiniones formuladas por la Coordinación Legal y Técnica de esta Universidad en fechas 23/10/2007 y 15/11/2007

Que el Reglamento de Concursos de Profesores Regulares, Art. 56, inciso c) de la Resolución 350/87, establece que es atribución de este Cuerpo: “Rechazar una propuesta del Consejo Directivo para declarar desierto, o nulo o sin efecto el concurso, resolviendo designar el candidato propuesto  por el jurado.”

            Que este Cuerpo comparte con el dictamen Nº 9.439 del servicio jurídico permanente de esta Universidad, transcripto precedentemente.

            Por ello y teniendo en cuenta lo aconsejado por la Comisión de Docencia, Investigación y Disciplina, mediante Despacho Nº 360/07,

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

(en su 19º Sesión Ordinaria del 6 de diciembre de 2007)

R E S U E L V E :

ARTÍCULO 1º.- Hacer lugar al Recurso de Revocatoria o Reconsideración interpuesto por el postulante Ing. Héctor Jacinto CARDOZO en contra de la Resolución N° 232/07 del Consejo Directivo de la Facultad de Ingeniería, por las razones invocadas en los considerandos de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Rechazar la propuesta del Consejo Directivo de la Facultad de Ingeniería, que por Resoluciones Nºs. 232/07 y 404/07 propone a este Cuerpo declarar desierto el concurso público para cubrir un cargo de Profesor Regular en la Categoría de Adjunto con Dedicación Simple para la asignatura: MATERIALES de la Escuela de Ingeniería Civil, en el marco del Art. 56, inciso c) de la Resolución 350/87.

ARTÍCULO 3º.- Aplicar el Art. 56, inciso c) de la Resolución 350/87, y en consecuencia, designar al Ing. Héctor Jacinto CARDOZO, D.N.I. Nº 12.553.151, como Profesor Regular en la Categoría de Adjunto con Dedicación Simple en la asignatura MATERIALES - carrera de Ingeniería Civil de la FACULTAD DE INGENIERÍA, a partir de la efectiva toma de posesión de funciones y por el término de cinco (5) años o hasta el cumplimiento de la edad prevista en el artículo 27 del estatuto de esta Universidad, si esto último se produce antes.

ARTÍCULO 4º.- Establecer que el docente designado deberá cumplir sus funciones en la asignatura motivo de este concurso y/o en cualquiera otra de la misma área o disciplina afín, de acuerdo a su especialización, necesidades de la Facultad y su dedicación, según lo determine el CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE INGENIERÍA mediante Resolución fundada, todo ello de conformidad con el  Estatuto de la Universidad, según lo dispone el Artículo 65 bis de la resolución CS Nº 350/87 y modificatorias.

ARTÍCULO 5º.- Imputar el presente gasto en la respectiva partida individual de la Planta de Personal Docente de la citada Facultad.

ARTÍCULO 6º.- Notificar el Dr. Carlos BEREJNOI del Artículo 32 de la ley de Educación Superior, que expresa: “Contra las resoluciones definitivas de las instituciones universitarias nacionales, impugnadas con fundamento en la interpretación de las leyes de la Nación, los estatutos y demás normas internas, sólo podrá interponerse recurso de apelación ante la Cámara Federal de apelaciones con competencia en el lugar donde tiene su sede principal la institución universitaria.”

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese con copia a: Rectorado, Facultad de Ingeniería, Ing. Héctor J. Cardozo, Dr. Carlos Berejnoi, Dirección General de Personal, Obra Social, UAI  y Asesoría Jurídica. Cumplido, siga a la Facultad de Ingeniería a los fines de  dar cumplimiento a lo establecido por el Artículo 58 del Reglamento de Concursos de Profesores Regulares. Asimismo, publíquese en el boletín oficial de esta Universidad.-

 

RSR

PROF. JUAN A. BARBOSA – DR. CARLOS ALBERTO CADENA