SALTA, 03/09/07.-

Expedientes Nros. 620/05 y 873/06.-

RESOLUCIÓN CS Nº 306/07.-

            VISTO estas actuaciones por las cuales Coordinación de Postgrado y Relaciones Internacionales pone a consideración proyecto de  “Reglamento Académico - Administrativo para Carreras de Posgrado”, y

            CONSIDERANDO:

            Que se dio intervención al servicio jurídico permanente de esta Universidad, la cual se expidió mediante Dictamen Nº 8471, que expresa:

“Viene a consulta el presente expediente, respecto de un proyecto de "Reglamento para carreras de posgrado, que obra a fojas 6 a 10 de estos actuados. Analizado, este Servicio Jurídico no tiene objeción legal que formularle, pero aconseja:

1) Se reformule el penúltimo párrafo de fojas 6 , en cuanto establece que “...Los Consejos Directivos podrán dictar normas complementarias de aplicación compatibles con el presente reglamento que consideren oportunas; una vez dictada la norma deberá comunicarse al Consejo Superior para su conocimiento “dentro de los treinta días corridos .. ". Se aconseja modificarlo en el sentido de elevar la norma al Consejo Superior para su aprobación y eliminar el plazo de treinta días corridos, que allí se establece, ya que es un plazo breve y perentorio que no se condice con los tiempos administrativos que, un órgano de conformación compleja como el Consejo Superior, puede ver sobrepasado con frecuencia para resolver, dada la cantidad e importancia de los temas que debe tratar diariamente. La remisión de la norma para aprobación y no solo para conocimiento, tal como se aconseja, se fundamenta en que a veces mediante normas complementarias, se introducen grandes cambios o modificaciones a las normas ya existentes, lo que puede generar derechos y obligaciones de imposible previsión en este momento que efectivamente pueden llegar, a generar responsabilidades para la Universidad.

2) En relación al aspecto del financiamiento de las carreras, que está tratado en el apartado 8º, se aconseja dejar previsto, en esta reglamentación, qué temperamento va a seguir la Universidad en el caso de que las carreras se queden sin financiamiento y/o sin alumnos suficientes o, cualquier otra contingencia que haga imposible el cumplimiento del dictado completo de la carrera, estableciendo un régimen de responsabilidades.

3) Se aconseja también incorporar al proyecto las sugerencias que, a fojas 11 a 14,  realiza la Dirección de Control Curricular.

Fuera de lo expuesto, este Servicio Jurídico no tiene objeción legal que formular”.

 

Que asimismo, la Dirección de Control Curricular (a fs. 24) expresa: “...que lo establecido en el  Proyecto de Reglamento obrante a fs. 19/22, el artículo 9º no corresponde, ya que lo dispuesto en el artículo 8° está incompleto. Para mejor ilustración se transcribe a continuación y como esta Dirección entiende debe quedar, salvo mejor criterio: ARTICULO 8º. A los efectos de solicitar su inscripción a la carrera de posgrado, el aspirante deberá iniciar las actuaciones en la oficina que cada Facultad destine a tal fin, debiendo presentar:

a) Formulario de ingreso debidamente cumplimentado;

b} Fotocopia simple de la partida de nacimiento legalizada;

e) Fotocopia autenticada de la 1ª, 2ª y 3ª  páginas del documento  de identidad respectivo;

d) Fotocopia del diploma y certificado analítico debidamente legalizados por el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Nación.

Documentación Extranjera

*         La documentación obtenida en el extranjero debe contener la legalización dispuesta por Resolución CS Nº 351/03 que establece: Folio de seguridad, numerado y filigranado sobre el cual se imprime el texto de legalizad6n y se colocan las firmas respectivas.

*         En caso de no contar con la legalización mencionada precedentemente deberá tener:

-   Legalización de las autoridades educacionales del país donde se cursaron los estudios;

- Autenticaci6n de la Embajada o Consulado Argentino en dicho país, legalizada por Cancillería Argentina;

- En caso de contar con sello APOSTILLA DE LA HAYA no es necesaria ninguna   legalización posterior;

- Legalización del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Nación.

