SALTA, 03/10/07.-

Expediente N° 14.287/07 y 23.802/05.-

RESOLUCIÓN CS Nº 382/07.-

VISTO las presentes actuaciones y en particular la Resolución Nº 712/07, mediante la cual  el Consejo Directivo de la Facultad de Ingeniería  solicita la modificación de la Resolución CS Nº 002/07, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 27 del Estatuto de la Universidad Nacional de Salta dice: “De los Pro­fesores Eméritos y Consultos: Todo profesor regular cesa en las funciones para las que ha si­do designado, el 1º de marzo del año siguiente a aquél en el que cumple 65 años de edad. En tal circunstancia el profesor regular puede ser designado Profesor Consulto -en la categoría respectiva- o Profesor Emérito.”

Que el Artículo 21 del citado Estatuto dice: “De los Profesores Contratados: El Consejo Directivo, por el voto de los dos tercios de sus miembros, puede proponer al Consejo Superior la contratación por tiempo determinado y por razones académicas debidamente fundadas, de profesores o investigadores de distintas categorías y especialidades, en las condiciones, funciones y con la retribución que en cada caso se establezca”.

Que por Resolución CS N° 002/07 se derogan los Artículos 3° y 4° de la Resolución CS N° 114/02 y se deroga la Resolución CS N° 222/02, que tratan del Régimen de Contratación de los Profesores que cesan en su carácter de Regulares en el marco del Artículo 27 del Estatuto Universitario.

Que también en la Resolución CS N° 002/07, se establece en su Artículo 3° textualmente lo siguiente: "Disponer que todo docente de la Universidad Nacional de Salta, que cesa en su calidad de Regular en el marco del Artículo 27 del Estatuto de la Universidad Nacional de Salta, podrá ser designado interinamente en las condiciones establecidas en el Artículo 17 del mismo, en un cargo no superior al que se desempeñaba al momento de jubilarse, por un plazo no mayor de un año, prorrogable por una sola vez y con una dedicación no mayor a semiexclusiva".

Que por Resolución CS N° 222/02 se modifica el Artículo 3° de la Resolución CS N° 114/02, por el siguiente texto: "Todo docente dependiente de la Universidad Nacional de Salta, que cesa en su calidad de Regular, en el marco del Artículo 27 del Estatuto de la Universidad Nacional de Salta, podrá ser contratado en las condiciones establecidas en el Artículo 21 del mismo, en un cargo no superior al que se desempeñaba al momento de jubilarse, por un plazo no mayor de un año, prorrogable por una sola vez y con una dedicación no mayor a semiexclusiva".

Que asimismo por Resolución CS N° 041/03 se resuelve sustituir el Artículo 3° de la Resolución CS N° 114/02 (Modificado por Resolución CS N° 222/02) por el siguiente texto: "Artículo 3°._ Todo docente dependiente de la Universidad Nacional de Salta, que cesa en su condición de Regular, en el marco del Artículo 27 del Estatuto de la Universidad Nacional de Salta, podrá ser contratado en las condiciones establecidas en el Artículo 21 del mismo, en un cargo no superior al que se desempeñaba al momento del cese, por un plazo no mayor de un año, prorrogable por una sola vez y con una dedicación no mayor a semiexclusiva", ya que en los considerandos de la Resolución, se hace referencia a un informe de Dirección de Asesoría Jurídica de la Universidad que dice textualmente: "... Finalmente, este Servicio Jurídico observa un error en la Resolución 222/02 del Consejo Superior en cuanto la misma reza: en un cargo no superior al que se desempeñaba al momento de jubilarse ... , por cuanto puede darse el caso de un docente que por haber alcanzado los 65 años de edad al cese de sus funciones, sin que el mismo haya accedido al beneficio de jubilación. Por ello aconseja rectificar la Resolución N° 222/02 del Consejo Superior de la siguiente manera: donde dice al momento de jubilarse, debe decir al momento del cese".

Que la resolución C.S. Nº 390/06 establece que: “…la Universidad Nacional de Salta continuará abonando los haberes al personal que haya iniciado los trámites jubilatorios, hasta la fecha de otorgamiento de dicho beneficio.”

Que corresponde compatibilizar lo establecido en los textos de ambas resoluciones.

POR ELLO y atento a lo aconsejado por la Comisión de Interpretación y Reglamento, mediante Despacho Nº 132/07,

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

(en su Decimocuarta Sesión Ordinaria del 27 de setiembre de 2007)

R E S U E L V E :

 

ARTÍCULO 1º.- Sustituir el Artículo 3º de la Resolución CS. Nº 002/07, conforme al siguiente texto:

“Artículo 3º: Disponer que todo docente dependiente de la Universidad Nacional de Salta, que cesa en su calidad de regular en el marco del Artículo 27 del Estatuto de la Universidad Nacional de Salta, podrá ser designado interinamente en las condiciones establecidas en el artículo 17 del mismo, en un cargo no superior al que se desempeñaba al momento del cese, por un plazo no mayor de un año, prorrogable por una sola vez y con una dedicación no mayor a semiexclusiva.”

ARTÍCULO 2º.- Establecer que los Profesores que hubieran percibido sus haberes en el marco de la Resolución CS. Nº 390/06 solo podrán ser designados en el plazo establecido en el artículo anterior por el periodo restante al que hubiera percibido sus haberes

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese con copia a: Sra. Rectora, Facultades, Sedes Regionales, IEM, Secretarías, Direcciones Generales, Consejo de Investigación, ADIUNSa., UAI y Asesoría Jurídica. Cumplido, siga a Dirección General de Personal a sus efectos. Asimismo, publíquese en el boletín oficial de esta universidad.-

 

RSR

PROF. JUAN A. BARBOSA - ING. STELLA M. PÉREZ DE BIANCHI