SALTA, 29/08/07.-

Expediente N° 17.083/06.-

RESOLUCIÓN CS Nº 301/07.-

VISTO las presentes actuaciones por las cuales la entonces Secretaria de Bienestar Universitario, Lic. Nieve Chávez, pone a consideración la constitución de la Comisión de "Integración de Personas con Discapacidad" en el ámbito de la Universidad Nacional de Salta, y

CONSIDERANDO:

Que dicha solicitud surge del Encuentro UNIDME II (Universidad, Discapacidad y Medio) llevado a cabo en esta Universidad en el mes de Setiembre de 2006, oportunidad en que se propició instalar en el ámbito de la U.N.Sa. el tema de la discapacidad, la accesibilidad al medio y a la información, y la equiparación de oportunidades, para aprovecharlos en su carácter de espacios de formación, investigación, difusión y extensión a la comunidad en general.

Que conforme al proyecto presentado, son objetivos específicos de la Comisión:

*         Promover la integración de las Personas con Discapacidad a la vida universitaria, sea como estudiantes, docentes, personal de apoyo universitario o graduados, con acciones positivas tendientes a hacerla accesible a todos.

*         Promover dentro del ámbito académico, la incorporación de la problemática de la discapacidad en todo curriculum de carreras de grado y post-grado.

*         Recomendar el desarrollo de proyectos universitarios de docencia, investigación y extensión sobre los distintos aspectos de la discapacidad.

*         Establecer vínculos con las ONGs del medio para desarrollar acciones conjuntas.

*         Propiciar la integración de las personas con discapacidad en la vida universitaria, mediante actividades académicas, recreativas, sociales, culturales, etc.

*         Establecer vínculos interinstitucionales para gestionar servicios destinados a alumnos, docentes, no docentes y graduados con discapacidad (transportes urbanos hacia el predio universitario, convenios con instituciones médicas para servicios de emergencia y asistencias médicas, etc.).

*         Gestionar recursos ante organismos y/o instituciones nivel provincial y nacional para apoyos económicos disponibles para personas con discapacidad.

*         Promover y difundir la accesibilidad a la comunicación, la información, al medio físico y a la tecnología como instrumento de inclusión.

Que en el "marco legal" de dicho Proyecto queda claro la atención que a nivel mundial se debe prestar a las personas con discapacidad, partiendo del artículo 75 de nuestra Constitución Nacional, el Programa Mundial de Las Naciones Unidad, la Ley Nacional N° 22.431 que establece un régimen de protección integral de los derechos de estas personas, la Ley de Educación Superior, que reconoce y garantiza el deber de las instituciones de educación superior, de hacer accesible al medio físico, servicios de interpretación, apoyo necesarios y suficientes para las personas con discapacidad.

Que en el Proyecto se expresa: "Pese a la riqueza del marco normativo nacional, provincial, del ámbito universitario y la reafirmación de la validez del Programa de Acción Mundial, es posible identificar que los objetivos y metas formuladas no sólo no se han conseguido plenamente, sino que resulta necesario formular nuevas estrategias y reformular políticas sobre la temática que permitan alcanzar efectivamente la equiparación de oportunidades".

Que en virtud de lo anterior y teniendo en cuenta la naturaleza de los temas que resultarán de su competencia,  este Cuerpo entiende que ésta debe ser una Comisión "ad-Hoc" de la Universidad, que se abocará:

*         En lo académico, la formación de pregrado, grado y posgrado;

*         En lo laboral: con el ingreso, trabajo y atención social de los discapacitados en sus distintos niveles.

Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias y atento a lo aconsejado por las Comisiones de Docencia (Despacho Nº 325/06) y de Interpretación y Reglamento (Despacho N° 029/07 modificado),

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

(en su Undécima Sesión Ordinaria del 9 de agosto de 2007)

R E S U E L V E :

 

ARTÍCULO 1°.- Institucionalizar en el ámbito de la Universidad Nacional de Salta, la Comisión -ad-Hoc "Integración de Personas con Discapacidad", la que funcionará bajo dependencia de la Secretaría de Bienestar Universitario y de acuerdo a los lineamientos establecidos en el Anexo I de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Conformar la Comisión de “Integración de Personas con Discapacidad" con los siguientes representantes:

*         Uno (1) por cada Unidad Académica

*         Uno (1) por Secretaría Académica

*         Uno (1) por Dirección de Salud Universitaria

*         Uno (1) por Dirección General de Obras y Servicios

*         Uno (1) por Servicio Social

*         Uno (1) por Dirección General de Centro de Cómputos

*         Uno (1) por Departamento de Deportes

*         Uno (1) por cada Centro de Estudiantes de cada Facultad

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese con copia a: Rectorado, Facultades, Sedes Regionales, IEM, Secretarías, Direcciones Generales, Consejo de Investigación, Radio Universidad, Dirección de RRPP, Servicio Social, Departamento de Deportes, Centros de Estudiantes, Dirección de Salud Universitaria, UAI y Asesoría Jurídica. Cumplido, siga a Secretaría de Bienestar Universitario a sus efectos. Publíquese en el boletín oficial de esta Universidad.

