SALTA, 08/11/07.-

Expedientes N° 51/96 y 1.033/96 (Cuerpos I a V).-

RESOLUCIÓN CS Nº 428/07.-

VISTO las presentes actuaciones por las cuales la Nut. María Isabel LOZA de CHÁVEZ, con patrocinio letrado del Abog. Manuel Pecci, interpone recurso jerárquico en contra de las resoluciones rectorales N°s. 562/07 y 1.073/07, y

CONSIDERANDO:

Que por resolución rectoral N° 562/07 la Sra. Rectora resolvió: Dar por concluida la tramitación conjunta de los Sumarios Administrativos dispuestos por Resolución Rectoral N° 0653-03, ordenados en los Expedientes de referencia mediante Resoluciones Rectorales N° 0224-99 y N° 057-03; No hacer lugar a la caducidad y prescripción de la acción de la potestad disciplinaria articulada; Dejar aclarado que la Sra. María Isabel LOZA de CHÁVEZ, quien se desempeñara como Decana de la Facultad de Ciencias de la Salud y Coordinadora General del Proyecto PRANI; informante en este trámite sumarial, no tiene actualmente relación de empleo público con la Universidad, ya que fue cesanteada por resolución administrativa Nº 311/04 dictada por el Consejo Superior y por consiguiente no subsiste poder disciplinario que habilite la imposición de sanción disciplinaria alguna y estableció la responsabilidad patrimonial: De conformidad al artículo 130 y 131 de la Ley 24.156 de Administración Financiera y Control de Gestión, la Sra. Loza de Chávez debe por su accionar responder del daño económico que por su conducta en el ejercicio de sus funciones ocasionó a esta Universidad, en virtud de no haberse operado prescripción alguna, ya que dicho término de prescripción es de 10 años, no exculpándola el sobreseimiento dictado a su favor en sede penal, ni menos la disolución del vínculo de empleo público. En virtud de ello adeuda a la Universidad Nacional de Salta en forma solidaria con el Sr. Moisés López y el Cdor. Rafael Segundo Estrada, la suma de PESOS TRES MIL SEISCIENTOS SETENTA Y DOS ($ 3.672,00), resultante del Expediente N° 051/96 reconstruido, con los intereses correspondientes al momento de su efectivo pago, intimándole por ese medio a reintegrarlos en el plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir de su notificación.-

Que por resolución rectoral N° 1.073/07 la Sra. Rectora resolvió no hacer lugar al Recurso de Reconsideración interpuesto por la Nut. María Isabel LOZA de CHÁVEZ.

Que, a fs. 729 del Expte. N° 1.033/96 obra recibo oficial N° 0000-0000005840 de esta Universidad en el que consta un depósito por el monto de PESOS TRES MIL OCHOCIENTOS ($ 3.800,oo) realizado por la Nut. Loza de Chávez en cumplimiento del artículo 3° de la Res. Rectoral N° 562/07.

Que, a fs.737 del Expte. N° 1.033/96, la Nut. Loza de Chávez presenta nota de fecha 17/09/07 y dirigida a la Sra. Rectora en la que expresa:

"Me dirijo a usted a fin de solicitar la devolución del depósito en garantía, que realicé el día miércoles del corriente mes, correspondiente a Exptes 051/96 - 1.036/96.

Motiva la presente razones particulares"

Que, a fs. 773/785, Asesoría Jurídica emite dictamen N° 9.395 el que en lo referente al recurso jerárquico y la nota, ambos de fecha 17/09/07 interpuestos por la Nut. Loza de Chávez expresa:

 

"1.- RECURSO JERÁRQUICO INTERPUESTO POR LA LIC. MARIA ISABEL LOZA DE CHÁVEZ EN CONTRA DE LA RES. RECTORAL N° 1073/07.

A fs. 732/736 obra presentación de María Isabel Loza de Chávez, con el patrocinio letrado del Dr. Manuel Pecci. Conforme constancias obrantes en autos (fs. 726), la recurrente fue notificada de la Res. Rectoral Nº 1073/07 el día 31/8/07, e interpuso recurso jerárquico en fecha 17/9/07. Al estar interpuesto el mismo en debido tiempo y forma, corresponde su análisis y consideración. Manifiesta la interesada en su presentación que el recurso de reconsideración siempre lleva implícito el jerárquico, de modo que correspondía que sin más se elevaran las actuaciones para tratamiento por el Consejo Superior. Sostiene sin perjuicio de ello, que si bien no es necesario fundar nuevamente el recurso, cree de utilidad reseñar sintéticamente los argumentos en los que sostuvo su pedido de reconsideración. En este orden de ideas, la Lic. Loza de Chávez realiza una síntesis de los fundamentos de su recurso de reconsideración que luce a fs. 690/698 de autos, reiterando lo allí expuesto. De esta manera la interesada resalta brevemente los fundamentos vertidos en su presentación de recurso de reconsideración, analizados por la infrascripta en el dictamen Nº  358 (fs. 732/755), sin agregar ningún elemento nuevo que permita hacer variar el criterio expresado en el citado dictamen, por lo que en honor a la brevedad me remito a las consideraciones vertidas en el mismo. Consecuentemente con ello, por las razones expuestas oportunamente, aconsejo rechazar el recurso jerárquico interpuesto por la Lic. María Isabel Loza de Chávez en contra de la Res. Rectoral Nº 1073/07.

