SALTA, 24/05/07.-

Expediente N°  12.153/06.-

RESOLUCIÓN CS Nº 1717/07

            VISTO las presentes actuaciones y, en particular la Resolución Nº 350/06 del Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias de la Salud, a través de la cual se propone la aprobación del “Reglamento de Concursos para la provisión de cargos Docentes Regulares para los Servicios de la mencionada Facultad”, y

CONSIDERANDO:

            Que el servicio jurídico permanente de esta Universidad informa que el tema es de índole estrictamente académico, por lo que eleva las actuaciones a Secretaría Académica de la Universidad.

            Que la mencionada Secretaría informa que los Servicios de la citada Unidad Académica no poseen estructura de cargos, según las resoluciones de creación y que pueden cubrir por extensión de funciones.

            Que mantener el criterio de extensión de funciones atenta contra la filosofía de la creación de los Servicios, y que el criterio de cobertura por llamados interinos implica contravenir las normativas administrativas sobre empleo público.

            Que la Sra. Secretaria Académica de la citada Facultad informa que el Consejo Directivo destinó cargos a los Servicios existentes en esa Unidad Académica y entiende que los mismos deben ser cubiertos por la vía de concurso regular, tal lo establecido en el Estatuto Universitario.

Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias y atento a lo aconsejado por la Comisión de Interpretación y Reglamento, mediante Despacho Nº 036/07,

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

(en su Sexta Sesión Ordinaria del 10 de mayo de 2007)

R E S U E L V E :

ARTICULO 1º.- Aprobar y poner en vigencia el Reglamento de Concursos para la provisión de cargos Docentes Regulares para los Servicios de la Facultad de Ciencias de la Salud. cuyo texto obra como Anexo I de la presente.

ARTÍCULO  2°.- Comuníquese con copia a: Rectorado, Facultad de Ciencias de la Salud, Sede Regional Orán, Sede Regional Tartagal,  Secretaría Académica, Dirección General de Personal, UAI y Asesoría Jurídica. Cumplido, siga a la Facultad de Ciencias de la Salud a sus efectos. Asimismo, publíquese en el boletín oficial de esta Universidad.-

RSR

PROF. JUAN A. BARBOSA - ING. STELLA M. PÉREZ DE BIANCHI


Anexo I – Expediente Nº 12.153/06.-

 

REGLAMENTO DE CONCURSO PARA LA PROVISIÓN DE CARGOS DOCENTES

REGULARES PARA LOS SERVICIOS DE LA FACULTAD

 

Artículo 1º.- Los cargos docentes regulares, tanto en las categorías de Profesores, como así también de Auxiliares de la Docencia, para los Servicios de la Facultad, se deberán proveer por concurso público de antecedentes y prueba de oposición según lo dispuesto en la presente reglamentación.

 

I.- DE LA CONVOCATORIA

 

Articulo 2º.- Autorización: Para los cargos de categoría de Profesor, los Consejos Directivos, previa autorización del Consejo Superior, resolverán el llamado a Concurso.

Para los cargos de Auxiliares de la Docencia, el Decano de la Facultad, sobre la base de lo resuelto por el Consejo Directivo, llamará a concurso para cubrir los cargos docentes  afectados al servicio, que estuvieran vacantes o cubiertos interinamente.

 

Artículo 3º.- Formalización del Concurso: Dentro de los 10 días hábiles de aprobado el llamado por el Consejo  Directivo o Superior según corresponda, el Decano formalizará el mismo mediante Resolución, estableciendo lo siguiente:

a)       Categoría del cargo, dedicación / es exigidas

b)       El período de publicidad, que no será inferior a 20 días hábiles.

c)       La fecha y hora de apertura de la inscripción y cierre de la misma. El plazo establecido para la inscripción no podrá ser inferior a diez días hábiles.

d)       Constitución del jurado (titulares y suplentes) y veedores, si los hubiera.

e)       La oficina que se ocupará del trámite, recibirá la documentación pertinente y facilitará a los interesados la información complementaria que soliciten.

