SALTA, 01/06/07

Expediente N° 2.529/07.-

RESOLUCIÓN CS Nº 180/07.-

            VISTO el Acta del día 9 de mayo del corriente, firmada entre los representantes del CIN, CONADU, FEDUN,  CTERA y la Secretaría de Políticas Universitarias, y

CONSIDERANDO:

Que por nota de fecha 28 de mayo del corriente año, la Sra. Rectora, Ing. Stella Maris Pérez de Bianchi, eleva proyecto de Resolución referido al tema e informando que la preocupación que plantea ha sido analizada en forma conjunta con los Sres. Decanos de las Facultades, coincidiendo en la necesidad de solicitar un perfeccionamiento de la propuesta.

Que la Asociación de Docentes e Investigadores de esta Universidad (ADIUNSa) y el claustro de Auxiliares de la Docencia de la Facultad de Ciencias Exactas se expidieron en sentido similar.

Que en la “cuarta etapa” se incluye una propuesta de incrementos salariales por la cual a partir del 1/1/08 se otorgará un adicional, remunerativo y bonificable,  de tal manera de alcanzar la altura 1,52 dentro de cada dedicación y las relaciones 4, 2 y 1 entre dedicaciones, según la metodología de puntos índice, cuya elaboración quedará a cargo de la SPU.

Que esa relación entre dos dedicaciones semiexclusivas a una exclusiva en las distintas categorías, produce una alteración en el concepto de dedicación exclusiva con “bloqueo de título”, como prevé el régimen de incompatibilidad en la Universidad Nacional de Salta.

Que es importante preservar este modelo a efectos de contemplar la relevancia que significa para la Universidad la dedicación de los docentes con exclusividad.

Que por ello, será necesario efectuar una modificación en la escala, de manera tal de conservar la diferencia entre ambas dedicaciones.

            Por ello y luego de constituido en Comisión,

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

(en su Séptima Sesión Ordinaria del 31 de mayo de 2007)

R E S U E L V E :

Artículo 1º.- Solicitar al Sr. Presidente del Consejo Interuniversitario Nacional y al Sr. Secretario de Políticas Universitarias arbitren los medios necesarios para incluir la modificación necesaria en la escala propuesta, de manera que las dedicaciones exclusivas reciban un salario superior al de la relación 2:1 (dos semidedicaciones a una dedicación exclusiva), para el caso de las Universidades que incluyen en dicha dedicación el “bloqueo de título”.

 

Artículo 2º.- Solicitar al Sr. Presidente del Consejo Interuniversitario Nacional y al Sr. Secretario de Políticas Universitarias arbitren los medios para mantener la relación 1:2:5 entre dedicación exclusiva, dedicación semiexclusiva y dedicación simple, como asimismo reestablecer la proporción 1,8 entre el salario de un Auxiliar Docente de Primera categoría y un Profesor Titular.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese con copia a: Rectorado, Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Nación, CIN, SPU, Facultades, Sedes Regionales, Institutos de Educación Media, Secretarías, Direcciones Generales, Dirección de Relaciones Públicas, ADIUNSa, APUNSa., FUSa,  UAI,  y Asesoría Jurídica. Cumplido, siga a Rectorado a sus efectos. Asimismo, publíquese en el boletín oficial de esta Universidad.-

RSR

PROF. JUAN A. BARBOSA - ING. STELLA M. PÉREZ DE BIANCHI