SALTA, 30/07/07

Expedientes Nros. 8.448/06 y 8.050/84.-

RESOLUCIÓN CS Nº 249/07.-

            VISTO las presentes actuaciones y en particular la Resolución CD Nº 481/06, por la cual el Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias Exactas resuelve incorporar una cláusula adicional a las Resoluciones de designación de Personal Adscripto a cátedras, normado en general por Resolución CS Nº 504/84, y

            CONSIDERANDO:

            Que la Cláusula 7) del Artículo 1º de la Resolución Nº 504/84 expresa: “Cada Facultad podrá, dentro del marco general de la presente resolución, dictar reglamentos particulares atendiendo a la modalidad, a la naturaleza y a las características de su disciplina pudiendo incluir: preparación de trabajos prácticos, participación en un trabajo de investigación, preparación de material para la cátedra, búsqueda bibliográfica, dictado de un tema teórico, etc.”.

            Que asimismo, dicha Facultad de Ciencias Exactas propone incorporar el siguiente texto al citado punto 7): “Dejar debidamente aclarado que la presente resolución no acredita antecedentes de adscripción. Para ello deberá contar con la certificación que convalida su ejecución y finalización, previa aprobación del Consejo Directivo del informe realizado por el docente responsable de la Cátedra”.

 

            Que asimismo, resulta pertinente disponer de modificaciones al texto del citado reglamento.

            Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias y atento a lo aconsejado por la COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN Y REGLAMENTO  de este Cuerpo, mediante Despacho N° 086/07,

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

(en su Décima Sesión Ordinaria del 26 de julio de 2007)

R E S U E L V E:

ARTÍCULO 1º.- Ratificar (con modificaciones) la aplicación de la Resolución Nº 504/84 aprobatoria del REGLAMENTO GENERAL SOBRE ADSCRIPCIONES A CÁTEDRAS en el ámbito de esta Universidad.

ARTÍCULO 2º.- Incorporar el siguiente párrafo al inc. 7) del artículo 1º de la Resolución Nº 504/07:

“La resolución de designación no acredita antecedentes de adscripción. Para ello, el graduado adscripto deberá contar con la certificación que convalida su ejecución y finalización, previa aprobación del Consejo Directivo del informe realizado por el docente responsable de la Cátedra”.

ARTÍCULO 3º.-  Modificar los siguientes incisos del Artículo 1º de la Resolución Nº 504/84, según se consigna a continuación:

         “3.- “El Decano de la Facultad designará una Comisión Asesora integrada por el Profesor Responsable de la Cátedra y dos docentes de cátedras afines. Esta Comisión Asesora entrevistará al interesado y en base a los resultados obtenidos y a sus antecedentes, aconsejará la adscripción o el rechazo del pedido.

5.- “Corresponde al Consejo Directivo decidir y resolver sobre la aprobación del dictamen de la Comisión designada por aplicación del inc. 3) precedente”.

9.-  Una vez finalizado el período de adscripción, la Comisión Asesora evaluará la actividad realizada por el adscripto y emitirá  opinión fundada, elevando las actuaciones al Consejo Directivo para su consideración y eventual aprobación”. Si la actividad desarrollada por el adscripto fuera aprobada por el consejo Directivo, corresponde al Decano de la Facultad emitir la Certificación correspondiente.”

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese con copia a: Sra. Rectora, Facultades, Sedes Regionales, IEM, Secretaría Académica, Dirección General de Personal, Consejo de Investigación, UAI y Asesoría Jurídica. Cumplido, siga a conocimiento de las Facultades. Asimismo, publíquese en el boletín oficial de esta universidad.-

RSR

PROF. JUAN A. BARBOSA - ING. STELLA M. PÉREZ DE BIANCHI