SALTA, 23/11/07.-

Expediente N° 23.677/07.-

RESOLUCIÓN CS Nº 481/07.-

VISTO las presentes actuaciones por las cuales el Director General de Personal informa sobre la aplicación del Art. 72º: Suplemento por mayor responsabilidad, contemplado en el Convenio Colectivo de Trabajo-Decreto Nº 366/06, y

CONSIDERANDO:

Que el Art. 72 del Convenio Colectivo de Trabajo-Decreto Nº 366/06 - Suplemento por mayor responsabilidad establece: “Este suplemento se liquidará a los trabajadores no docentes que desarrollen tareas de mayor responsabilidad que la asignada a la categoría de revista y consistirá en una suma equivalente a la diferencia de su categoría con la correspondiente a la jerarquía que le toque desempeñar, en los casos establecidos en el art. 17 del presente convenio colectivo de trabajo. Sólo se aplicará este suplemento cuando exista la vacante o el titular del cargo se encuentre con licencia que dé origen a la cobertura de la mayor responsabilidad. En ningún caso podrá utilizarse este suplemento para disponer pagos diferenciados donde no existan las circunstancias antes anotadas.”

Que a fs. 1/5  de las actuaciones de referencia, obra informe del Director General de Personal en el que expresa que: “...Al respecto, cabe observar lo siguiente:

·        De los casos de personal que venia cobrando este adicional, solamente encuadran en la norma citada 5 (cinco) casos: R. Arias - N. Fregenal - R. Rohrberg - J. Rojas - M. Paz Sosa...

·        En otros casos, 4 (cuatro) no se encuadran en la norma citada, por cuanto no existe cargo alguno (ni vacante) resultante del Reencasillamiento realizado y por lo tanto no se procedió a la liquidación del adicional de referencia. Con el Visto Bueno de esa Secretaria no se procedió al pago del suplemento de referencia a: Castro, O. - Diaz Pinel, M. -Segon Barni, M. - Aparicio, N.”

Que a juicio de este Cuerpo corresponde mantener los montos adicionales que los agentes de esta Universidad percibían hasta tanto se expida definitivamente la administración de esta Universidad.

            Por ello y teniendo en cuenta lo aconsejado por la Comisión de Hacienda, mediante Despacho Nº 167/07 (modificado),

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

(en su 18º Sesión Ordinaria del 22 de noviembre de 2007)

R E S U E L V E :

ARTICULO 1º.-  Establecer que los siguientes agentes continuarán percibiendo en forma transitoria el monto equivalente al adicional por mayor responsabilidad (que ya percibían), hasta el 31/03/2008 o hasta que la administración se expida, encuadrando la situación definitiva en el Decreto PEN Nº 366/06, imputado a economías del inciso I – Ejercicio 2007:

·        CASTRO, Oscar (Dirección de Contabilidad)

·        DIAZ PINEL, María Carla (Dirección de Contabilidad)

·        SEGÓN BARNI, Maria Ximena (Coord. de Posgrado y Relaciones Internacionales)

·        APARICIO, Nancy (Consejo de Investigación)

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese con copia a: Rectorado, Secretaría Administrativa, Dirección General de Personal, PAU mencionados, CIUNSa., Coord. Posgrado y RRII, UAI  y Asesoría Jurídica. Cumplido, siga a Dirección General de Personal a sus efectos. Asimismo, publíquese en el boletín oficial de esta Universidad.-RSR

 

RSR

PROF. JUAN A. BARBOSA - DR. CARLOS A. CADENA