Lo establecido en el art. 10º, cuando dice “Los títulos y certificados de estudio no contemplados en el párrafo anterior deberán ser autorizados expresamente por el Comité Académico de la carrera respectiva”: a nuestro entender no corresponde, ya que la legalización de documentación está normada a nivel nacional y al haber transcriptos los requisitos en artículos separados se produce confusión.”

            Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias y atento a lo aconsejado por la Comisión de Interpretación y Reglamento, mediante Despacho Nº 104/07,

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

(en su Duodécima Sesión Ordinaria del 23 de agosto de 2007)

R E S U E L V E :

ARTÍCULO 1º.- Aprobar el “REGLAMENTO ACADÉMICO – ADMINISTRATIVO PARA CARRERAS DE POSGRADO”, que regirá en todo el ámbito de la Universidad Nacional de Salta, el que como Anexo I forma parte de la presente.

ARTÍCULO  2°.- Comuníquese con copia a: Rectorado, Facultades, Sedes Regionales, IEM, Consejo de Investigación, UAI, Asesoría Jurídica y Dirección de RRPP. Cumplido, siga a Secretaría Académica a sus efectos. Asimismo, publíquese en el boletín oficial de esta Universidad.-


ANEXO I – Expedientes Nros. 620/05 y 873/06.-

 

REGLAMENTO ACADÉMICO – ADMINISTRATIVO

PARA CARRERAS DE POSGRADO

 

TÍTULO I: DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN

 

ARTÍCULO 1º.-  El presente Reglamento se aplicará en todas las carreras de posgrado que se dicten en las distintas Unidades Académicas dependientes de la Universidad Nacional de Salta.

 

TÍTULO II: DE LA ORGANIZACIÓN DEL SISTEMA DE POSGRADO

 

ARTÍCULO 2º-  Corresponde al Consejo  Superior:

a) Fijar las políticas generales de las actividades de posgrado en el ámbito de la U.N.Sa.

b) Dictar la reglamentación que asegure la evaluación de las carreras de posgrado antes, durante y con posterioridad a su ejecución.

c) Ejercer el control necesario para asegurar la calidad de los posgrados.

d) Aprobar las carreras de posgrado propuestas por las Facultades y por el Rectorado.

e) Modificar, suspender o dar por finalizada por causa fundada cualquier actividad de posgrado que así lo requiera.

 

ARTÍCULO 3º.- Corresponde a los Consejos Directivos:

a) Regular  los procedimientos referidos a ingresos, equivalencias, proyectos de investigación, procedimientos de aceptación y evaluación de tesis.

b) Integración de los directores y jurados de tesis.

c) Otorgamiento de becas y otros.

 

TÍTULO III: DE LA REGLAMENTACIÓN COMPLEMENTARIA DE LAS CARRERAS DE POSGRADO

 

ARTÍCULO 4º.- Los Consejos Directivos podrán dictar normas complementarias de aplicación compatibles con el presente Reglamento que consideren oportunas; una vez dictada la norma deberá comunicarse al Consejo Superior para su convalidación.

 

ARTÍCULO 5º.- Las Unidades Académicas no podrán establecer excepciones a las disposiciones de este Reglamento, si ello no está previamente autorizado por el Consejo Superior.

 

ARTÍCULO 6º.- Los casos no contemplados en el presente Reglamento quedarán sujetos a la decisión del Consejo Superior. En caso de convalidarse las situaciones no previstas, serán establecidas como normas complementarias, las que deberán ser comunicadas a las Unidades Académicas, en un plazo no mayor de  treinta (30) días corridos.

