Salta, 28/09/07.-

Expediente Nros. 4.455/05; 2.544/05; 4.425/05 y 5.042/06.-

 

RESOLUCIÓN CS Nº 341/07.-

VISTO estas actuaciones por las cuales el Sr. Adrián López interpone Recurso Jerárquico en contra de la Res. Nº 1.531/06 del Consejo Directivo de la Facultad de Humanidades, y

CONSIDERANDO:

Que, a fs. 50 y 51 del Expediente Nº 4.425/05 y a fs.19 y 20 del Expediente Nº 2.544/05, el Servicio Jurídico permanente de esta Universidad emite dictamen Nº 164 que expresa:

 

“Vienen nuevamente a consulta de este Servicio Jurídico-; los expedientes de la referencia, sobre el particular este Servicio Jurídico se ha expedido en todos los temas que se le ha consultado. En Expediente Nro. 4.455/05 obran dictámenes nros. 8092 de fecha 28 de Junio de 2005 (fojas 6); Dictamen nro. 8104 de fecha 1 de Julio de 2005 (fojas 7) Y Dictamen Nro. 101 de fecha 8 de mayo de 2007 (fojas 51). Esta Asesoría entiende que ya han sido analizadas debidamente las presentes actuaciones, por lo que se reiteran todos los dictámenes referidos y se aconseja al Consejo Superior de la Universidad Nacional de Salta resolver el Recurso Jerárquico presentado por el Sr. López con el procedimiento que detalladamente se ha explicado en dictamen nro. 51 de fojas 1.

En cuanto al particular y según el Reglamento de Investigaciones que se transcribe, se aconseja celeridad en los plazos para el dictado de los actos administrativos pertinentes:

"Art. 38: El personal no podrá ser sancionado después de haber transcurrido 3 años de cometida la falta que se le impute, con las salvedades que determine la reglamentación. Art. 38 Reglamentación. La prescripción se suspenderá 1) Cuando se hubiere iniciado la información sumaria o sumario, hasta la resolución de éstos; 2) Cuando la falta haya implicado procesamiento por la posible comisión de un delito. En este caso el período de suspensión se extenderá hasta la resolución de la causa.3) Cuando se trate de actos o hechos que lesionen en patrimonio del Estado; por el término de prescripción que fije la Ley de Contabilidad para cada caso.".

En el presente caso, la Facultad de Humanidades resolvió iniciar sumario administrativo en contra del referido Profesor Edgardo Adrián López mediante Resolución Consejo Directivo de la Facultad de Humanidades Nro. 1531/06 (fojas 39 a 40 expediente nro. 4455). El dictado de tal acto administrativo por la Facultad de Humanidades ha operado la suspensión de la prescripción debido la iniciación del Sumario. Inmediatamente el Sr. López interpuso Recurso de Reconsideración en contra de la resolución que ordenó el sumario, que obra a fojas 47 expediente nº 4455/05, acto procedimental que también ha interrumpido el curso de la prescripción. El Consejo Directivo de la Facultad de Humanidades, a criterio de esta Asesoría, no resolvió en tiempo el Recurso de Reconsideración del Sr. López en contra de la Resolución que ordenó el Sumario, (ver dictamen nro. 101 de fojas 51 expediente nro. 4455) por lo que debe ser receptado del modo previsto en la reglamentación, previa vista al interesado y con la posibilidad de ampliar su presentación dentro de los cinco días hábiles, para posteriormente ser tratado y resuelto por el Consejo Superior como Recurso Jerárquico, dentro de los plazos legales.

Aconsejo a fin de que se de un tratamiento unificado, se una por cuerda a los presentes, el expediente nro. 5.042/06 caratulado: "Instruye Sumario Administrativo Disciplinario a los fines de esclarecer los hechos y deslindar las responsabilidades respecto de cuestiones que originan la formación del expediente Nro. 4455/05, en relación a las dificultades por las que atraviesa la cátedra de Sociología de la carrera de Ciencias de la Educación a cargo del Dr. Adrián López "que se encuentra en la Dirección de Sumarios de la Universidad.”

 

Que, a fs. 100 del Expediente Nº 4.455/05, el Servicio Jurídico permanente de esta Universidad emite dictamen Nº 221 que expresa:

 

“Viene a consulta el presente expediente respecto de la ampliación del Recurso Jerárquico que interpusiera el Sr. Edgardo Adrián López en expediente Nro. 4455/05 a fojas 79 en contra de la Resolución Nro. 1.531/06 del Consejo Directivo de la Facultad de Humanidades de fecha 7 de Diciembre de 2006, que obra a fojas 39 a 40 (mismo expediente citado) . La  Resolución recurrida por el Sr. Adrián López resuelve instruir Sumario administrativo disciplinario a los fines de deslindar responsabilidades respecto de las cuestiones que originan la formación del expediente Nro. 4455/05. A fojas 51 a 53 este Servicio Jurídico ha emitido el Dictamen nro. 101 de fecha 8 de Mayo de 2007 en el que ha analizado los antecedentes del caso así como las presentaciones del Dr. Adrián López en este expediente y anexos, por lo que se remite a dicho dictamen ratificándolo en su totalidad, el que se aconseja sea analizado por los Consejeros del Consejo Superior de la Universidad. También este mismo Servicio Jurídico ha emitido el Dictamen Nro. 164 de fecha 22 de Junio de 2007 que rola a fojas 69 a 70 (mismo expediente citado) el que también se ratifica y se aconseja su consideración en esta instancia administrativa. Así las cosas, cumplida la notificación al Sr. Edgardo Adrián López de su derecho a ampliar el Recurso Jerárquico por el plazo de cinco días ante el Consejo Superior de la Universidad (ver notificación de fojas 95 a 96) ha producido la ampliación que obra a fojas 97 a 98 de estos mismos actuados.

