SALTA, 06/07/07

Expediente Nº  14.196/06.-

RESOLUCIÓN CS Nº 239/07.-

VISTO las presentes actuaciones por las cuales la FACULTAD DE INGENIERÍA tramita Concurso Público de Antecedentes y Pruebas de Oposición para cubrir un (1) cargo de Profesor Regular en la Categoría de Adjunto con dedicación exclusiva para la asignatura “Fundamentos de Biotecnología” de la Carrera de Ingeniería Química (Plan de estudios 1999), y

            CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Nº 538/06, este Cuerpo designó al Jurado que entendió en el mencionado concurso público.

Que en virtud de lo dispuesto por el Artículo 34 y subsiguientes del reglamento vigente, la postulante Lic. Raquel Liliana Salomón presentó formal recusación a miembros del Jurado, Dr. Carlos Mario Cuevas y Dra. Leonor Carrillo, argumentando que existe una evidente y manifiesta enemistad, la que podría implicar una actuación no imparcial al momento de evaluar la clase oral pública.

Que se ha dado intervención a Asesoría Jurídica de esta Universidad, quien a través del Dictamen Nº 9287/07 expresa :

“Las presentes actuaciones son giradas a este Servicio Jurídico Permanente, a fs. 211 y vta. del Cuerpo II, para dictamen respecto de la recusación como Jurado del Dr. Carlos Mario Cuevas y de la Dra. Leonor Carrillo deducida por la postulante Lic. Raquel Liliana Salomón obrante a fs. 202. El escrito de recusación fue presentado en fecha 27/4/07 conforme surge de cargo de recepción de fs. 202 y teniendo en cuenta el art. 31, 34 y cdtes. del Reglamento de Concursos para la Provisión de Cargos de Profesores Regulares (Res. CS 350/87 y modificatorias), se encuentra planteada la recusación dentro del plazo reglamentario, por lo que corresponde su consideración. La postulante aceptada (Res, D- 279/07, fs.200), Lic. Raquel Liliana Salomón, invocando la causa prevista en el art. 35 inciso g) del citado Reglamento de Concursos, que prescribe textualmente: "Tener amistad íntima con alguno de los aspirantes o enemistad o resentimiento que se manifiesten por hechos conocidos en el momento de su designación", recusa a los miembros titulares del Jurado (Res. CS 538/06, fs. 132) Dres. Carlos Mario Cuevas y Leonor Carrillo, exponiendo que con los nombrados existe una evidente y manifiesta enemistad, la que puede implicar una actuación no imparcial al momento de evaluar la clase oral pública, solicitando que se designen a los suplentes. Analizada la recusación planteada a fs. 202, y las constancias obrantes en el expediente de referencia, se observa que la recusante sólo alega enemistad con los recusados pero no prueba la misma ni tampoco acredita que esta supuesta circunstancia tenga el carácter ostensible o manifiesto que exige la norma reglamentaria para tener por configurada la causal (" ... que se manifiesten por hechos conocidos en el momento de su designación "). En este sentido, cabe señalar que el art. 34 del Reglamento de Concursos antes mencionado establece -en lo pertinente- que: " ... los miembros del Jurado podrán ser recusados por escrito, con causa fundada. por los aspirantes aceptados". Dichas causas son las que prescribe el art. 35 del mismo Reglamento. Ello es reforzado con lo dispone el art. 37, al fijar que: " ... de la presentación de la recusación contra los miembros del Jurado, con causa fundada. acompañada por las pruebas que se hicieran valer..."; (el remarcado me pertenece). En consecuencia, no habiendo acreditado la presentante la causal de enemistad manifiesta por ella invocada y, habiendo -a fs. 204 y 205- los miembros del Jurado recusados expresado que no existen motivos para su exclusión de este Jurado, corresponde se desestime la recusación planteada. Siendo las cosas así, por las razones expuestas, esta Asesoría Jurídica aconseja rechazar la recusación planteada por la Lic. Raquel Liliana Salomón, por no haber acreditado la causal alegada. En caso de compartir criterio, corresponde seguir el trámite previsto en los arts. 38 y sgtes.- ”

            Que este Cuerpo comparte en su totalidad la opinión formulada por el servicio jurídico permanente de esta Universidad.

            Por ello y atento a lo aconsejado por la Comisión de Docencia, Investigación y Disciplina, mediante Despacho Nº  177/07,

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

(en su Novena Sesión Ordinaria del 5 de julio de 2007)

R E S U E L V E:

 

ARTICULO 1º.- Rechazar la recusación planteada por la Lic. Raquel Liliana Salomón, por no haber acreditado la causal alegada.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese con copia a : Sra. Rectora, Facultad de Ingeniería, Dr. Carlos M. Cuevas, Dra. Leonor Carrillo, Lic. Salomón, UAI y Asesoría Jurídica. Cumplido, siga a la Facultad de Ingeniería para su toma de razón y demás efectos. Asimismo, publíquese en el boletín oficial de esta universidad.

RSR

PROF. JUAN A. BARBOSA - ING. STELLA M. PÉREZ DE BIANCHI