SALTA, 18/09/07.-

Expediente N° 2.545/07.-

RESOLUCIÓN CS Nº 337/07.-

VISTO la Resolución CS Nº 247/07, mediante la cual el Consejo Superior resuelve aprobar la creación de la Coordinación Legal y Técnica, dependiente de Rectorado de esta Universidad, y

CONSIDERANDO:

Que a posteriori del dictado de la resolución referida, se advierte la necesidad de delimitar con mayor precisión, la misión y  funciones inherentes al cargo.

Que la Señora Rectora ha explicitado los fundamentos que imponen la exigencia de  modificar la resolución de creación del cargo, armonizando tal acto administrativo con las necesidades institucionales expuestas oportunamente; lo normado por el Estatuto de la Universidad; y los objetivos que motivaron su creación, o sea, los fines a plasmar dentro del ámbito universitario, tendiente a unificar criterios, en pos de optimizar desde este plano la gestión en su faz jurídico-político.

Que la gestión rectoral estima imperiosa la necesidad de arribar a una planificación de tareas acorde a las exigencias propias que la dinámica de la administración requiere.

Que siendo el Consejo Superior el órgano máximo de gobierno de la Universidad, que resuelve toda cuestión sometida a su decisión en última instancia, revistiendo así el acto administrativo el carácter de definitivo.

Que el/la  Rector/a es el/la representante de la Universidad, correspondiéndole, entre otras funciones, presidir las reuniones del Consejo Superior y disponer la ejecución de las resoluciones que dicho órgano emite; y dirigir la gestión administrativa, económica y financiera de la Universidad.

Que los sres. Decanos, además de representar a la Facultad, son los responsables de cumplir y hacer cumplir lo dispuesto por el Consejo Superior y el Consejo Directivo en cada una de las Facultades.

Que ante ello, corresponde a la Coordinación Legal y Técnica como misión principal, brindar asistencia legal al Consejo Superior y Rectorado; como así también asistir a los Decanos en el aspecto técnico legal cuando así lo requieran, en cuestiones concretas que se sometan a su consideración.

Que en tales “casos concretos”, los pedidos de dictamen deben formularse con el agregado de todos los antecedentes, informes y demás aclaraciones previas que fueran necesarias para expedirse en definitiva.

Que el actuar como organismo técnico de asesoramiento jurídico para el encuadramiento de las actividades dentro del marco impuesto por  las disposiciones legales, materializada en la Coordinación un órgano de consulta necesaria, con sujeción a las normas constitucionales, legales y estatutarias de aplicación, en un adecuado marco normativo y respetando la autonomía universitaria.

Que en cumplimiento a las disposiciones legales vigentes, específicamente el art. 7º, inc. d) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19549, toda actuación debe contar con el dictamen jurídico previo que deben emitir los servicios permanentes de asesoramiento jurídico de la Universidad, resultando éste un requisito de carácter imperativo al momento de solicitar, en su caso, la opinión de la Coordinación Legal y Técnica.

Que el aludido recaudo apunta a que ella no se convierta en una asesoría jurídica más, supliendo el cometido específico de los órganos de asesoramiento permanente.

Que consecuentemente, y en razón que el Consejo Superior, estatutariamente, es la instancia de gobierno universitario que analiza los temas de mayor relevancia para la Casa de Altos Estudios y que exceden la injerencia individual de las diferentes autoridades, la Coordinación Legal y Técnica tiene como misión la de entender en la asistencia legal y de coordinación al máximo órgano de gobierno; como así también a Rectorado, en orden a que es el representante de la Universidad que dispone la ejecución de las resoluciones que el órgano precitado emite; y dirige la gestión administrativa, económica y financiera de la misma.

Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias y luego de constituido en Comisión,

El CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

(en su Decimotercera Sesión Ordinaria del 6 de setiembre de 2007)

R E S U E L V E:

 

ARTÍCULO 1º.- Sustituir el Artículo 2º de la Resolución CS Nº 247/07, por el siguiente:

“ARTÍCULO 2º.- Dejar establecido que la “Coordinación Legal y Técnica” tiene como misión y funciones, las siguientes:

MISIÓN: Brindar asistencia legal y técnica al Consejo Superior y Rectorado de esta Universidad.

FUNCIONES:

a.-    Participar de las reuniones del Consejo Superior

b.-    Revisar el despacho que deba resolver el Consejo Superior y Rectorado, sobre asuntos legales a decidir en el ámbito de su competencia material y de grado, para su control previo técnico jurídico.

c.-    Asesorar en la elaboración de documentos e informes propios del Consejo Superior y Rectorado, que por su naturaleza requieran de tal intervención.

d.-    Emitir dictámenes, cuando el Consejo Superior y Rectorado lo soliciten y todas aquellas funciones que el Consejo Superior y Rectorado le asignen en forma expresa.

e.-    Asistir legalmente a los Sres. Decanos, cuando así lo requieran, en cuestiones concretas que se sometan a su consideración.

f.-      Revisar y promover las modificaciones a la normativa legal vigente, confeccionando los pertinentes proyectos.

g.-    Promover y coordinar la capacitación del personal de las distintas dependencias, en lo atinente a la aplicación de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos.”

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese con copia a: Sra. Rectora, Facultades, Sedes Regionales, IEM, Secretarías, Coordinación Legal y Técnica, Direcciones Generales, Radio Universidad, Dirección de Relaciones Públicas, UAI, Consejo de Investigación y Asesoría Jurídica. Cumplido, siga a Rectorado a sus efectos. Asimismo, publíquese en el boletín oficial de esta universidad.-

 

RSR

PROF. JUAN A. BARBOSA - DR. CARLOS A. CADENA