SALTA, 18/09/07.-

Expediente Nº 2.502/07.-

RESOLUCIÓN CS Nº 338/07.-

            VISTO las presentes actuaciones por las cuales la Méd. Vet. María Celia MORA, solicita el pago del incentivo docente, y

            CONSIDERANDO:

            Que el Sr. Director General de Personal, a fs. 4, realiza un informe que dice: “Vistas las presentes actuaciones, se informa: La Méd. Vet. María Celia Mora ingresa al Consejo de investigación el 01-12-90 en el cargo de Auxiliar Docente de Primera con dedicación exclusiva y en la Facultad de Ciencias de la Salud es designada en el cargo de Jefe de Trabajos Prácticos con dedicación simple desde el 28-09-06, cargos que desempeña hasta la fecha. De acuerdo a Nota que corre a fs. 1 y 2, en el 4º párrafo la Prof. Mora aclara que el incentivo fue pagado en los años 1.996 al 2.002, por lo que se considera que el reclamo está orientado al Incentivo de Investigación y no al Adicional Decreto 1.610/93. Con respecto al Adicional Dcto. 1610/93, cabe hacer las siguientes consideraciones: -El Adicional mensual remunerativo no bonificable se establece para cargos docentes y auxiliares de la docencia que se desempeñan con dedicación semiexclusiva y dedicación simple en las Universidades Nacionales. – Por Acta Acuerdo de fecha 03-09-05, suscripta por el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, por el CIN, por la CONADU y la CONADU Histórica, desde Enero/06 se generaliza y se incorpora al básico. En resumen, el Adicional Dcto. 1610/93 no corresponde a cargos con dedicación exclusiva y en el cargo simple se liquida mensualmente desde la fecha de ingreso. Con relación al Incentivo de Investigación, se informa que los mismos se tramitan a través del Consejo de Investigación.”

            Que este Cuerpo comparte con lo expresado por el Sr. Director General de Personal en su informe transcripto precedentemente.

            Por ello y atento a lo aconsejado por la Comisión de Interpretación y Reglamento de este Cuerpo, mediante Despacho Nº 107/07,

 

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

(en su Decimotercera Sesión Ordinaria del 6 de setiembre de 2007)

R E S U E L V E:

 

ARTÍCULO 1º.- Rechazar la solicitud formulada por la Méd. Vet. María Celia Mora, por las razones invocadas en los considerandos de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese con copia a: Sra. Rectora, Méd. Vet. Mora, Dirección General de Personal, Consejo de Investigación, UAI y Asesoría Jurídica. Cumplido, siga a Dirección General de Personal a sus efectos. Asimismo, publíquese en el boletín oficial de esta Universidad.-

RSR

PROF. JUAN A. BARBOSA - DR. CARLOS A. CADENA