SALTA, 12/04/07

Expediente N°  10.500/03.-

RESOLUCIÓN CS Nº 110/07.-

VISTO las presentes actuaciones por las cuales el Dr. José Antonio Corronca, Profesor Adjunto de la Cátedra “Invertebrados II” - Carrera de Biología de la Facultad de Ciencias Naturales, eleva propuesta para la creación del Instituto para el Estudio de la Biodiversidad de Invertebrados (IEBI), y

            CONSIDERANDO:

Que el Consejo Directivo de dicha Unidad Académica, mediante Resolución Nº 207/06 y su modificatoria Nº 725/06, aprueba el proyecto y solicita la creación del mencionado Instituto de Investigación.

            Que atento a lo dispuesto por Resolución C.S. Nº 142/92, el Consejo de Investigación de esta Universidad como organismo responsable de hacer ejecutar la política de investigación establecida por el órgano máximo de gobierno de la Universidad, mediante Resolución Nº 145/04, tomó la pertinente intervención aconsejando la creación del citado Instituto.

            Que atento a lo establecido en el inciso 5) del Artículo 100 del Estatuto de esta Universidad, es atribución del Consejo Superior aprobar la creación de Institutos de Investigación a propuesta de una o más Facultades y establecimientos de su dependencia.

            Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias y atento a lo aconsejado por la Comisión de Docencia, mediante Despacho Nº  060/07,

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

(en su Primera Sesión Extraordinaria del 29 de marzo de 2007)

R E S U E L V E :

ARTICULO 1º.- Aprobar la creación del Instituto para el Estudio de la Biodiversidad de Invertebrados (IEBI) en el ámbito de la Facultad de Ciencias Naturales.

ARTICULO 2º.- Aprobar el Reglamento de Funcionamiento y Organización del Instituto creado por el artículo anterior, el que como Anexo I forma parte del presente artículo.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese con copia a: Rectorado, Facultad de Cs. Naturales, Secretaría Académica, Consejo de Investigación,  UAI,  y Asesoría Jurídica. Cumplido, siga a la Facultad de Ciencias Naturales a sus efectos. Asimismo, publíquese en el boletín oficial de esta Universidad.-

RSR

PROF. JUAN A. BARBOSA - DR. CARLOS A. CADENA

 


ANEXO I – EXPEDIENTE Nº 10.500/03.-

 

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO Y ORGANIZACIÓN DEL

INSTITUTO PARA EL ESTUDIO DE LA BIODIVERSIDAD DE

INVERTEBRADOS – IEBI

 

ARTICULO 1º.-  Con la denominación de EIBI, se constituye el Instituto para el Estudio de la Biodiversidad de Invertebrados de la Facultad de Ciencias Naturales (en adelante la Facultad)  de la Universidad Nacional de Salta (en adelante la Universidad)  y con sede administrativa en la cátedra de Invertebrados II, con domicilio actual en Avda. Bolivia 5150, Castañares, Salta.

 

ARTICULO 2º.- El IEBI estará bajo jurisdicción de la Facultad.

 

ARTICULO 3º.- El EIBI  estará organizado por un Director, Un Secretario, Miembros titulares y participantes y la estructura administrativa que se establezca. El ingreso al EIBI  se realizará  por solicitud de los interesados, de los miembros titulares, o bien por invitación del Director, en todos los casos los solicitantes deben cumplir con los requisitos establecidos en el Artículo 5º del presente reglamento.

 

ARTICULO 4º.- La designación del Director será realizada por el Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias Naturales de la Universidad Nacional de Salta (UNSa.) El cargo de Director del EIBI tendrá una duración de cinco (5) años. Con el acuerdo de los dos tercios de los miembros titulares del EIBI  se podrá proponer su reelección al Consejo Directivo de la Facultad

 

ARTICULO 5º.- Los requisitos para ser integrante del EIBI son los que se detallan:

 

Director:

·        Ser profesor regular de la Facultad; tener reconocida trayectoria en la investigación científica y poseer capacidad para la coordinación de grupos de investigación y para la labor de organización institucional.

 

Miembros Titulares:

·        Tener título universitario y/o antecedentes suficientes que avalen experiencia en el campo de las Ciencias Naturales y que desarrolle actividades de investigación y/o docencia en la temática abordada por el EIBI.

 

Miembros Participantes:

·        Auxiliares de investigación y/o alumnos de la Universidad o de otras instituciones universitarias o de promoción delo conocimiento científico y/o técnico que desarrollen algunas actividades científicas, técnicas o de extensión previstas por el EIBI.