 

II.- DE LA PUBLICIDAD

 

Artículo 4º.- La difusión del llamado a concurso estará a cargo de la Facultad, a través de la oficina de Prensa y Difusión de la Universidad.

 

Artículo 5º.- Anuncios Oficiales: El llamado a concurso se hará conocer mediante aviso oficial que se publicará 1(un) día en un diario de la Ciudad de Salta; publicación ésta que deberá concretarse entre 30 (treinta) y 20 (veinte) días corridos antes de la fecha de la inscripción.

 

Artículo 6º.- Contenido: Los avisos deberán contener sintéticamente lo indicado en los incisos a), c) y e) del Artículo 3º de este Reglamento.

 

Artículo 7º.- Otras Comunicaciones: El llamado a concurso se anunciará también mediante carteles murales en la Facultad. Se podrá solicitar una difusión similar por parte de las otras Facultades, Sedes y demás Universidades Nacionales, y otras Instituciones Científicas y Culturales que se estime conveniente.

 

III.- DE LA INSCRIPCIÓN

 

Artículo 8º.- Condiciones del  Aspirante:  Para presentarse a concurso los aspirantes deberán reunir las siguientes condiciones:

a)       Tener menos de sesenta (60) años de edad al primero de marzo del año en que se sustancia el concurso.

b)       Tener Título Universitario o en su defecto acreditar antecedentes que en la opinión explícita y fundada del jurado y con carácter excepcional, suplan su eventual carencia.

c)       No estar comprendido en las causales de inhabilitación para el desempeño de cargos públicos.

 

Artículo 9º.- Solicitud de Inscripción:  A los fines de la inscripción, el aspirante o su apoderado deberá presentar en el plazo y lugar establecido por resolución de llamado a concurso:

1.       Solicitud de inscripción en el concurso dirigida al Decano de la Facultad.

2.       La nómina de datos y antecedentes, en original escrito a máquina y cuatro copias, todos firmados con carácter de declaración jurada y convenientemente metodizados según se detalla:

a)       Apellido, nombres, nacionalidad, lugar y fecha de nacimiento, documentos de identidad, domicilio real y domicilio especial constituido a los efectos del concurso en la ciudad

b)       Títulos universitarios, con indicación de la Facultad y Universidad que los otorgó y fecha de su otorgamiento.

c)       Antecedentes docentes universitarios e índole de las tareas desarrolladas, indicando la institución, el período del ejercicio y la naturaleza de la designación.

d)       Actividades docentes y de cualquier otro tipo que desempeñe el aspirante, al momento de la inscripción.

e)       Obras y publicaciones docentes

f)         Obras y publicaciones científicas y técnicas.

g)       Cargos o tareas de investigación científica desempeñados, indicándose en cada caso el establecimiento y el período de desempeño.

h)       Actividades de formación de discípulos, grupos de trabajo, dirección de tesistas, becarios o similares.

i)         Participación en cursos de especialización o postgrados, congresos, seminarios y actividades similares.

j)         Becas, premios y menciones especiales.

k)       Actividad Profesional privada y en la función pública indicándose la índole de los trabajos realizados y las fechas.

l)         Otros antecedentes que, a juicio del aspirante, puedan ilustrar al jurado acerca de su idoneidad para el cargo en concurso.

 

Artículo 10.- Documentación Probatoria. Los aspirantes deberán adjuntar la documentación que acredite fehacientemente los antecedentes invocados en la presentación. Los títulos y diplomas serán presentados en original o en copia certificada. Los diplomas redactados en idioma extranjero deberán acompañarse con la respectiva traducción certificada por docente u otra persona o institución aceptada por la Facultad.

De las obras mencionadas en el artículo 9º del presente reglamento, deberá presentar un ejemplar de cada una.