 

TÍTULO IV: DEL PERSONAL DOCENTE

 

ARTÍCULO 7º.-  La designación del personal docente será realizada por los Consejos Directivos a propuesta  de la estructura de conducción académica de los posgrados. Para ser docente en carreras de posgrado, se requiere título universitario de posgrado de al menos el mismo nivel de la carrera que se dicta o, como excepción, antecedentes objetivamente evaluables que acrediten competencia para su desempeño.

Los docentes cumplirán sus funciones conforme a la reglamentación vigente en la Universidad Nacional de Salta.

 

TÍTULO V: DE LOS REQUISITOS DE INGRESO AL SISTEMA DE POSGRADO

 

ARTÍCULO 8º.- A los efectos de solicitar su inscripción a la carrera de posgrado, el aspirante deberá iniciar las actuaciones en la oficina que cada Facultad destine a tal fin, debiendo presentar:

 

a) Formulario de ingreso, debidamente cumplimentado.

b) Fotocopia simple de la partida de nacimiento legalizada.

c) Fotocopia autenticada de las tres primeras páginas del documento de identidad.

d) Fotocopia del diploma y certificado analítico debidamente legalizados por el Ministerio de Educación, Ciencias y Tecnología de la Nación.

Documentación extranjera:

*         La documentación obtenida en el extranjero deberá contener la legalización dispuesta por Resolución CS Nº 351/03 que establece: folio de seguridad, numerado y filigranado sobre el cual se imprime el texto de legalización y se colocan las firmas respectivas, excepto cuando hubieren convenios específicos vigentes.

 

ARTÍCULO 9º.- En caso de no contar con la legalización mencionada precedentemente deberá tener:

-        Legalización de las autoridades educacionales del país donde se cursaron los estudios;

-        Autenticación de la Embajada o Consulado Argentino en dicho país, legalizada por Cancillería Argentina;

-        En caso de contar con sello APOSTILLA DE LA HAYA no es necesaria ninguna legalización posterior;

-          Legalización del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Nación.

 

ARTÍCULO 10.- Los títulos y certificados de estudio no contemplados en el los artículos 8º y 9º, deberán ser autorizados expresamente por el Comité Académico de la carrera respectiva.  El Comité Académico podrá condicionar su aceptación a la aprobación de  estudios complementarios o de las pruebas de suficiencia que considere convenientes. (Observado por la Dirección de Control Curricular por no corresponder)

 

ARTÍCULO 11.- Los aspirantes deben cumplir con los complementos de formación técnica que en cada caso dispongan los Comités Académicos fundamentado correctamente.

En el caso de carreras personalizadas, además deberán presentar el tema y el plan de trabajo provisorios, indicando el lugar donde lo desarrollará, el nombre y currículum vitae del director y toda la documentación requerida para cada una de ellas. El director expresará su conformidad refrendando las presentaciones realizadas por el aspirante.

 

ARTÍCULO 12.- Mesa de Entradas de la Unidad Académica interviniente formará expediente y lo girará a la Comisión  de Carrera correspondiente para su tratamiento y despacho.

Si lo consideran necesario, las Comisiones requerirán al aspirante la presentación de los programas analíticos de las asignaturas que haya aprobado.

 

ARTÍCULO 13.- El Consejo Directivo de la Unidad académica determinará si se cuenta con el respaldo académico suficiente al respecto atendiendo lo aconsejado por la Comisión Académica de Posgrado. En caso positivo emitirá Resolución de admisión, señalando las condiciones que deberá cumplir el aspirante.

 

ARTÍCULO 14.- Las actuaciones serán reservadas en la Facultad, la que abrirá una ficha individual del postulante en la que se asentarán los requisitos cumplimentados por éste, reteniendo las actuaciones hasta su cumplimentación.

 

ARTÍCULO 15.- El cumplimiento de las condiciones de ingreso habilitará para su inscripción en la Universidad

Los aspirantes deberán inscribirse dentro de los plazos fijados por cada Unidad Académica, mediante la presentación de la documentación que en cada caso se determine.

