SALTA, 30/10/07.-

Expediente N° 2.579/07.-

RESOLUCIÓN CS Nº 422/07.-

VISTO las presentes actuaciones por las cuales el Sr. Oscar Miguel Reyes, Personal de Apoyo Universitario de esta Universidad, solicita que la Resolución CS Nº 300/06 entre en vigencia dentro de un año, y

CONSIDERANDO:

Que, a fs. 1 de estas actuaciones, obra nota de fecha 23/08/07, por la cual se intima al Sr.  Reyes a iniciar los trámites pertinentes para acogerse al beneficio de la jubilación ordinaria, en los términos de la Ley 24.241.

Que por Res. C.S. Nº 300/06, de fecha 12/07/06, este Cuerpo dispuso la obligación de intimar a iniciar los trámites jubilatorios, con una antelación de doce (12) meses, al personal docente, no docente y autoridades superiores de esta Universidad, que reúnan los requisitos para acogerse a los beneficios de la jubilación ordinaria.

Que en la resolución precitada se expresa respecto al personal en condiciones de jubilarse, que no tiene un régimen especial, como sería el caso del Personal de Apoyo Universitario, que existe el artículo 23 de la Ley 22.140, que se encuentra modificado por el Decreto Nacional Nº 307/88 publicado en el Boletín Oficial en fecha 25/03/1988, el que ha dejado redactado al artículo 23 de la ley 22.140 de la siguiente forma: (En referencia a la intimación a iniciar los trámites jubilatorios del personal en condiciones de jubilarse art. 22 – lapso de seis meses)

“ARTÍCULO 23: EL PLAZO COMENZARA A CONTARSE: 1 – MEDIANDO INTIMACIÓN, A PARTIR DE LA NOTIFICACIÓN. 2- A SOLICITUD DEL AGENTE, DESDE EL MOMENTO EN QUE COMUNIQUE AL ORGANISMO LA INICIACIÓN DEL TRÁMITE PREVISIONAL POR MEDIO FEHACIENTE. NO SE DARA CARÁCTER DE COMUNICACIÓN AL SIMPLE PEDIDO DE CERTIFICACIÓN DE SERVICIOS. 3- EN AMBOS CASOS, ESTE PLAZO QUEDARA PRORROGADO HASTA QUE SEA EFECTIVIZADO EL BENEFICIO CUANDO NO SE HUBIERA OTORGADO POR CAUSAS NO IMPUTABLES AL AGENTE. ESTA PRORROGA PROCEDERA EN LOS CASOS EN LOS CUALES EL AGENTE HUBIERA COMENZADO EL TRAMITE PREVISIONAL CON ANTERIORIDAD A LA FECHA DE INCIACIÓN DE DICHO PLAZO O EN UN LAPSO NO MAYOR DE 30 (TREINTA) DIAS CONTADOS A PARTIR DE LA MISMA” (último párrafo incorporado por Decreto 307/88)

Que en virtud de la ley y su decreto reglamentario citados precedentemente, corresponde a la Universidad dar cumplimiento a la legislación vigente, estableciendo que el plazo fijado en la Res. C.S. Nº 300/06 es de carácter improrrogable, perentorio y fatal.

            Que se dio intervención al servicio jurídico permanente de la Universidad, quien mediante Dictamen Nº 274 expresa: Vienen a consulta los expedientes de la referencia, respecto a pedidos de agentes de esta Universidad, en el sentido de que se les permita no iniciar la solicitud o pedido administrativo de sus respectivas jubilaciones ordinarias, estando todos ellos con los requisitos cumplidos para acceder a la jubilación. La Universidad Nacional de Salta ha adoptado mediante la Resolución Consejo Superior Nro. 300/06 un régimen protectorio de su Personal de Apoyo Universitario, por el que se le comunica con un año de anticipación a cada agente, o sea cuando cumple los 64 años, que pasado un año estará en condiciones de jubilarse si además se constató que reúne los años de aportes a la Caja de Jubilaciones. Cumplida la edad y los años de aportes que establece la legislación para acceder al beneficio, recién la Universidad procede a intimar al personal para que inicie los trámites jubilatorios, quedando inmediatamente prorrogado el plazo para que cese el agente en su actividad en la Universidad hasta el momento que la empleadora efectivamente constata que ha cobrado sus primeros haberes como jubilado ordinario. En el único caso en que dicha prórroga no se hace efectiva, es cuando se comprueba que el personal no ha iniciado los trámites jubilatorios o que por causas solo imputables al agente el pedido de su jubilación no puede prosperar. Así las cosas, este Servicio Jurídico no advierte qué lesión puede invocar el agente, más que el estar sometido a las contingencias sociales y económicas propias de la realidad política argentina de la que esta Universidad es también un sujeto pasivo; por lo que no encuentro objeción legal que formular al Despacho de la Comisión de Interpretación y Reglamento del Consejo Superior de la Universidad Nacional de Salta que interpreta que el plazo estipulado en la Resolución 300/06 para que el agente inicie su trámite jubilatorio y lo acredite ante la patronal sea considerado improrrogable, perentorio y fatal.”

            Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias y atento a lo aconsejado por la Comisión de Interpretación y Reglamento, mediante Despacho Nº  141/07,

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

(en su Decimosexta Sesión Ordinaria del 25 de octubre de 2007)

R E S U E L V E :

ARTÍCULO 1º.- Interpretar que el plazo estipulado en la Resolución CS Nº 300/06 es improrrogable, perentorio y fatal.

ARTÍCULO 2º.- No hacer lugar a lo solicitado por el Sr. Oscar Miguel Reyes, por las razones expuestas en el exordio de la presente.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese con copia a: Rectorado, Sede Regional Orán, Dirección General de Personal, Sr. Oscar M. Reyes, UAI,  y Asesoría Jurídica. Cumplido, siga a Dirección General de Personal a sus efectos. Asimismo, publíquese en el boletín oficial de esta Universidad.-

RSR

PROF. JUAN A. BARBOSA - ING. STELLA M. PÉREZ DE BIANCHI