Si el aspirante en su presentación mencionase trabajos inéditos, deberá presentar un ejemplar firmado por él, de cada uno.

La documentación será recibida por la oficina administrativa mencionada en el Artículo 3º, la cual extenderá un recibo detallado, copia del cual se añadirá al expediente.

Toda la documentación probatoria presentada será devuelta una vez concluido el concurso o al desistir del mismo.

 

Artículo 11.- Rechazo de la Documentación:  No se admitirá la presentación de nuevos títulos, antecedentes o trabajos con posterioridad a la clausura del plazo de inscripción, salvo el caso previsto en el Artículo 13º del presente reglamento.

 

Artículo 12.- Cierre de Inscripción: La inscripción se cerrará en la fecha y hora prevista por el llamado a concurso, de acuerdo a lo establecido por el Artículo 3º, debiendo la Secretaría Académica de la Facultad respectiva confeccionar un acta donde conste el nombre del o de los demás aspirantes y demás circunstancias.

 

Artículo 13.- Ampliación de Antecedentes: Si transcurridos 3 (tres) meses en el caso de Auxiliares Docentes, y 6 (seis) meses en el caso de Profesores, a contar del cierre de inscripción el jurado no se hubiese constituido, el aspirante tendrá  derecho a ampliar sus antecedentes hasta que el jurado se constituya.

 

Artículo 14.- Apoderados: Los aspirantes podrán (excepto en la prueba de oposición), inscribirse e intervenir en los trámites del concurso, por intermedio de apoderados, expresamente facultados para ello por escrito. No podrían ejercer esta representación el Rector, Vicerrector, Decanos, Vicedecanos, Secretarios de la Universidad o Facultades, Consejeros del Consejo  Superior o Directivos, personal administrativo o miembros del jurado.

 

Artículo 15.- Publicidad de las Inscripciones: Dentro de los tres días hábiles de cerrada la inscripción, deberá confeccionarse la nómina de todos los inscriptos y ser exhibidas en los transparentes de la Facultad por diez (10) días corridos, período durante el cual, los concursantes, los docentes de la Universidad y las asociaciones reconocidas de los estudiantes y graduados podrán, por escrito, solicitar vistas de las presentaciones en la Secretaría de la Facultad.

 

IV.- IMPUGNACION DE ASPIRANTES

 

Artículo 16.- Durante el plazo establecido en el Artículo anterior los docentes de la Universidad, los aspirantes y las asociaciones de los estudiantes y graduados reconocidas, podrán ejercer el derecho de impugnación a los aspirantes  inscriptos, fundado en la falta de cumplimiento de las condiciones previstas en los Artículos 7º y 8º del Régimen Jurídico Básico de la Función Pública, a excepción del inciso d) del Artículo 7º como así también fundado en falta de rectitud universitaria.

Si el impugnante es miembro del Consejo Superior o del Consejo Directivo de una Facultad, estará obligado a excusarse de participar en la reunión del organismo cuando se trate el tema de la impugnación en cuestión.

 

Artículo 17.- La objeción debe ser explícitamente fundada y acompañada por las pruebas que se hicieran valer, presentadas en la Facultad. En ningún caso la impugnación podrá estar fundada en hechos que impliquen cualquier tipo de discriminación o favoritismo.

 

Artículo 18.- Dentro de los tres (3) días hábiles de presentada, el Decano dará vistas de la objeción al aspirante impugnado para que formule su descargo. Esto deberá hacerse por escrito dentro de los diez (10) días corridos de comunicada su objeción.

 

Artículo 19.- Cuado existieren pruebas que acrediten hechos o actos aludidos en el Artículo 16 imputables al objetado y tomando en cuenta las actuaciones referentes a la objeción y todo otro antecedente debidamente documentado que estime pertinente o de interés, el  Consejo Directivo, podrá excluir del Concurso al aspirante objetado. La resolución que recaiga sobre la objeción, deberá dictarse dentro de los quince (15) días hábiles de recibido el descargo, y dentro de los cinco (5) días corridos siguientes se notificará a las partes.

