SALTA, 23/11/07.-

Expediente N° 23.467/07.-

RESOLUCIÓN CS Nº 483/07.-

VISTO estas actuaciones por las cuales el Director General de Personal informa sobre la situación particular de la Sra. Amelia Cruz de Correa, a quién no se le liquidó los haberes correspondiente, y

CONSIDERANDO:

            Que en dicho informe expresa: “Un caso particular que se presenta es en relación al personal no reencasillado: Cruz, A. A.: Por haber obtenido el beneficio de la jubilación ordinaria, se dispone la continuidad en el cargo de Directora de Control Curricular, en carácter de interino, desde 01-10-01 y hasta el llamado a concurso. No se liquidó sueldo de octubre/07. La contradicción que se presenta es la siguiente: se trata de un personal designado en forma interina, trabajó en el mes de octubre (certificado) y como cualquier trabajador tiene derecho a cobro de la remuneración periódica. Para una persona designada y certificado la real prestación del servicio en el mes, el derecho laboral y la jurisprudencia del caso determina que le corresponde cobrar un sueldo y que se lo liquide como tal. El hecho que antes del reencasillamiento se lo imputaba a un cargo puntual y ahora dicho cargo no existe, implica que se tendrá que imputar a las economías, que es un tema interno de la patronal determinar dónde se lo imputará, pero la situación del agente es clara. Hasta tanto la resolución de designación no sea dejada sin efecto y constatándose la real prestación de servicios, el derecho a cobro de su remuneración es real. En este aspecto se denota una situación poco clara, la cual resulta del reencasillamiento realizado.”

Que a juicio de este Cuerpo corresponde autorizar el pago de los haberes a la Sra. Cruz de Correa, hasta el 31/03/2008, de acuerdo a las sumas liquidadas a Septiembre de 2.007, bajo la figura de contratación.

            Por ello y teniendo en cuenta lo aconsejado por la Comisión de Hacienda, mediante Despacho Nº 169/07 (modificado),

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

(en su 18º Sesión Ordinaria del 22 de noviembre de 2007)

R E S U E L V E :

ARTICULO 1º.-  Establecer que la Sra. Amelia Cruz de Correa continuará percibiendo sus haberes hasta el 31/03/2008, de acuerdo a las sumas liquidadas a Septiembre de 2007, bajo la figura de contratación.

ARTÍCULO 2º.- Establecer que el gasto que demande la presente, será imputada a economías del Inciso I – Ejercicio 2007.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese con copia a: Rectorado, Secretaría Administrativa, Secretaría Académica, Dirección de Control Curricular, Dirección General de Personal, Sra. Amelia Cruz de Correa, UAI  y Asesoría Jurídica. Cumplido, siga a Dirección General de Personal a sus efectos. Asimismo, publíquese en el boletín oficial de esta Universidad.-

RSR

PROF. JUAN A. BARBOSA - DR. CARLOS A. CADENA