RSR

PROF. JUAN A. BARBOSA - DR. CARLOS A. CADENA

 


Anexo I – Expediente Nº 17.083/06.-

 

COMISIÓN: Integración de personas con Discapacidad

 

Fundamentos

Los resultados de la Encuesta Nacional de Discapacitados (ENDI 2002 - 2003) revelan que uno de cada cinco hogares del país (20,6 %) alberga al menos una persona con discapacidad. Esto indica que el 7,1 % de la población tiene alguna discapacidad: en números absolutos, son 2.176.123 personas, de las cuales el 11,5 % tiene entre 15 y 29 años, En la provincia de Salta estos resultados indican una población de 255.000 personas con discapacidad, un número importante para ser considerado con la responsabilidad y seriedad que merece, sobre todo cuando se conoce de la inexistencia en nuestra provincia de espacios de capacitación laboral para la población con discapacidad mayor de 16 años, siendo ésta una de las causas que imposibilitan alcanzar la idoneidad exigida para lograr un puesto de trabajo, por más inquietud y disponibilidad que surgiera de esta población,

Varias iniciativas individuales se sumaron durante el “II Encuentro Nacional y I Encuentro Internacional de la Universidad, la Discapacidad y el Medio (UNIDME II)", realizado en Septiembre en nuestra Universidad, organizado conjuntamente con la Universidad Católica de Salta y diversos organismos del Gobierno de la Provincia de Salta, con la voluntad de promover ajustes necesarios en favor de la optimización de la situación de las personas portadoras de alguna discapacidad en el ámbito universitario,

En la Declaración del Decenio de las Américas Por los Derechos y la Dignidad de las Personas con Discapacidad (2006-2016) la Organización Mundial de Personas con Discapacidad declara:

1.-Su profunda preocupación por la persistencia de las condiciones de desventaja, inequidad y discriminación en la que se encuentra la mayoría de personas con discapacidad,

2.- La necesidad de adoptar medidas y estrategias hemisféricas y/o regionales urgentes, que promuevan el reconocimiento y el ejercicio de todos los derechos humanos, incluidos los civiles y políticos como los económicos, sociales y culturales, así como las libertades fundamentales de las personas con discapacidad.

3.-La necesidad que durante el Decenio señalado se emprendan programas, planes y acciones para alcanzar la inclusión y la participación plena en todos los aspectos de la sociedad de las personas con discapacidad; se ejecuten programas sociales, políticos, económicos, culturales y de desarrollo, destinados al logro de oportunidades en pie de igualdad con los demás, y se promuevan medidas efectivas para la prevención de nuevas discapacidades y el acceso a los servicios y programas de rehabilitación para las personas con discapacidad.

 

Por su parte, en Octubre de 2003 se crea la red Interuniversitaria de Discapacidad y Derechos Humanos, de la que participan la mayoría de las Universidades Nacionales. No podemos quedar ajenos a la existencia de esta red ya existente. Proponemos sumamos a la misma activamente. Por lo anteriormente detallado consideramos totalmente necesario comprometemos con el trabajo real de apoyo a los estudiantes con discapacidad con las adaptaciones académicas, físicas, técnicas y todas las que se consideren necesarias para la equiparación de sus oportunidades.

Marco legal

En primer lugar, la Constitución Nacional Argentina, en su artículo 75, inc. 23, establece que "corresponde al Congreso legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad".

Nuestro país, en tanto Estado Miembro de las Naciones Unidas, suscribe al "Programa de Acción Mundial para las Personas con Discapacidad" y a partir del espíritu del documento aprobado por la Asamblea General en 1982, fue conformando un amplio marco legal que aborda la temática de la discapacidad.

La Ley N° 22.431, promulgada en el año 1981, es la primera en establecer un régimen de protección integral de los derechos de las personas con discapacidad. En sus distintos capítulos aborda las temáticas de servicios de asistencia y prevención, salud y asistencia social, trabajo y educación, seguridad social y accesibilidad al medio físico. En el año 1982, la Provincia de Salta sanciona la Ley N° 6036/82 adhiriendo en líneas generales a esta norma nacional.

