SALTA, 22/11/07.-

Expediente N° 216/06.-

RESOLUCIÓN CS Nº 469/07.-

VISTO las presentes actuaciones por las cuales la Sra. Rectora solicita al Cuerpo considere las Resoluciones CS 352/06 y 390/06, referidas a la situación de docentes de esta Universidad que registran demoras en la percepción del haber jubilatorio por motivos inherentes a la tramitación de la misma, y

            CONSIDERANDO:

Que la Sra. Rectora manifiesta que numerosos docentes han consultado acerca de la interpretación que se asigna a la Resolución CS 390/06 desde la Dirección General de Personal (descuento de antigüedad por periodos retroactivos).

Que la resolución C.S. Nº 352/06, convalida parcialmente la Res. Rectoral Nº 180/06, emitida ad referéndum del Cuerpo.

Que la resolución precitada establece claramente en sus considerandos que los docentes que estén trabajando en esta Casa, no están percibiendo jubilación y  por tanto reciben como pago por sus servicios en la Universidad su sueldo con el rubro antigüedad hasta producido el cese, porque el referido personal, cesa en sus servicios por motivo de acogerse a la jubilación que le ha sido otorgada y hecho efectiva. La Universidad, en este caso, no abona sin causa, abona el salario conforme la situación laboral legal vigente al momento en que el trabajador esté prestando servicios, razón por la cual el Consejo Superior, mediante Res. C.S. Nº 352/06, resolvió convalidar la Res. Rect. Nº 180/06, con excepción del artículo 3º.

Que a los efectos de establecer mayor claridad en la presente se transcriben los artículos de la Res. Rect. Nº 180/06, homologada por Resolución CS Nº 352/06:

“ARTICULO 1°.- Establecer que la Universidad Nacional de Salta continuará abonando los haberes de dichos agentes, por un periodo de hasta seis meses o hasta la fecha de otorgamiento del beneficio jubilatorio, el periodo que sea de menor duración, como medida de excepción a la Resolución CS-Nº 114/02, debiendo los mismos continuar con la prestación de sus servicios docentes.

ARTICULO 2°.- Los agentes involucrados deberán certificar ante la Dirección General de Personal el inicio de los trámites jubilatorios en el periodo que marca el artículo 27º del Estatuto Universitario.

Que por Resolución CS Nº 390/06, y ante un caso presentado en la Facultad de Ciencias Naturales, se resuelve que el plazo para continuar abonando los haberes a los docentes que no perciban el beneficio jubilatorio se extenderá hasta la fecha de otorgamiento del beneficio jubilatorio.

Que la fecha de otorgamiento del beneficio jubilatorio puede ser anterior a la comunicación por parte del ANSESS a cada agente, en varios casos comienzan inclusive a percibir el beneficio sin haber recibido la resolución de comunicación.

Que la Sra. Rectora informa que la Dirección General de Personal interpreta que como la fecha de otorgamiento del beneficio es retroactiva a la notificación del agente por parte del ANSESS y anterior a la percepción del beneficio jubilatorio, nuevamente insiste con que se debe descontar la antigüedad docente durante ese período – entre el cual el docente estuvo como interino prestando sus servicios.

Que la interpretación de la Dirección General de Personal se opone a lo resuelto por Resolución CS Nº 352/06, por lo que es menester realizar las correspondientes modificatorias y aclaratorias a efectos de que los sres. docentes que están realizando sus trámites jubilatorios vean facilitadas las tramitaciones y también para que la Dirección General de Personal pueda aplicar las resoluciones sin dudas.

Que la Ley Nº 25.164 establece en su artículo 20: “El personal podrá ser intimado a iniciar los trámites jubilatorios cuando reúna los requisitos exigidos para obtener la jubilación ordinaria, autorizándolos a que continúen en la prestación de sus servicios por el período de un año a partir de la intimación respectiva...”.

Que Asesoría Jurídica, mediante Dictamen Nº 8473 de  fecha 6-1-06, expresa en su tercera página, tercer párrafo lo siguiente: “Distinto  es el caso de personal que está trabajando en esta Casa, no está percibiendo jubilación y por tanto recibe como pago por sus servicios en la Universidad su sueldo con el rubro antigüedad hasta producido el cese, por que el referido personal, cesa en sus servicios por motivo de acogerse a la jubilación que le ha sido otorgada y hecho efectiva. La Universidad, en este caso, no abona sin causa, abona el salario conforme la situación laboral legal vigente al momento en que el trabajador está prestando servicios.”; lo que se contrapone al artículo 3º de la Resolución R. Nº 180/06.

Que en algunos casos los trámites jubilatorios, tramitados en tiempo y forma, presentan una excesiva demora para el otorgamiento del beneficio, por lo que este Cuerpo juzga pertinente no dejar desprotegido al personal que brindó tantos años de servicios a esta Universidad en forma comprometida.

Que la Constitución Nacional consagra la Autonomía Universitaria, la que está reglamentada por la Ley de Educación Superior Nº 24.521, que establece en su artículo 29 que “las instituciones universitarias tendrán autonomía académica e institucional, que comprende básicamente las siguientes atribuciones:

h) Establecer el régimen de acceso, permanencia y promoción de personal docente y no docente;

i) Designar y remover al personal.”

            Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias y atento a lo aconsejado por la COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN Y REGLAMENTO de este Cuerpo, mediante Despacho N° 163/07,

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

(en su Decimoséptima Sesión Ordinaria del 15 de noviembre de 2007)

R E S U E L V E:

ARTICULO 1º.-. Disponer que la Universidad Nacional de Salta continuará abonando los haberes al personal que haya iniciado los trámites jubilatorios, hasta la fecha de percepción del beneficio jubilatorio, sea por notificación de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), o por comunicación de que se iniciará la percepción del beneficio o por presentación del recibo de cobro, como medida de excepción a las resoluciones CS Nºs. 002/07 y 382/07, debiendo los mismos continuar con la prestación de sus servicios docentes.

ARTICULO 2º.- Los docentes deberán presentar ante la Dirección General de Personal la constancia de percepción de dicho beneficio jubilatorio.

ARTICULO 3º.- Los agentes involucrados deberán certificar ante la Dirección General de Personal el inicio de los trámites jubilatorios en el periodo que marca el artículo 27º del Estatuto Universitario, la que deberá verificar la fecha de inicio de percepción del mencionado haber.

ARTÍCULO 4º.- Cada Unidad Académica incluirá entre sus novedades la ocurrencia de casos como estos a la Dirección General de Personal.

ARTÍCULO 5º.- Derogar las Resoluciones CS Nºs. 352/06 y 390/06.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese con copia a: Sra. Rectora, Facultades, Sedes Regionales, IEM, Secretarías, Direcciones Generales, Consejo de Investigación, Radio Universidad, APUNSa, ADIUNSa., UAI y Asesoría Jurídica. Cumplido, siga a Dirección General de Personal a sus efectos. Asimismo, publíquese en el boletín oficial de esta Universidad.-

RSR

PROF. JUAN A. BARBOSA - DR. CARLOS A. CADENA