SALTA, 28/09/07.-

Expediente N° 17.638/05.-

RESOLUCIÓN CS Nº 374/07.-

            VISTO las presentes actuaciones por las cuales el Sr. Víctor Segundo Paredes Chirino observa incompatibilidad por el desempeño de tareas en relación de subordinación inmediata entre el Sr. Paulino Sanguino (Jefe de Taller) y sus hermanos, los Sres. Darío Arnaldo Sanguino y el Sr. Víctor Angel Sanguino, y

            CONSIDERANDO:

            Que en marco de las normas que rigen las incompatibilidades, las observaciones realizadas por el Sr. Víctor Segundo Paredes Chirino, son procedentes.

            Que la Resolución CS Nº 420/99: Régimen de Incompatibilidad, artículo 2, inc) b) dice: “...que en una misma dependencia, servicio u oficina, no desempeñen tareas en relación de subordinación inmediata dos o más agentes ligados por matrimonio o  parentesco de consanguinidad hasta el segundo grado inclusive...”

            Que a fojas 25, el Sr. Paredes Chirino solicita la nulidad de la Resolución Nº 23/05, emitida por la Secretaría de Extensión Universitaria y se deje en firme la Resolución Nº 27/04 emitida por la misma Secretaría, confirmándolo como jefe de Taller, por así corresponder.

            Que Asesoría Jurídica,  mediante Dictamen Nº  9192 (fs. 30) expresa:

“...Analizadas las actuaciones y teniendo en cuenta las razones de servicio invocadas por el Secretario de Extensión Universitaria en su informe de fs. 21 y vta., como así también la falta de acreditación de perjuicio en el desempeño del mismo por parte de los agentes involucrados y que el agente presentante conocía la situación que ahora denuncia desde su ingreso al servicio de la Imprenta Central conforme surge del informe de Dirección General de Personal de fs. 28, se comparte el Dictamen Nº 8927 del Director de Asesoría Jurídica (fs. 23) en punto a que, por las peculiaridades del caso, se aconseja no innovar sobre la situación planteada”.

            Que, al margen del tiempo en que se configura la incompatibilidad denunciada, es responsabilidad de la Dirección General de Personal observar tales incompatibilidades y así lo expresa la citada Dirección a fs. 3-4 de este expediente, al decir:

“a) La incompatibilidad expuesta a través de la presente actuación es real;

            Que a fin de salvaguardar el derecho adquirido por los empleados de la Imprenta  y corregir la situación traída a análisis en este expediente, la Secretaría de Extensión Universitaria deberá arbitrar las medidas tendientes a:

a)      Evitar que exista relación de dependencia entre el actual Jefe de Taller, Sr. Paulino Sanguino y sus hermanos, por lo que realizará un reordenamiento de funciones y tareas del Servicio de Imprenta, proyectando para tal fin las áreas que las constituyen dentro de un organigrama funcional.

POR ELLO y atento a lo aconsejado por la Comisión de Interpretación y Reglamento, mediante Despacho Nº 035/07,

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

(en su Decimocuarta Sesión Ordinaria del 27 de setiembre de 2007)

R E S U E L V E :

ARTÍCULO 1º.- Reordenar, a través de la Secretaría de Extensión Universitaria, las funciones y tareas de todo el personal dependiente de Imprenta, como así también la relación de dependencia interpersonal de sus agentes, evitando la configuración de incompatibilidades entre los mismos.

ARTÍCULO 2º.- Dejar establecido que en el orden general y en el ámbito de toda la Universidad, lo previsto en el Régimen de Incompatibilidad antes citado, será de aplicación obligatoria.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese con copia a: Sra. Rectora, Secretaría de Extensión Universitaria, personal de Imprenta, UAI y Asesoría Jurídica. Cumplido, siga a la Secretaría de Extensión Universitaria a sus efectos. Asimismo, publíquese en el boletín oficial de esta universidad.-

RSR

PROF. JUAN A. BARBOSA - ING. STELLA M. PÉREZ DE BIANCHI