El artículo 2° de la Ley de Educación Superior (Ley N° 24.521), establece que es al Estado a quien “le cabe la responsabilidad indelegable en la prestación del servicio de educación superior de carácter público”, y "reconoce y garantiza el derecho a cumplir con ese nivel de /a enseñanza a todos aquellos que quieran hacerlo y cuenten con la formación y capacidad requeridas".

Este artículo fue posteriormente modificado por la Ley N° 25.573 (sancionada el 11 de abril de 2002), agregando que el Estado "deberá garantizar asimismo la accesibilidad al medio físico, servicios de interpretación y los apoyos técnicos necesarios y suficientes, para las personas con discapacidad. "

 

El inciso e) del artículo 4 de esta Ley determina como uno de los objetivos de la Educación Superior la profundización de los procesos de democratización en la educación superior, la contribución a la distribución equitativa del conocimiento y el aseguramiento de la igualdad de oportunidades.

El artículo 13 indica que los estudiantes de las instituciones estatales de educación superior tienen derecho a ingresar al sistema sin discriminaciones de ninguna naturaleza (inciso a), a obtener becas, créditos y otras formas de apoyo económico y social que garanticen la igualdad de oportunidades y posibilidades, particularmente para el acceso y permanencia en los estudios de grado (inciso c), y en especial las personas con discapacidad tendrán derecho, durante las evaluaciones, a contar con los servicios de interpretación y los apoyos técnicos necesarios y suficientes (inciso f).

Finalmente, se hace necesario considerar como parte integrante del marco normativo dentro del cual se presenta esta propuesta el conjunto de Resoluciones emitidas por el Consejo Superior y que evidencian la particular sensibilidad que la comunidad universitaria ha manifestado a lo largo de su historia institucional. Por Resolución C,S. N° 708/87, el Consejo Superior de la Universidad resolvió: “ Asignar un valor porcentual del dos por ciento (2%) en /a partida del Plan de Trabajos Públicos': lo que permitió en una primera aproximación, lograr un mejoramiento paulatino para el tránsito y utilización por parte de personas con discapacidad de los edificios universitarios. Entre los elementos que prevé construir la citada resolución, se consideran: señalización visual, táctil y auditiva; adaptaciones en las circulaciones verticales y horizontales: adecuar espacios, ambientes y locales, con medidas y elementos especiales. A esta resolución debe agregarse la Resolución Rectoral N° 718/06, que dispone "que todos los actos oficiales que se organicen en la Universidad, y fuera de ella deberán ser previstos en espacios que cuenten con la infraestructura que facilite el acceso a personas discapacitadas." En esta casa de altos estudios, entonces, se están tomando las medidas tendientes a facilitar el acceso a sus instalaciones a las personas con discapacidad.

En el caso de los derechos laborales y teniendo en cuenta la ley 24.308, el Consejo Superior de la Universidad Nacional de Salta, luego de reiterados e infructuosos pedidos ante las autoridades nacionales, asumió el incremento de dedicación de semiexclusiva a exclusiva de una docente de la Facultad de Humanidades, con diagnóstico de "otoesclerosis bilateral con hipoacusia mixta bilateral severa simétrica, con pérdida auditiva del 70%", (Res. CS N° 093/99 y Res. CS N° 219/00), fundado en el cumplimiento del Art N° 8 de la Ley N° 22.431/82.

Pese a la riqueza del marco normativo nacional, provincial, de! ámbito universitario y la reafirmación de la validez del Programa de Acción Mundial, es posible identificar que los objetivos y metas formulados no sólo no se han conseguido plenamente, sino que resulta necesario formular nuevas estrategias y reformular políticas sobre la temática que permitan alcanzar efectivamente la equiparación de oportunidades.

Impacto Social

Si bien legalmente los derechos de las personas con discapacidad son reconocidos y garantizados ampliamente, es muy bajo el número de personas con discapacidad que llegan a la universidad. "Esto tiene múltiples explicaciones. En primer lugar, el sistema educativo en Argentina es progresivo; un número relativamente escaso de personas con discapacidad acceden a la educación básica y media regular, y es por ello que un número aún menor consigue acceder a la educación superior. En segundo lugar, los mayores obstáculos que enfrenta una persona con discapacidad en Argentina para acceder, permanecer y egresar de la educación superior están relacionados a las barreras actitudinales, a la percepción social de la discapacidad, dado que aún existen graves prejuicios relacionados a la discapacidad que suscitan grandes conflictos en las relaciones interpersonales. Esto implica que las oportunidades de estudiar y graduarse en una universidad quedan libradas a la buena voluntad de directivos, personal administrativo y docente, y a fa perseverancia y la suerte del alumno/a con discapacidad. En tercer lugar, en las universidades argentinas y sus ambientes aún son importantes las barreras físicas (arquitectónicas y urbanísticas) y comunicacionales que deben enfrentar las personas con discapacidad. Existen dificultades de accesibilidad, tanto en las ciudades (transporte público, señalización, etc) como dentro de las propias universidades, dificultades para acompañar el dictado de clases, dificultades para acceder a la bibliografía, restricciones en lo que concierne a la elección de la carrera deseada, ausencia y/o insuficiencia de las ayudas y soportes técnicos compatibles con sus necesidades, tales como lectores de pantalla, sintetizadores de voz, reconocimiento óptico de caracteres, Braille hablado, transcripción electrónica de discursos, teclados virtualesj intérpretes y acompañantes, etc.