 

Artículo 20.- Vencido el plazo para las  impugnaciones o resueltas éstas, por el Consejo Directivo, el Decano emitirá la resolución aceptando a los aspirantes del concurso.

 

V.- DE LOS JURADOS

 

Artículo 21.- El Consejo Directivo a propuesta de sus miembros, o Departamentos, según la modalidad adoptada en la Facultad y previo análisis de la currícula respectiva, designará por mayoría  absoluta  a tres  (3) Jurados  para actuar en calidad de titulares y por lo menos tres (3)

como suplentes, para los cargos de auxiliares de 1ra categoría y Jefes de Trabajos Prácticos. Para los cargos de Profesores, serán propuestos con la misma modalidad, pero elevados al Consejo Superior para su aprobación, previo al inicio del plazo establecido para la Inscripción.

 

Artículo 22.- Condiciones de los Miembros del Jurado: Los Miembros del Jurado deberán reunir las siguientes condiciones:

                Ser o haber sido docente regular de jerarquía mayor o igual en el área o áreas del servicio, o de reconocido prestigio científico y técnico en el área concursada.

                Por lo menos dos (2) miembros del Jurado deberán ser profesores regulares de la Universidad Nacional o de Jerarquía equivalente a la del cargo que se concursa.

                Los auxiliares docentes de primera categoría regulares no podrán ser Jurados 

 

Artículo 23.- a) En lo referente a la designación de los Miembros del Jurado uno por lo menos, como mínimo deberá ser de esta Universidad, en concordancia a lo dispuesto por el Artículo 22.

                      b) Se exceptuará esta norma cuando la Universidad no cuente con docentes regulares en el área concursada, en cuyo caso la totalidad del Jurado podrá provenir de otras Universidades. (Res. CS Nº 522/89)

 

Artículo 24.- Sustitución de los Miembros del Jurado. Los Miembros Suplentes del Jurado sustituirán a los Titulares por orden de designación en caso de aceptarse las recusaciones, excusaciones o renuncias o de producirse su incapacidad, remoción, fallecimiento u otro motivo de fuerza mayor, respetando las condiciones que fijan los Artículos 22 y 23. La resolución que autorice la sustitución será dictada por el Decano, quien la comunicará al Consejo Directivo, para el caso de los Auxiliares de la Docencia y al Consejo Superior para el caso de los Profesores y será exhibida en cartelera desde el día en que se emita.

 

VI.- DE LA RECUSACION Y EXCUSACION DE LOS MIEMBROS DEL JURADO

 

Artículo 25.- El plazo de recusación o excusación de los Miembros del Jurado vencerá en el mismo momento que el fijado para la impugnación de los aspirantes (Artículo 16). Son causales de recusación:

a)        El parentesco por consanguinidad dentro del cuarto grado y segundo de afinidad entre el Jurado y algún aspirante.

b)       Tener a sus consanguíneos o afines, dentro de los grados establecidos en el inciso anterior, sociedad o comunidad con alguno de los aspirantes, salvo que la sociedad fuese anónima.

c)       Estar afectado de enfermedad o padecimiento que signifique una disminución de su capacidad intelectual.

d)       Ser el Miembro del Jurado o aspirante, recíprocamente, acreedor, o deudor o fiador.

e)       Ser o haber sido autor de denuncia  querella contra el aspirante, o denunciado o querellado por éste antes los Tribunales de Justicia o Tribunal Académico con anterioridad a la designación del Jurado.

f)         Haber emitido, después de su designación opinión, dictamen o recomendación que pueda ser considerado como perjuicio acerca del resultado del concurso que se tramita.

g)       Tener amistad íntima con alguno de los aspirantes o enemistad o resentimiento que se manifiesten por hechos conocidos en el momento de su designación.

h)       Haber recibido importantes beneficios del aspirante.

i)         Carecer de versación  reconocida en el área del conocimiento científico o técnico motivo del concurso.

j)         Haber incurrido en transgresiones a la ética universitaria debidamente documentada.

