SALTA, 08/11/07.-

Expedientes Nos. 20.357/06 y 20.366/06.-

RESOLUCIÓN CS Nº 435/07.-

            VISTO las presentes actuaciones, por las cuales el Dr. Carlos María Pagano Fernández, postulante inscripto en el concurso público para cubrir el cargo de Profesor Regular en la Categoría de Adjunto Dedicación Semiexclusiva para la asignatura "Introducción a la Filosofía", interpone Recurso de Revocatoria en contra de la Resolución del Consejo Superior N° 254/07, y

            CONSIDERANDO:

Que por Res. C.S. Nº 254/07 este Cuerpo resolvió: 1º) rechazar por extemporánea, la recusación interpuesta por el Dr. Carlos María PAGANO FERNÁNDEZ en contra de la totalidad de los miembros del Jurado designados oportunamente mediante Resolución CS Nº 552/06 y 2º) rechazar por extemporánea, la Recusación interpuesta por el Dr. Carlos María PAGANO FERNÁNDEZ, en contra del Lic. Jorge Lovisolo y de la Prof. Yolanda I. Fernández Acevedo, en su carácter de Jurados del Concurso que se tramita en el expediente de referencia.

Que en su intervención, Asesoría Jurídica, mediante Dictamen Nº 9406 de fecha 8 de octubre de 2007, expresa textualmente:

“I.- Las presentes actuaciones son remitidas a este Servicio Jurídico a fs. 131 por disposición de la Comisión de Interpretación y Reglamento del Consejo Superior, para dictamen respecto del recurso de revocatoria de fs. 128/130 del expediente N° 20.357/06. Así las cosas, se procede a su examen.

II.- El Dr. Carlos María Pagano Fernández, postulante inscripto en el concurso regular para el cargo de Profesor Adjunto, dedicación semiexclusiva, para la materia "Introducción a la Filosofía", interpone recurso de revocatoria -mediante escrito que rola a fs. 128/130 del citado expediente- con cargo de recepción 16/8/07, en contra de la Resolución del Consejo Superior N° 254/07 -fs.124 y vta.- que rechazó por extemporánea la recusación deducida por su parte a fs. 107.

El recurrente sostiene que la recusación del jurado planteada el 4 de mayo de 2007 está presentada en término al informar que en la sede de la Facultad de Humanidades, donde se procedió a la inscripción de aspirantes al cargo en concurso, el inicio de la publicación del jurado se verifica el día 28 de marzo de 2007 por orden de sus autoridades académicas, fecha a partir de la cual deber ser computados los plazos reglamentarios y, en este caso, sin perder de vista la consideración de notas de fechas 11 y 20 de abril del corriente año.

Con respecto al considerando 5° de la resolución CS 254/07, el recurrente considera que es impertinente la aclaración que se realiza en lo tocante al grado académico de doctor porque la recusación interpuesta no alude a si se requiere o no dicho grado sino a otra cuestión, manifestando que ésta se refiere a su solicitud de incluir jurados externos ello, porque su carencia puede situar en objetable la imparcialidad del trámite, ya que-a su entender- se verifica disparidad de revista entre los dos aspirantes aceptados, perteneciendo uno a la Universidad, a la Facultad de Humanidades, siendo docente de la cátedra que se concursa (Lic. Ulm) y el recurrente no, a lo que se agrega que aquél es asimismo Director de la Escuela de Filosofía de la mencionada Facultad. Además, el recurrente, interpretando el art. 29 inciso "e" del Reglamento de Concursos, sostiene que esta disposición supone que al máximo dos miembros deben ser externos.

III.- El recurso de reconsideración o revocatoria de fs. 128/130 se deduce en contra de la Resolución del Consejo Superior N° 254/07. Dicha resolución, que resolvió el incidente de recusación del jurado, es un acto irrecurrible por previsión legal (cfr. Art. 38 del Reglamento de Concursos para la provisión de cargos de Profesores Regulares y art. 6 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos 19.549), por lo que no resulta admisible formalmente el recurso interpuesto en su contra, correspondiendo su rechazo in límine, lo que así se aconseja; ratificándose, por lo demás, el Dictamen N° 9295 (fs.118 y vta. Expte. 20357/06) en todas sus partes, a cuyas consideraciones se remite brevitatis causae.

Por las razones expuestas, este órgano asesor aconseja desestimar el recurso de reconsideración o revocatoria interpuesto por Carlos María Pagano Fernández a fs. 128/130 en contra de la Res. CS 254/07, por ser el acto irrecurrible en sede administrativa y no advertirse afectación del debido proceso adjetivo.”

Que este Cuerpo comparte la opinión formulada por el servicio jurídico permanente de esta Universidad.

            Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias y atento a lo aconsejado por la COMISIÓN DE DOCENCIA, INVESTIGACIÓN Y DISCIPLINA de este Cuerpo, mediante Despacho N° 310/07,

 

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

(en Cuarto Intermedio de la 16º Sesión Ordinaria del 1º de noviembre de 2007)

R E S U E L V E:

ARTICULO 1º.- Desestimar el recurso de reconsideración o revocatoria interpuesto por el Dr. Carlos María PAGANO FERNÁNDEZ a fs. 128/130 en contra de la Res. CS 254/07, por ser el acto irrecurrible en sede administrativa y no advertirse afectación del debido proceso adjetivo.

ARTÍCULO 2º.- Notificar al Dr. PAGANO FERNÁNDEZ de lo dispuesto por el Artículo 32 de la Ley de Educación Superior que dice: “Contra las resoluciones definitivas de las instituciones universitarias nacionales, impugnadas con fundamento en la interpretación de las leyes de la Nación, los estatutos y demás normas internas, sólo podrá interponerse recurso de apelación ante la Cámara Federal de apelaciones con competencia en el lugar donde tiene su sede principal la institución universitaria.”

ARTÍCULO  3°.- Comuníquese con copia a: Sra. Rectora, Facultad de Humanidades, Sede Regional Tartagal, Dr. Carlos M. PAGANO FERNÁNDEZ, UAI y Asesoría Jurídica. Cumplido, siga a la FACULTAD DE HUMANIDADES a sus efectos. Asimismo, publíquese en el boletín oficial de esta Universidad.-

 

RSR

PROF. JUAN A. BARBOSA - FLOR DE MARIA DEL V. RIONDA