 

DEL DIRECTOR

 

ARTICULO 6º.-  Serán responsabilidades del Director:

·        Representar al EIBI en actividades de gestión y/o administrativas.

·        Organizar y Coordinar las actividades científicas, técnicas, de extensión y administrativas del Instituto; y velar por el cumplimiento del reglamento y las disposiciones concordantes que se dicten.

·        Elevar a las autoridades de la facultad la memoria anual de las actividades del EIBI.

·        Elegir al Secretario del EIBI, el que debe ser miembro titular.

 

DEL SECRETARIO

 

ARTICULO 7º.- Serán responsabilidades del Secretario:

·        Recibir, asentar y dar salida en el Libro de Entradas y Salidas del EIBI a todos los expedientes que sean girados al mismo.

·        Llevar un protocolo de las resoluciones internas del EIBI.

·        Velar por la eficiente administración del EIBI y por la correcta utilización de los fondos pertenecientes al mismo, de acuerdo a las normas vigentes, respetando las disposiciones de la Ley Universitaria, los estatutos, Ordenanzas y Reglamentos de la Universidad en materia Económico Financiera.

·        Reemplazar al Director en caso de ausencia.

·        Comunicar a los miembros del EIBI de las reuniones que se realizaran y tener a su cargo la redacción de actas.

 

DE LOS MIEMBROS TITULARES

 

ARTICULO 8º.- Serán responsabilidades de los Miembros Titulares:

·        Elevar al Consejo Directivo de la Facultad, el nombre del Director propuesto con el aval de los dos tercios (2/3) de los votos de sus miembros titulares, toda vez que cese sus nombramientos o mediare otra causa justificada para que se proponga un nuevo candidato a ocupar este cargo.

·        Proponer, desarrollar y/o participar en programas, proyectos o trabajos de investigación científica y/o técnica y/o de extensión en el seno del EIBI.

·        Colaborar en la elaboración del informe anual, junto con la dirección.

 

DE LOS MIEMBROS PARTICIPANTES

 

ARTICULO 9º.- Serán responsabilidades de los Miembros Participantes:

·        Participar en el desarrollo de las actividades científicas, técnicas y/o de extensión del IEBI.

·        Ejecutar cualquier otra tarea que se realice en el seno de IEBI, en las que puedan participar, por pedido de la Dirección.

 

DE LAS ACTIVIDADES DEL IEBI

 

ARTICULO 10.- Para el funcionamiento del IEBI podrán realizarse convenios bi o multilaterales con diferentes organismos públicos y/o privados, nacionales, extranjeros o instituciones internacionales de acuerdo a las normativas vigentes.

 

ARTICULO 11.- Las actividades de investigación científicas y técnicas del Instituto se organizarán sobre la base de Programas, Proyectos y/o Trabajos de Investigación Científica y/o Técnicas. Cada una de estas modalidades del desarrollo de la investigación científica y/o técnica contará con un responsable que tendrá a su cargo al personal afectado al mismo, la coordinación de las actividades que se realicen y la vinculación con la Dirección del Instituto. Cada responsable deberá comunicar anualmente las actividades desarrolladas al Director del IEBI.

 

ARTICULO 12.- Las actividades de extensión del IEBI estarán organizadas en tareas de extensión educativa, científicas y/o técnicas propuestas por los miembros titulares y/o participantes que se propongan desarrollar en el seno del IEBI, las que deberán contar con la autorización de la Dirección del Instituto. Cada actividad de extensión contará con un responsable que tendrá como función coordinar y desarrollar con el personal afectado las actividades programadas.

 

ARTICULO 13.- Los recursos financieros del IEBI podrán provenir de organismos nacionales de promoción científica o técnica; de la Facultad; de la Universidad; de otras instituciones u organizaciones públicas o privadas; de fondos cedidos por particulares o de recursos emergentes de servicios a terceros, de acuerdo a las normas vigentes.

 

ARTICULO 14.- El IEBI podrá contar con personal científico, docente, técnico y administrativo con relación de dependencia de distintos organismos de promoción científica.

 

ARTICULO 15.- El presente Reglamento podrá ser modificado total o parcialmente con la aprobación de los tercios de los miembros titulares y será elevado a consideración del Consejo Directivo de la Facultad y posterior aprobación del Consejo Superior en un todo de acuerdo a las disposiciones estatutarias y legales vigentes.