 

Artículo 26.- Excusación del Jurado. Todo Miembro del Jurado que se hallare comprendido en algunas de las causales de recusación mencionada en el Artículo anterior, estará obligado a excusarse.

 

Artículo 27.- Descargo del Jurado. Dentro de los tres (3) días hábiles de la presentación de la recusación contra los Miembros del Jurado, con causa fundada acompañada por las pruebas que se hicieren valer, el Decano dará traslado al recusado para que, en el plazo de cinco (5) días hábiles presente su descargo, que se extenderán a diez (10) días hábiles para Jurados de otras universidades.

 

Artículo 28.- Resolución sobre recusaciones y excusaciones. Las recusaciones  y excusaciones de los Miembros del Jurado se tramitarán y serán resueltas directamente por el Consejo Directivo en el caso de Auxiliares de la Docencia y por el Consejo Superior en el caso de los cargos de Profesores. A tal fin el Decano elevará las actuaciones dentro de los cinco (5) días hábiles de haberse formulado la excusación o haberse presentado los descargos en el caso de las recusaciones. El Consejo Directivo resolverá definitivamente dentro de los treinta (30) días hábiles de haber recibido las actuaciones correspondientes.

 

VII.- DE LOS VEEDORES DOCENTES, GRADUADOS Y ESTUDIANTES

 

Artículo 29.- Podrán participar de la sustanciación del concurso un veedor docente, un veedor graduado y un veedor estudiantil, los que serán designados respectivamente, con sus correspondientes suplentes, por los integrantes docentes, graduados y estudiantiles del Consejo Directivo.

             Los representantes estudiantiles (titular y suplentes) deberán acreditar tener más de la mitad de la carrera que cursan regularizada.

             Los veedores podrán ser impugnados en los términos establecidos en el Capitulo VI del presente reglamento, excepto inciso a) del Artículo 25.

             Los veedores podrán participar de la sustanciación del concurso y tener acceso a todas las actuaciones del mismo; antecedentes, entrevistas y clase oral, con excepción de las deliberaciones del Jurado.

 

Artículo 30.- Dentro de las tres (3) horas posteriores a la última clase oral pública, los veedores podrán hacer conocer al Jurado y fundar por escrito las observaciones que consideren convenientes. A ese efecto el Jurado concederá una entrevista a los veedores que lo soliciten y

deberá en el dictamen expedirse sobre las observaciones formuladas. En todos los casos, las mismas serán agregadas al expediente de concurso.

 En los casos en que no esté designado el veedor, que los veedores no actúen en todas o algunas instancias del concurso o que no presenten informe, estas situaciones no serán causales de impugnación al dictamen que elabore el Jurado.  

 

VIII.- DEL CONCURSO

 

Articulo 31.- El concurso constará de:

·        Evaluación de Antecedentes

·        Prueba de Oposición que consistirá en:

1.       Entrevista

2. Presentación y Defensa Oral de un Plan de Trabajo en  el marco de las misiones y funciones del Servicio.

 

Articulo 32.- Presentación del Plan de Trabajo. Cada uno de los aspirantes deberá  presentar  un proyecto de trabajo para el  servicio, en original escrito a máquina y tres copias. El mismo deberá ajustarse a las misiones o funciones del Servicio. Los documentos serán entregados en sobres cerrados a la Dirección Administrativa Académica, 48 horas corridas y hábiles antes de la Prueba de  Oposición; los que se mantendrán en reserva hasta el momento de la constitución del Jurado. 

El Plan  de trabajo deberá contemplar:

Para la categoría de Profesor:

·        Objetivos

·        Propuesta de desarrollo de actividades para el período de tres (3) años.