 

TÍTULO VI: DEL RÉGIMEN DE ACREDITACIÓN DE CURSOS AFINES Y CURSADO DE ASIGNATURAS EN OTRA UNIDAD ACADÉMICA (SIN PASE)

 

 ARTÍCULO 16.-   Los alumnos podrán solicitar cursar asignaturas en otra Unidad Académica. El Decano o Director de la Unidad Académica, previo estudio del caso por parte del Comité de carrera, autorizará dictando resolución y la comunicará a la de destino. El Departamento de la especialidad de la Unidad Académica de origen propondrá que se autorice el cursado de asignaturas electivas en otra Unidad Académica basándose en la pertinencia temática y los pre-requisitos académicos consignados en la Facultad de destino.

 

ARTÍCULO 17.- El reconocimiento de las asignaturas no homogéneas de una carrera en la otra se podrá solicitar de acuerdo con el régimen de equivalencia y/o acreditación.

 

ARTÍCULO 18.- Los alumnos podrán solicitar la acreditación de competencias adquiridas en la Universidad y/o en forma externa a través de diferentes actividades académicas, trabajos y/o investigaciones relacionados con la carrera, conforme con las reglamentaciones emanadas del Consejo Superior Universitario.

 

ARTÍCULO 19.- Los alumnos efectuarán la solicitud de acreditación por nota dirigida al Comité Académico, acompañando el programa del curso, seminario, trabajo o pasantía; la constancia oficial de su aprobación y la calificación obtenida, si correspondiera. La solicitud, debidamente conformada, se girará a la carrera de postgrado que corresponda, iniciándose -de esta manera- el proceso de acreditación.

Las actividades de talleres, cursos o seminarios ofrecidas por la Universidad Nacional de Salta, cuyas condiciones de nivel sean acordes con las exigidas en una carrera de posgrado, podrán ser acreditadas en función de las condiciones descriptas. Asimismo, podrán acreditarse las actividades laborales o pasantías realizadas por los alumnos, el comité Académico  determinará los créditos que serán asignados.

Estudios y/o trabajos realizados por los alumnos fuera del ámbito de la Universidad

Las actividades de talleres, cursos, seminarios, laborales y/o pasantías desarrollados fuera del ámbito de la Universidad cuyas condiciones de nivel sean acordes a las exigencias de una carrera de posgrado, podrán ser acreditadas.

Los cursos, seminarios y talleres deberán tener un mínimo de treinta (30) horas cátedra para ser considerados en el régimen de acreditación.

 

ARTÍCULO 20.- Asignación de crédito

En todos los casos, la evaluación de los créditos solicitados y los criterios para su asignación, se realizarán a través de el Comité Académico. Deberán fundamentar su decisión en:

a) Pertinencia temática: Serán considerados los estudios y/o las actividades que guarden relación directa con alguna área de la carrera de posgrado.

b) Nivel académico acorde: Se tendrá en cuenta que los estudios realizados se hallan efectuado en instituciones de relevancia y trayectoria reconocida. Los mismos deberán ser certificados por la autoridad correspondiente.

c) Vigencia temática y bibliográfica:  Responde a la actualización y calidad del abordaje de la temática. La calidad implica profundidad y complejidad de las actividades.

d) Carga horaria.  Certificación de los créditos:

La asignación de créditos,  se hará constar en un acta firmada por sus miembros 

 

ARTÍCULO 21.- Los créditos asignados se asentarán en el legajo del alumno.

 

TÍTULO VII: DEL RÉGIMEN LECTIVO Y PUBLICIDAD DE ACTIVIDADES

 

ARTÍCULO 22.- Calendario Académico

Los Comités Académicos deberán elevar semestralmente el plan de dictado de cursos a la respectiva Facultad y Coordinación de Posgrado y Relaciones Internacionales de la Universidad,  para toma de conocimiento.

 

ARTÍCULO 23.- Publicidad

El calendario académico, los horarios lectivos, los programas analíticos y las demás normas que se dicten para organizar la actividad académica deben darse a publicidad y difundirse ampliamente entre docentes y alumnos inmediatamente después de aprobados.

