SALTA, 04/10/07.-

Expediente N° 17.657/06.-

RESOLUCIÓN CS Nº 384/07.-

            VISTO las presentes actuaciones por las cuales el ex Secretario de Extensión Universitaria, Ing. Sergio Reyes, inicia trámites relacionados con  la información producida por la Unidad de Auditoría Interna de la Universidad, sobre la falta de Talonarios de Facturas “C”, Cierre de Ejercicio 2005,  y

            CONSIDERANDO:

            Que por Resolución R Nº 0283-07, Rectorado de la Universidad ordena la instrucción de un Sumario Administrativo a fin de determinar como sucedieron los hechos y deslindar responsabilidades, en un todo de acuerdo al Artículo 145º del Decreto 366/06.

            Que a fs. 26/70 el Sr. Hugo Oscar Codina interpone Recurso de Reconsideración en contra de la Resolución R Nº 0283-07 solicitando al mismo tiempo suspensión de efectos del acto administrativo, agregando la documentación que estima pertinente a su descargo.

            Que de la intervención dada a la Dirección de Sumarios, surge el Dictamen Nº 110 que se agrega a fs. 71/72 del expediente de referencia, transcripto en su totalidad en la Resolución R Nº 0486/07 que desestima el recurso de Reconsideración incoado por el Sr. Hugo Oscar Codina en contra de la Resolución R Nº 0283-07, sustentada en dicho Dictamen.

            Que a fs. 80/83, el Sr. Hugo Oscar Codina interpone Recurso Jerárquico en contra de lo resuelto en Resoluciones R Nº 0283-07 y 0486-07.

            Que Asesoría Jurídica a través de su Dictamen Nº 208 de fecha 14 de agosto expresa:

“En el expediente referenciado, a fs. 80/86 luce recurso jerárquico en contra de la resolución rectoral n° 486/07 de fecha 5 de junio de 2.007.- El recurrente aduce que informó verbal y luego por nota al Sr. Secretario de Extensión Universitario la falta de talonarios, los que no se informaron como faltantes a la U.A.I.. Respecto de los talonarios de Recibos Código n° 1.307 intervino la U.A.I en diciembre de 2.005 y se anularon hasta el final de los talonarios. Recién en la gestión actual, puso en conocimiento del actual Secretario de Extensión Universitaria Lic. Sergio Carbajal la falta de talonarios. Arguye que en los distintos cierres de ejercicio (años 2.003 al 2006) efectuados por la U.A.1. a la Secretaría de Extensión Universitaria, no se observa manifestación alguna de incumplimiento en la presentación de la documentación a la que se refiere los actuados que motivan el sumario, adjuntando copias simples. Los recibos n° 1308 dedicado a la venta de Guía de Aspirante actualmente se pudo constatar el extravío y que el único talonario disponible es el n° 1.308-03012 al 350 y que utilizó en forma salteada los talonarios. Que los talonarios y facturas siempre fueron puestos a disposición de quien los requiriera. Explica que existían y existen responsables del manejo de Talonarios conforme al ingreso que se produce, estando bajo la órbita del despacho el cobro de aranceles por actividades autofinanciadas (Talleres y Cursos originados desde la Dirección de Arte y Cultura específicamente). Respecto a la posibilidad de falta de otros talonarios, expresa que los últimos dos años solo se utilizó un solo código de los asignados a esta Secretaría (1311) y referidos a cursos y actividades autofinanciados. Tanto la Dirección de la Radio (Sra. María Cauto) como de Transferencia al Medio (Cr. Rodolfo Rohrberg) tiene y tuvo talonarios asignados de hecho para la percepción de ingresos por conceptos determinados. Caso similar ocurría con el Servicio de Orientación Vocacional (Lic. Inmaculada López de Siquier). Manifiesta que la documentación Talonarios Facturas C que se utilizan en la Secretaría, se corresponden a los que se emiten como contrapartida a un ingreso por un Servicio (Contrato de Comunicación radial y/o canje publicitario por parte de la Dirección de la Radio de la U.N.SA.) y que el resto de talonarios de recibos C emitidos a lo largo de las gestiones políticas a nivel de Secretaría , fueron puestos a disposición de quien lo requiriera en especial a pedido de la U.A.I. Concluye que los talonarios indicados por la Auditoría se encuentran extraviados . Hace conocer sobre el funcionamiento de la S.E.U. en distintas fechas por notas dirigidas a diversos funcionarios, tales como:

-nota del 2/3/07 solicitando audiencia con la sra. rectora a fin de dialogar sobre temas relacionados con el normal funcionamiento del despacho y los problemas que se producían, notas presentadas al secretario sin respuestas,

-nota del 15 de diciembre de 2.006 donde planteaba la situación de despacho y peticionaba dar curso a la documentación que se encontraba en el escritorio del Secretario por la importancia de resolver sobre las mismas y lo avanzado del mes en curso.- 

-nota del 26/12/06 en donde pedía prórroga para contestar el informe requerido en estos obrados.-

-nota del 4 /1/07 a la sra. rectora en la que manifestó que el impedimento para cumplir con la U .A.I , se debió a la orden emitida por parte del Secretario Reyes de que nadie debía ingresar a las oficinas de la Secretaría en la que presta servicios.-

-nota de 14/2/2.007: presentación de nota en uso de licencia.-

-nota de 2/3/07solicito audiencia a la rectora para dialogar sobre temas del despacho de la Secretaría.-