Analizada la ampliación por este Servicio Jurídico no se observa el aporte nuevos elementos de prueba o argumentos con entidad como para hacer variar el criterio sustentado precedentemente por el Consejo Directivo de la Facultad de Humanidades en el sentido de ordenar la realización de un Sumario administrativo tendiente a deslindar las responsabilidades que pudieren llegar a existir en el caso denunciado por las docentes Iris Olarte y Lucrecia Coscio. La ampliación deja expresa constancia de la intención del recurrente de sostener su recurso en contra de la iniciación del sumario, pero sin dar nuevos elementos para el análisis del caso propuesto. Hace referencia a la existencia de" cosa juzgada o figura similar", lo que exactamente no ha existido en el caso presente ya que justamente no se ha iniciado ninguna investigación ni se le ha realizado formalmente ninguna imputación o calificación de su conducta hasta el momento, al punto que el inicio del Sumario fue suspendido por las sucesivas presentaciones del referido Sr. López. La "cosa juzgada" deviene después de un procedimiento, en este caso administrativo, que todavía no se ha iniciado. En cuanto al valor de los despachos de las comisiones, respecto a ordenar el archivo de algún expediente, como ha sucedido en este caso, este Servicio Jurídico ya se ha expedido en el sentido de que no son más que trámites o actos preparatorios de la voluntad de la administración que no generan derechos ni obligaciones y que por tanto pueden ser objeto de revisión o reconsideración por la propia administración hasta tanto emita en forma, su voluntad el órgano competente.

Así lo expuesto y con los antecedentes mencionados, este Servicio Jurídico aconseja no hacer lugar al Recurso Jerárquico planteado por el Sr. Edgardo Adrián López en los presentes actuados.”

Que a fs. 106 del Expediente Nº 4.455/05, el Sr. Adrián López presenta nota de fecha 27/08/07 en la que informa que ha vencido el plazo para que se respondiera el Recurso Jerárquico.

Que esta Comisión comparte los términos de los dictámenes del servicio jurídico permanente de esta Universidad Nros. 164 y 221 transcriptos precedentemente.

Que a fs. 107 del Expediente Nº 4.455/05, fs. 56 del Expediente Nº 5.042/06  y fs. 98 del Expediente Nº 5.046/06, obra pase Nº 46/07 de fecha 31/08/2.007 del Servicio Jurídico permanente de esta Universidad que expresa:

 

“Se remiten los cuatro expedientes arriba referidos unidos por cuerda, se informa que se ha procedido a contestar la Acción de Amparo por Mora en contra del Consejo Superior de la Universidad Nacional de Salta interpuesta por el Sr. Edgardo Adrián López en expediente judicial caratulado: "LOPEZ EDGARDO ADRIAN C/CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA S/AMPARO POR MORA. EXPEDIENTE NRO. 3-254/07 JUZGADO FEDERAL DE SALTA NRO. 1."

Que se ha extraído copia certificada de cada uno de los expedientes de la referencia para presentarlos al Juez Federal.

Por lo que se remiten nuevamente estas actuaciones a Consejo Superior de la Universidad Nacional de Salta con dictamen nro. 164 que rola a fojas 50 a 51 de expediente nro. 4425/05; dictamen nro. 221 que obra a fojas 100 expediente 4455 y dictamen nro. 164 de fojas 19 expediente nro. 2.544/05 todos de este Servicio Jurídico, los que se ratifican en su totalidad, aconsejando la continuación de estas actuaciones. Dado que no está ordenada la suspensión del trámite de estos actuados por orden judicial ni administrativa alguna, aconsejo dar tratamiento con carácter de preferente despacho a las cuestiones llevadas a resolución de ese Consejo”.

Que esta Cuerpo considera necesario dar a las presentes actuaciones preferente despacho en virtud de las presentaciones judiciales realizadas por el Sr. López, de acuerdo a lo informado en el pase de Asesoría Jurídica transcripto precedentemente.

Por ello, y atento a lo aconsejado por la Comisión de Interpretación y Reglamento, mediante Despacho Nº 117/07. 

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

(en su Decimocuarta Sesión Ordinaria del 27 de septiembre de 2007)

R E S U E L V E :

 

ARTÍCULO 1º.- Rechazar el recurso Jerárquico interpuesto por el Sr. Edgardo Adrián López en contra de la resolución Nº 1.531/06  del Consejo Directivo de la Facultad de Humanidades, por lo motivos expuestos en el exordio.

 

ARTÍCULO 2º.- Notificar al Sr. Edgardo Adrián López de lo dispuesto por el Artículo 32 de la Ley de Educación Superior que dice: “Contra las resoluciones definitivas de las instituciones universitarias nacionales, impugnadas con fundamento en la interpretación de las leyes de la Nación, los estatutos y demás normas internas, sólo podrá interponerse recurso de apelación ante la Cámara Federal de apelaciones con competencia en el lugar donde tiene su sede principal la institución universitaria.”

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese con copia a: Rectorado, Facultad de Humanidades, Sr. Edgardo Adrián López, Abogado Sebastián Cardó, Juzgado Federal de Salta Nº 1, U.A.I., y Asesoría Jurídica. Cumplido, siga a la Facultad de Humanidades. Asimismo, publíquese en el boletín oficial de esta universidad.-

RSR

PROF. JUAN A. BARBOSA - ING. STELLA M. PÉREZ DE BIANCHI