Depósito efectuado por la Lic. Loza de Chávez.-

A fs. 729 rola comprobante emitido por la tesorería general de la Universidad dando cuenta de un depósito realizado en fecha 12/9/07 por la Lic. María Isabel Loza de Chávez por la suma de $ 3.800, en cumplimiento del art. de la Res. Rectoral N° 562/07 en Exptes. N° 51/96 y 1033/96. A fs. 737 la Sra. Loza de Chávez solicita la devolución del depósito en garantía efectuado el día 12/9/07 en los expedientes citados ut supra. Al respecto, cabe destacar que en las actuaciones administrativas mencionadas se determinó responsabilidad administrativa y patrimonial de la Lic. Loza de Chávez, intimándose a la misma al reintegro del perjuicio fiscal por la suma de $ 3.672 (pesos tres mil seiscientos setenta y dos). Así las cosas, y consecuentemente con los antecedentes, corresponde tomar al depósito efectuado por la Lic. Loza de Chávez como pago por el perjuicio fiscal determinado en las actuaciones de marras y proceder al cálculo de los intereses correspondientes conforme lo indicado por la SIGEN, a fin de determinar si el monto de lo depositado por la interesada es suficiente para cancelar totalmente el perjuicio fiscal determinado con más sus intereses. En efecto, al no existir la figura de depósito en garantía en sede administrativa, para los casos en que corresponde la devolución del perjuicio fiscal, no procede hacer lugar a la devolución solicitada por la interesada a fs. 737. Téngase presente que si la interesada consideraba necesario hacer un depósito en garantía, sin reconocer su responsabilidad patrimonial tal como la misma lo manifiesta al hacer el deposito (véase comprobante de fs. 729), la misma contaba a los fines de resguardar sus derechos con la figura del pago en consignación en sede judicial. "

Que este Cuerpo comparte el dictamen del servicio jurídico permanente de esta Universidad, transcripto precedentemente.

            Que la Sra. Rectora se excuso de presidir el Consejo en este asunto, para dar cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 10 del Reglamento de Funcionamiento del Cuerpo (Resolución CS Nº 055/99), que establece “cuando se interpongan recursos ante el Consejo Superior contra resolución del Rector, serán sustanciados hasta ponerlos en estado de resolución por el sustituto...”

Por ello, y atento a lo aconsejado por la Comisión de Interpretación y Reglamento, mediante Despacho Nº 150/07,

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

(en Cuarto Intermedio de su Décimosexta Sesión Ordinaria del 1º de noviembre de 2007)

R E S U E L V E :

ARTÍCULO 1º.- Rechazar el Recurso Jerárquico interpuesto por la Nut. María Isabel LOZA de CHÁVEZ en contra de las resoluciones rectorales N°s. 572/07 y 1.073/07, por las razones expuestas en el exordio de la presente.

ARTICULO 2°.- Tomar al depósito efectuado por la Nut. Loza de Chávez por la suma de PESOS TRES MIL OCHOCIENTOS ($ 3.800), en cumplimiento del art. 3° de la Res. Rectoral N° 562/07, como pago por el perjuicio fiscal determinado en las actuaciones de marras.

ARTICULO 3°.- Establecer que por la Unidad de Auditoría Interna de esta Universidad se deberá proceder al cálculo de los intereses correspondientes conforme lo indicado por la SIGEN, a fin de determinar si el monto de lo depositado por la interesada es suficiente para cancelar totalmente el perjuicio fiscal determinado con más sus intereses.

ARTÍCULO 4°.- Notificar a la Nut. María Isabel Loza de Chávez lo establecido en el Artículo 32 de la L.E.S. que expresa: "Contra las resoluciones definitivas de las instituciones universitarias nacionales, impugnadas con fundamento en la interpretación de las leyes de la Nación, los estatutos y demás normas internas, sólo podrá interponerse recurso de apelación ante la Cámara Federal de apelaciones con competencia en el lugar donde tiene su sede principal la institución universitaria."

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese con copia a: Rectorado, Facultad de Ciencias Económicas, Jurídicas y Sociales, Secretaría Administrativa, Nut. María I. Loza de Chávez, Abog. Manuel Pecci, Fiscalía de Investigaciones Administrativas Nº 2 de la Nación, Oficina Anticorrupción, SIGEN, UAI, Asesoría Jurídica, Cumplido, siga a la Unidad de Auditoría Interna en cumplimiento del artículo 3º de la presente. Asimismo, publíquese en el boletín oficial de esta universidad.-RSR

PROF. JUAN A. BARBOSA - FLOR DE MARIA DEL V. RIONDA