SALTA, 14/08/07

Expediente N° 12.190/02.-

RESOLUCIÓN CS Nº 286/07.-

            VISTO las presentes actuaciones relacionadas con el Plan de Estudios 2004 de la Carrera “Tecnicatura Universitaria en Estadísticas de Salud” que se dicta bajo dependencia académica de las Facultades de Ciencias de la Salud y de Ciencias Exactas (aprobada por Resolución CS Nº 366/04), y

            CONSIDERANDO:

            Que el Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias de la Salud, mediante Resolución Nº 384/06 y modificatoria Resolución Nº 236/07, solicita modificación del punto 4.1. del Plan de Estudios de la citada carrera, en la parte pertinente a “Evaluación/promoción/regularidad”.

            Que dicha solicitud surge de una consulta realizada por la Dirección Administrativa Académica y el Departamento de Alumnos de la citada Unidad Académica.

Que la modificación planteada resulta pertinente a juicio de este Cuerpo.

Que conforme a lo dispuesto por el Artículo 100, inc. 8) -primer párrafo- del Estatuto de esta Universidad, es atribución del Consejo Superior crear o modificar, en sesión especial convocada al efecto y con el voto de los dos tercios de los miembros presentes, las carreras universitarias de grado y posgrado, a propuesta de las Facultades.

Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias y atento a lo aconsejado por la COMISIÓN DE DOCENCIA de este Cuerpo, mediante Despacho N° 196/07,

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

(en su Octava Sesión Especial del 9 de agosto de 2007)

R E S U E L V E :

ARTÍCULO 1º.- Modificar (con efecto al Período Lectivo 2005) el punto 4.1. del Plan de Estudios de la Carrera de “Tecnicatura Universitaria en Estadísticas de Salud” que se dicta bajo dependencia académica de las Facultades de Ciencias de la Salud y de Ciencias Exactas (aprobada por Resolución CS Nº 366/04), conforme a lo siguiente:

“4.1. Evaluación/promoción/regularidad

Evaluación:

Será requisito para presentarse y aprobar una materia por la modalidad de examen final en CONDICIÓN DE REGULAR, ante Tribunal Examinador y en fechas previstas en Calendario Académico:

a.-     Tener aprobadas las correlativas.

b.-    Obtener nota de 4 (cuatro) puntos o más.

c.-     El alumno que no hubiere promocionado o regularizado, podrá ser evaluado en condición de Libre.”

 

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese con copia a: Rectorado, Facultades de Ciencias de la Salud y de Ciencias Exactas, Secretaría Académica, Dirección de Control Curricular, UAI y Asesoría Jurídica. Cumplido, siga a Dirección de Control Curricular a sus efectos. Asimismo, publíquese en el boletín oficial de esta Universidad.

RSR

PROF. JUAN A. BARBOSA - ING. STELLA M. PÉREZ DE BIANCHI