SALTA, 28/11/07.-

Expediente Nº 4.995/06

RESOLUCION CS 492/07

VISTO las presentes actuaciones por las cuales la Prof. Hilda Liliana Mendoza Pontiffe presenta Recurso Jerárquico en contra de la Res. H. Nº 1.010/07, en su carácter de  postulante en el concurso público convocado para cubrir el cargo Regular de Auxiliar Docente de Primera  Categoría con Dedicación Semiexclusiva para la cátedra "Espacio y Sociedad” de la Facultad de Humanidades,

CONSIDERANDO:

            Que por resolución H. Nº 1.010/07, el Consejo Directivo de la Facultad de Humanidades resolvió rechazar el recurso de reconsideración en contra de la Resolución H. Nº 1.469/06, por la cual no se hizo lugar a su impugnación al dictamen producido por el jurado que entendió en el llamado a concurso de referencia.

            Que tanto del dictamen original como su ampliación se concluye que el jurado interviniente en el concurso de marras actuó en forma unánime y explícita, dando razón de su criterio valorativo respecto de los antecedentes, clase oral y pública.

Que, a fs. 438, Asesoría Jurídica emitió dictamen Nº 9.439 de fecha 24 de octubre de 2.007, el que expresa: “Las presentes actuaciones son remitidas a este Servicio Jurídico, por disposición de la Comisión de Interpretación y Reglamento del Consejo Superior (fs. 437), para dictamen. La Sra. Liliana Mendoza, postulante al cargo de Auxiliar Docente de 1a Categoría, con dedicación semiexclusiva, para la cátedra "Espacio y Sociedad", interpone recurso jerárquico (fs. 436) en contra de la Resolución 1010/07 del Consejo Directivo de la Facultad de Humanidades (fs.433) por la que no se hace lugar al recurso deducido por su parte en contra de la Resolución 1469/06 que rechazó, a su turno, su impugnación al dictamen del jurado evaluador. El recurso tiene cargo de recepción del 24/9/07, habiéndose notificado la recurrente de la resolución que cuestiona en fecha 31/8/07 conforme surge de la constancia de fs. 434, por lo que se encuentra dentro del plazo legal, correspondiendo su tratamiento y resolución por el Consejo Superior, a los fines de resguardar la doble instancia en sede administrativa. La recurrente se remite a los fundamentos expuestos en su presentación de fs. 410/413, ya analizados ampliamente en el Dictamen N° 9191 (fs.415/416) y Dictamen N° 9309 (fs.427/428 y vta.), y no advirtiéndose en esta instancia recursiva nuevos elementos de juicio que permitan variar el criterio jurídíco expuesto, este órgano asesor ratifica los dictámenes mencionados, a cuyas consideraciones se remite en honor a la brevedad, aconsejando el rechazo del recurso jerárquico. En caso de compartirse el parecer que antecede, en la resolución que se dicte deberá hacerse saber a la recurrente que cuenta con la vía del recurso directo previsto en el arto 32 de la Ley 24521 de Educación Superior.”

            Que este Cuerpo comparte con el dictamen Nº 9.439 del servicio jurídico permanente de esta Universidad, transcripto precedentemente.

            Por ello y teniendo en cuenta lo aconsejado por la Comisión de Interpretación y Reglamento, mediante Despacho Nº 167/07,

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

(en su 18º Sesión Ordinaria del 22 de noviembre de 2007)

R E S U E L V E :

ARTÍCULO 1º.- Rechazar el Recurso Jerárquico interpuesto por la Prof. Hilda Liliana MENDOZA PONTIFFE en contra de H. Nº 1.010/07 del Consejo Directivo de la Facultad de Humanidades, por las razones expuestas en el exordio de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Notificar a la Prof. Mendoza Pontiffe lo establecido en el artículo 32 de la Ley de Educación Superior que expresa: “Contra las resoluciones definitivas de las instituciones universitarias nacionales, impugnadas con fundamento en la interpretación de las leyes de la Nación, los estatutos y demás normas internas, sólo podrá interponerse recurso de apelación ante la Cámara Federal de apelaciones con competencia en el lugar donde tiene su sede principal la institución universitaria.”

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese con copia a: Rectorado, Facultad de Humanidades, profesores: Hilda Liliana Mendoza, Héctor E. Ramírez y Rosa Chiambretto, UAI  y Asesoría Jurídica. Cumplido, siga a la Facultad de Humanidades a sus efectos. Asimismo, publíquese en el boletín oficial de esta Universidad.-

RSR

PROF. JUAN A. BARBOSA – ING. JORGE FELIX ALMAZAN