·        Propuestas de evaluación del servicio en el marco institucional

Para la categoría de Auxiliar de la Docencia 

·        Objetivos

·        Propuesta de desarrollo de actividades para el período de un (1) año.

·        Propuestas de evaluación del servicio en el marco institucional. 

 

El Plan deberá ser individual y tendrá la  duración según corresponda la categoría.

 

Artículo 33.- Del Orden de las Pruebas de Oposición. El mismo se establecerá mediante sorteo que se realizará en  el mismo acto  de entrega del Plan.

 

Artículo 34.- Resultado del Sorteo. El  orden de exposición de los aspirantes, constará en un acta labrada a tal efecto, la que será suscripta por las autoridades, miembros del jurado y aspirantes.

 

Artículo 35.- Entrevista. Los Miembros del Jurado en forma conjunta deberán entrevistarse personalmente con cada uno de los aspirantes, por un tiempo no mayor de sesenta  (60) minutos, con anterioridad  a la defensa del Plan, con el objeto de valorar motivación, conocimiento del servicio, aporte al servicio desde la formación disciplinar y cualquier otra información que el Jurado considere pertinente.

 

Artículo 36.- Defensa de un Plan de Trabajo  de Servicio.   La defensa del Plan de Trabajo tendrá una duración no menor de treinta (30) minutos y no mayor de cuarenta y cinco  (45) minutos, no pudiendo la duración de ésta ser fijada por el Jurado.

Deberá desarrollarse con la presencia de la totalidad de los Miembros Titulares del Jurado y durante su transcurso los disertantes no podrán ser interrogados ni interrumpidos. Terminada la exposición de cada aspirante, los Miembros del Jurado podrán realizar preguntas  aclaratorias o  ampliatorias.

 

IX.- DEL DICTAMEN DEL JURADO

 

Artículo 37.- El dictamen del jurado deberá ser explícito y fundado y constará en un acta que deberán firmar todos sus integrantes y deberá contener:

a)       Lugar y fecha, integración del Jurado, cargo que se concursa, orden de exposición de los aspirantes.

b)       Análisis de los antecedentes de los postulantes que se detallan a continuación  valorándolos individual y explícitamente:

1)       Los títulos Universitarios, principalmente los que acrediten grados académicos de mayor jerarquía.

2)       Los antecedentes docentes en Universidades Nacionales, Provinciales Privadas reconocidas y extranjeras, así como los organismos o instituciones de investigación

3)       Obras y publicaciones docentes   

4)       Obras y publicaciones científicas y técnicas.

5)       Los cursos de especialización en la materia o afín o de formación docente serán tomados en cuenta cuando hubieren sido realizados en el ámbito universitario o en instituciones y organismos de reconocida jerarquía.

6)       La actuación profesional y los cargos y funciones públicas o privadas desempeñadas, siempre que por su naturaleza, relevancia o vinculación con las funciones del servicio , supongan una aptitud del aspirante.

7)       La asistencia a conferencias, seminarios,  cursos, congresos, jornadas o reuniones cuando hubieren sido dictadas en el ámbito universitario o en instituciones científicas o profesionales de reconocido prestigio.

8)       La concurrencia a congresos, jornadas o reuniones científicas o técnicas, cuando el aspirante haya presentado trabajos o mociones especiales, o bien cuando hubiere actuado como relator y organizador.

9)       Cargos o tareas de investigación científicas en Universidades Nacionales, privadas y extranjeras, como también organismos e instituciones de investigación.

10)   Los premios y distinciones que el aspirante acredite, cuando sean otorgados por Universidades, Instituciones y organismos oficiales o privados de reconocido prestigio y siempre que estén vinculados  con la actuación docente, técnica o científica.

11)   Los cargos electivos en el gobierno de la universidad serán considerados como antecedentes a los efectos del concurso.