Cada cátedra dará a conocer a los alumnos inscriptos el primer día de clase, la planificación de la asignatura; ésta constará como mínimo de:

a) Objetivos a alcanzar por los alumnos.

b) Programa analítico y bibliografía.

c) Método a desarrollar en el proceso enseñanza aprendizaje incluyendo las instancias de valuación continua (informes, trabajos prácticos, evaluaciones parciales, investigación etc.)

d) Plan de integración con otras asignaturas (horizontal y vertical).

e) Cronograma de la actividad.

f) Posibilidad de consulta fuera del horario de clase.

Las indicaciones dadas por la cátedra no deberán contraponerse a las disposiciones de este Reglamento, quedando a cargo de los respectivos Comités académicos resolver sobre todo reclamo u observación a los lineamientos fijados por la cátedra.

 

TÍTULO VIII: DEL RÉGIMEN DE CURSADO Y PROMOCIÓN

 

ARTÍCULO 24.- Régimen de cursado

Asistencia a clase: la asistencia a los cursos seminarios, módulos, etc. es obligatoria. La inasistencia a más del veinticino por ciento (25%) de las clases en el transcurso de un módulo, traerá aparejada la caducidad de la inscripción y no podrán aprobar la asignatura.

 

ARTÍCULO 25.- Promoción:

El rendimiento académico de los estudiantes, será objeto de evaluación y calificación individual en cada asignatura.

La calificación será de cero (0) a diez (10) resultando aprobado quien logre un puntaje de 6 o mayor.

En caso que el alumno no apruebe algún curso, módulo, seminario, etc. podrá rendirlo nuevamente por única vez.

El Porcentaje máximo de exámenes cursos, módulos, seminarios, etc. a recuperar será de hasta el veinte por ciento (20 %).

 

ARTÍCULO 26.- Evaluaciones libres

Sólo se podrá rendir examen final libre en aquellas asignaturas que cuenten con aprobación del comité Académico.

 

TÍTULO IX: DE LOS CERTIFICADOS Y DIPLOMAS

 

ARTÍCULO 27.- Certificados de estudio

Las Facultades o  Unidades Académicas deberán otorgar a solicitud del alumno y en cualquier estado de la carrera, un certificado de los estudios cursados o aprobados. El certificado se extenderá sobre un formulario uniforme, que llevará la firma del Decano y/o el director de la carrera.

 

ARTÍCULO 28.- El certificado deberá contener como mínimo, los siguientes datos:

a) Apellido, nombre completos y datos de identidad del alumno.

b) Carrera

c) Asignaturas cursadas, ordenadas por años, según plan de estudio.

d) Año lectivo en el cual cada una de ellas fue cursada.

e) Fecha de aprobación de cada asignatura.

f) Calificaciones obtenidas (en números y letras).

g) Promedio final (en números y letras)

 

ARTÍCULO 29.- El diploma deberá contener como mínimo, los siguientes datos:

a) Apellido, nombre completos y datos de identidad del alumno.

b) Título obtenido

c) Título de la tesis o tesina y nota obtenida (en el reverso del diploma y solo si lo contempla el plan de estudios.

 

TÍTULO X: DEL FINANCIAMIENTO DE LAS CARRERAS

ARTÍCULO 30.- En forma previa a la apertura de carreras de posgrado o de nuevas cohortes de carreras existentes, el Director de la Carrera deberá elevar un informe al Consejo Directivo y/o al Consejo Superior, del presupuesto que permita determinar el financiamiento de la carrera en función del número de alumnos inscriptos y de la cuota prevista. Si no se alcanzara a cubrir la totalidad de los gastos, los Consejos Directivos y Superior deberán decidir la apertura o no de la misma de manera fundada.            RSR

PROF. JUAN A. BARBOSA - ING. STELLA M. PÉREZ DE BIANCHI