Plantea que el sr. entonces Secretario de Extensión Universitaria, acomodó los distintos papeles públicos que se encontraban en su escritorio y armarios y los de Darío Barrios , lo que incluía los talonarios de recibos y facturas a su cargo, con el argumento de que el despacho no funcionaba adecuadamente desde el punto de vista organizativo, por lo que en el año 2.005 considera violentado en su derechos laborales. Esgrime sentirse comprendido en las causales de violencia moral ejercida sobre su persona. Analizado el recurso impetrado y las pruebas agregadas por el sr. Codina a estos obrados, entiendo que no tiene entidad para detener el proceso investigativo iniciado, en tanto y en cuanto, hay que determinar como sucedieron los hechos y deslindar responsabilidades administrativas en el extravío de los talonarios de Facturas C, ya que recién se comunica de su extravío; porque no se denunció tal extravío en tiempo y forma legal, quien era el obligado a ello, quien los utilizó. Tópicos que deben investigarse a través este sumario administrativo, siendo ésta la vía para ello, debiendo en consecuencia ampliar el objeto del mismo al ámbito de toda la Secretaría de Extensión Universitaria. De conformidad al artículo 145 del Decreto 366/06 Convenio Colectivo de Trabajo Sector No Docente Instituciones Universitarias Nacionales, a fin de aplicar sanciones de suspensión y/o cesantía se debe instruir un sumario administrativo; como la conducta del investigado sería pasible del primer tipo de sanción es que se dispuso el mismo y que es el medio idóneo para que pueda ejercer una eficaz defensa de sus derechos. Es este artículo, el que regla en que casos no se instruye sumario, tales corno los casos previstos en los artículos 141,142 inc a), 143 inc. a) ,b) e) y f) y 144 inc. b), c) y d) , en los que la sanción la resolverá directamente la autoridad sobre la base de la prueba documental expedida, que no lo constituyen el caso de marras, en el que reitero, supuestamente se determinó un incumplimiento deliberado del recurrente, el que será merituado en este proceso instructivo. Recuerdo que el objeto de un sumario administrativo es precisar como sucedieron los hechos y deslindar responsabilidades administrativas, y constituye uno de los medios para ejercer el poder disciplinario de la Administración, que deriva de la potestad de mando que tiene la Administración Pública, cuyo ejercicio consiente el agente al ingresar y se compromete a acatar . Como también, que el ejercicio de esta atribución, se materializa con la sanción, que es la consecuencia dañosa que se impone como castigo a quien comete una falta disciplinaria (conforme Guillermo Pose Régimen Jurídico de la Función pública). En este orden de ideas, a mi juicio, se debe desestimar el recurso jerárquico incoado, debiendo dictar resolución en tal sentido, en la que se incorpore como un artículo más, el artículo 32 de la Ley de Educación Superior n° 24.521 que reza: "Contra las resoluciones definitivas de las instituciones universitarias nacionales impugnadas con fundamento en la interpretación de las leyes de la Nación, los estatutos y demás normas internas, solo podrá interponerse recurso de apelación ante la Cámara Federal de Apelaciones con competencia en el lugar donde tiene su sede principal la institución universitaria".

Que este Cuerpo comparte en su totalidad la opinión vertida por el servicio jurídico permanente de esta Universidad, en el dictamen precedentemente transcripto.

 Que la Sra. Rectora y el Sr. Vicerrector se excusaron de presidir el Consejo en este asunto, para dar cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 10 del Reglamento de Funcionamiento del Cuerpo (Resolución CS Nº 055/99), que establece “cuando se interpongan recursos ante el Consejo Superior contra resolución del Rector, serán sustanciados hasta ponerlos en estado de resolución por el sustituto...”

POR ELLO y atento a lo aconsejado por la Comisión de Interpretación y Reglamento, mediante Despacho Nº 121/07,

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

(en su Decimocuarta Sesión Ordinaria del 27 de setiembre de 2007)

R E S U E L V E :

ARTÍCULO 1º.- Desestimar el Recurso Jerárquico interpuesto por el Sr. Hugo Oscar CODINA, DNI Nº 17.572.173, en contra de las Resoluciones Rectorales Nros. 0283/07 y 0486-07, en razón de la obligación que impone a la Universidad Nacional de Salta, instruir un sumario administrativo para precisar como sucedieron los hechos y deslindar responsabilidades administrativas, en las que supone, está involucrado el agente citado.

ARTÍCULO 2º.- Notificar al Sr. Hugo Oscar Codina lo dispuesto por el Artículo 32 de la Ley de Educación Superior Nº 24.521 que dice: “Contra las resoluciones definitivas de las instituciones universitarias nacionales impugnadas con fundamento en la interpretación de las leyes de la Nación, los estatutos y demás normas internas, solo podrá interponerse recurso de apelación ante la Cámara Federal de Apelaciones con competencia en el lugar donde tiene su sede principal la institución universitaria”.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese con copia a: Sra. Rectora, Secretaría de Extensión Universitaria, Sr. Hugo O. Codina, Ing. Sergio Reyes, UAI y Asesoría Jurídica. Cumplido, siga a la Dirección de Sumarios a sus efectos. Asimismo, publíquese en el boletín oficial de esta Universidad.

RSR

PROF. JUAN A. BARBOSA - ING. JORGE F. ALMAZÁN