Por ende, en el ámbito educativo, en general, y en el universitario, en particular, es dable considerar que sólo será posible favorecer la participación y la actividad de los alumnos en situación de discapacidad a través de una considerable intervención en estos factores ambientales." (Informe sobre la integración de las personas con discapacidad en la Educación Superior Argentina, SPU, 2005).

El anhelo del cuerpo académico de toda institución universitaria es, contar con todas las herramientas necesarias, para que, tanto los docentes como los estudiantes desarrollen sus actividades en un nivel de excelencia.

La revolución producida por los medios de comunicación, con la información al instante y la evolución de la tecnología e internet, produjeron cambios importantísimos en la conciencia colectiva de nuestra sociedad, venciendo aquellas terribles barreras psicosociales, que trababan toda iniciativa protagónica de las personas con discapacidad.

Con la creación de la Comisión que proponemos por esta presentación pretendemos aportar elementos de reflexión y acción para brindar igualdad de oportunidades a los estudiantes con discapacidad y asegurar, de esta forma, su verdadera y plena inclusión, tanto mediante la mejora en las posibilidades de ingreso a los claustros universitarios como la posterior retención y permanencia de estos estudiantes en la universidad. Asimismo, esperamos brindar asesoramiento técnico y de apoyo a los docentes y comunidad universitaria en general contando con la colaboración de las ONG' s de la Provincia vinculadas a las diferentes discapacidades.

Consideramos que la Universidad por una cuestión de conciencia social y moral debe abrir sus puertas a los cambios físicos, psicosociales y tecnológicos necesarios que contribuyan a la formación de profesionales idóneos, con compromiso social y valores democráticos y axiológicos, sean éstos personas con o sin discapacidad. Así haría un aporte concreto para la disminución de la alta tasa de inactividad, particularmente en la franja poblacional de las personas con discapacidad.

De esta forma, estaremos contribuyendo, mediante el accionar de esta Comisión, a la toma de conciencia de la comunidad de la Provincia de Salta en general sobre la problemática de la discapacidad, constituyéndose en un importante aporte a la labor de Extensión Universitaria al medio.

De allí que los firmantes del acta que adjuntamos a la presente, nos dirijamos a los Sres. Consejeros a efectos de solicitarles la creación en la Universidad Nacional de Salta de una Comisión que procure generar políticas específicas tendientes a procurar la integración plena y la inclusión de las personas con discapacidad en el ámbito universitario.

Objetivo general

Propiciar que en el ámbito de la Universidad Nacional de Salta se instale el tema de la discapacidad, la accesibilidad al medio y a la información, y la equiparación de oportunidades, para aprovecharlos en su carácter de espacios de formación, investigación, difusión y extensión a la comunidad en general.

Objetivos específicos:

·        Promover la integración de las Personas con Discapacidad a la vida universitaria, sea como estudiantes, docentes, personal de apoyo universitario o graduados, con acciones positivas tendientes a hacerla accesible a todos.

·        Promover dentro del ámbito académico, la incorporación de la problemática de la discapacidad en todo curriculum de carreras de grado y post-grado.

·        Recomendar el desarrollo de proyectos universitarios de docencia, investigación y extensión sobre los distintos aspectos de la discapacidad.

·        Establecer vínculos con las ONGs del medio para desarrollar acciones conjuntas.

·        Propiciar la integración de las personas con discapacidad en la vida universitaria, mediante actividades académicas, recreativas, sociales, culturales, etc.

·        Establecer vínculos interinstitucionales para gestionar servicios destinados a alumnos, docentes, no docentes y graduados con discapacidad (transportes urbanos hacia el predio universitario, convenios con instituciones médicas para servicios de emergencia y asistencias médicas, etc.).

·        Gestionar recursos ante organismos y/o instituciones nivel provincial y nacional para apoyos económicos disponibles para personas con discapacidad.

·        Promover y difundir la accesibilidad a la comunicación, la información, al medio físico y a la tecnología como instrumento de inclusión.