12)   Otros.

c)       Valoración de las pruebas de oposición, entrevistas y  defensas orales del  Plan de Trabajo en  el marco del  Servicio.

d)       Sobre la base de las evaluaciones efectuadas, la nómina de los candidatos en condiciones de ser designados en el cargo objeto del concurso, dejando clara constancia del criterio valorativo adoptado y la fundamentación del orden de mérito correspondiente.

e)       Si no hubiere unanimidad, se elevarán tanto dictámenes como posiciones existieren.

f)        La justificación debidamente fundada, en caso de aconsejar que se declare desierto el concurso, el jurado tendrá un plazo de tres (3) días hábiles para expedirse.

 

X.- DE LA NOTIFICACIÓN E IMPUGNACIÓN DE DICTAMEN

 

Artículo 38.- Una vez que el jurado emite el dictamen, se dará vista a los aspirantes y una copia del mismo. Los aspirantes tendrán de dos (2) días hábiles a partir de la fecha de emisión del dictamen para presentarse a la toma de vistas, a partir de los cuales hay un plazo adicional de cinco (5) días hábiles para la presentación de impugnaciones.

 

Artículo 39.- Designación del Docente:

Para la categoría de Profesor

La designación de profesor regular estará a cargo del Consejo Superior de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 56 del Reglamento de Concursos para la Provisión de Cargos de Profesores Regulares que establece: “Resolución del Consejo Superior. El Consejo Superior podrá solicitar aclaración sobre la o las propuestas del Consejo Directivo y resolverá respecto de ellas en un plazo no mayor de sesenta (60) días, en forma fundada y con la mayoría absoluta de sus miembros presentes.

 

El Consejo Superior podrá:

 

a)       Aceptar las propuestas del Consejo Directivo.

b)       Rechazar una propuesta de designación del Consejo Directivo o declarar nulo o sin efecto el concurso, por vicio de forma o manifiesta arbitrariedad.

c)       Rechazar una propuesta del Consejo Directivo para declarar desierto o nulo o sin efecto el concurso, resolviendo designar al candidato propuesto por el Jurado.

d)       En ningún caso el Consejo Superior podrá designar a un aspirante que no esté incluido en el orden de mérito del Jurado.

En caso de impugnación ante el Consejo Superior, la misma será resuelta previamente antes de cualquier resolución sobre el concurso y en el plazo no mayor de sesenta (60) días”.

Y podrá efectuarse en el régimen de categoría y dedicación establecido en el respectivo llamado a concurso o en una categoría inferior si éste hubiere sido el dictamen del Jurado aprobado por los Consejos.

La duración de la designación está regida por las disposiciones del Estatuto de la Universidad.

 

Artículo 40.- Notificado de su designación, el profesor deberá asumir sus funciones dentro de los treinta (30) días, salvo que invocare ante el Decano un impedimento justificado. Transcurrido ese plazo o vencida la prórroga acordada, que no podrá ser mayor de tres (3) meses, si el profesor no se hiciera cargo de sus funciones, el Decano deberá poner el hecho en conocimiento del Consejo Superior para que éste deje sin efecto la designación.

 

Artículo 41.- Si la designación quedara sin efecto por las razones mencionadas en el artículo anterior, el profesor quedará inhabilitado para presentarse a concurso o ejercer cualquier cargo docente en la Universidad por el término de dos (2) años a partir de la fecha que debió asumir sus funciones. No procederá esta sanción cuando el profesor renuncie por haber optado por otro cargo ganado en concurso en esta Universidad o por mediar causa suficiente a juicio del Consejo Superior.

 

Artículo 42.- Si la designación del aspirante quedara sin efecto por la aplicación del Artículo 40ª de este reglamento, podrá designarse como profesor regular al siguiente aspirante en el orden de mérito, dentro de los seis  (6) meses a partir de la fecha en que debió hacerse cargo, a propuesta del Consejo Directivo de la Facultad.

