SALTA, 27/07/07

Expediente Nº 2.526/07.-

RESOLUCIÓN CS Nº 246/07.-

VISTO que mediante Decreto PEN Nº 366/06 se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo para el Sector No Docente de las Universidades Nacionales, y

CONSIDIERANDO:

Que en ese marco se llevó a cabo el proceso de reencasillamiento del Personal de Apoyo Universitario, y esta Universidad trabajó a través de las Comisiones de Pre-encasillamiento y de Reencasillamiento, las que han cumplido sus tareas y cuya propuesta fue elevada a la Comisión Negociadora de Nivel Particular.

Que esta última Comisión resolvió el reencasillamiento definitivo del Personal de Apoyo Universitario, tomando como base las propuestas de las Comisiones de Pre-encasillamiento y de Re-encasillamiento.

Que mediante nota S.T. Nº 040702 (fecha 04/07/07) del Consejo Interuniversitario Nacional (CIN) remite Acta de la Comisión Negociadora de Nivel General para el Sector No Docente, por la cual se aprobó el proceso de reencasillamiento presentado por la Comisión Negociadora de Nivel Particular de esta Universidad, sin que se formularan observaciones de ninguna índole.

Que corresponde emitir un instrumento legal que homologue el Acta de Paritaria de Nivel General, como así también instrumentar la notificación pertinente, donde se contemple los recursos administrativos con que cuenta el agente.

Por ello y luego de constituido en Comisión,

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

(en su Décima Sesión Ordinaria del 26 de julio de 2007)

R E S U E L V E :

ARTÍCULO 1º.- Homologar el Acta de la Comisión Paritaria de Nivel General, por el cual se aprueba el proceso de reencasillamiento para el Personal de Apoyo Universitario de esta Universidad, en base a la propuesta formulada por la Comisión de Paritaria de Nivel Particular.

ARTÍCULO 2º.- A través de las autoridades competentes (conforme al Estatuto Universitario) se notificará en forma individual a cada personal de apoyo universitario, de su nueva situación de revista.

ARTÍCULO 3º.- Establecer que cada agente tendrá un plazo de diez (10) días hábiles, a partir de la fecha de su notificación, para interponer recurso de reconsideración ante la autoridad que notificó, el cual será girado a consideración de la Comisión Negociadora de Nivel Particular. En contra de lo resuelto por esta Comisión, en un plazo de diez (10) días hábiles, se podrá interponer recurso ante la Comisión Paritaria de Nivel General.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese con copia a: Rectorado, Facultades, Sedes Regionales, IEM, Secretarías, Direcciones Generales, Dirección de Radio Universidad, Dirección de Relaciones Públicas, Coordinación de Posgrado y RRII, Consejo de Investigación, UAI y Asesoría Jurídica, Comisión Paritaria de Nivel Particular y Comisión Paritaria de Nivel General . Cumplido, resérvese en Secretaría del Consejo Superior. Asimismo, publíquese en el boletín oficial de esta Universidad.-

RSR

PROF. JUAN A. BARBOSA - ING. STELLA M. PÉREZ DE BIANCHI