 

Artículo 43.- Para la categoría de Auxiliares de la Docencia: Dentro de los diez (10) días hábiles de haberse expedido el Jurado, el Decano elevará todos  los antecedentes y actuaciones del concurso al Consejo Directivo.

 

El Consejo Directivo podrá:

 

a)       Solicitar al Jurado si fuere necesario, la ampliación o aclaración del dictamen, en cuyo caso aquél deberá expedirse dentro de los diez  (10) días de tomar conocimiento de la solicitud, prorrogable por resolución del Decano hasta treinta (30) días por causas justificables.

b)       Aprobar el dictamen si éste fuere unánime, salvo en los casos mencionados en el inciso d), con la fundamentación correspondiente.

c)       Si fueren presentados dos (2) dictámenes, aprobar el de la mayoría del Jurado salvo que por lo menos los dos tercios de los miembros presentes del Consejo Directivo aprueben el dictamen presentado por minoría.

En el caso que fueren presentados tres dictámenes, se dejará sin efecto el concurso.

d)       Dejar sin efecto el concurso, además de la causal indicada en el inciso anterior, por manifiesta contradicción o arbitrariedad de los argumentos expuestos en el dictamen, para lo cual se requerirá el voto de los dos tercios de los miembros del Consejo.

e)       Declara desierto el concurso, cuando no se hubieren presentado postulantes.

f)         Anular el concurso por vicios de forma.

 

Artículo 44.- La designación de los Auxiliares de la Docencia (Jefes de Trabajos Prácticos y Auxiliares Docentes de Primera Categoría) estará a cargo del Consejo Directivo, de acuerdo con lo estipulado en el Artículo 43 del presente reglamento y deberá efectuarse en el régimen de categoría/s y dedicación/es establecidos en el respectivo llamado a concurso de acuerdo con lo establecido por el Artículo 3º del Reglamento de Concursos para la Provisión de Cargos Regulares de Jefes de Trabajos Prácticos y Auxiliares Docentes de Primera Categoría. La duración de la designación será de cinco (5) años.

 

Artículo 45.- Notificado de su designación el docente deberá asumir sus funciones dentro de los treinta (30) días corridos, salvo que invocare ante el Decano un impedimento justificado. Transcurrido ese plazo o vencida la prórroga acordada por el Decano , que no podrá exceder los treinta (30) días hábiles, si el docente no se hiciere cargo de sus funciones,  el Decano deberá poner el hecho en conocimiento del Consejo Directivo, para que éste deje sin efectos la designación.

 

Artículo 46.- ANUALIZACIÓN DE LA DESIGNACIÓN Y SANCIÓN. Si la designación quedare sin efecto por las razones mencionadas en el Artículo anterior, el docente quedará inhabilitado para presentarse a concurso o ejercer cualquier cargo docente en la Universidad por el término de dos (2) años a partir de la fecha en que debió asumir sus funciones. No procederá esta sanción cuando  el docente renunciare por haber optado por otro cargo ganado en concurso en una Universidad o por mediar causa suficiente a juicio del Consejo Directivo.

 

Artículo 47.- En caso de que quedare vacante el cargo concursado. Podrá designarse al siguiente aspirante en el orden de mérito, dentro de los seis (6) meses a partir de la fecha de emisión de

la resolución de designación anterior, al que deberá notificarse dentro de los quince (15) días de emitida la resolución del Consejo Directivo, conforme lo establecido en el Artículo 48.

 

Artículo 48.- En el caso de existir Jefes de Trabajos Prácticos o Auxiliares Docentes de Primera Categoría en los cargos resueltos como desiertos, los mismos cesarán en sus funciones dentro de los tres (3) meses siguientes a la fecha de notificación. (Res. CS Nº 069/90)

 

Artículo 49.- Las instancias no consideradas en el presente documento se regirán por el Reglamento de Concursos para la Provisión de Cargos Regulares.