SALTA, 04/04/07.-

Expediente N° 143/84.-

RESOLUCIÓN CS Nº 107/07.-

VISTO estas actuaciones mediante las cuales la Secretaría del Consejo Superior eleva informe sobre asistencias e inasistencias de Consejeros Superiores, y

CONSIDERANDO:

            Que presentado el informe en las Sesiones del 21/09/2006 y 12/10/2006, el Cuerpo resolvió girarlas a la Dirección de Asesoría Jurídica a efectos determine sobre si corresponde tomar en el cómputo de inasistencias las sesiones realizadas el mismo día, en aplicación del Reglamento de funcionamiento interno del Consejo Superior.

Que, a fs. 120, obra dictamen N° 9.115 de Dirección de Asesoría Jurídica que expresa:

“Viene a consulta el presente expediente, con una pregunta que obra a fojas 119 vuelta y dice: “Si corresponde tomar en el cómputo de inasistencias, dos sesiones realizadas en el mismo día, en aplicación del Reglamento de funcionamiento interno del Consejo Superior. Sobre el particular, analizando la letra del Reglamento Resolución CS Nro. 055I99, observamos que en el artículo 1 y artículos 18 al 29, se habla solamente de “sesiones” y que, se exige asistencia, sin distinguir que se realicen en un solo día o en distintos días. El requisito de la obligación de asistir, surge de que dichas sesiones hayan sido notificadas a cada Consejero, en la forma y plazos previstos en la reglamentación (artículos 21 y 24). Así las cosas, este Servicio Jurídico entiende, que cada sesión, debidamente llamada y notificada, constituye una sesión independiente de la otra y, que en cada sesión, se cumplirá con el requisito de la asistencia de los Consejeros a fin de acreditar el quórum para sesionar válidamente. Es por eso que entendemos, que cada reunión es objeto de control de asistencia, en forma independiente de las otras. Sin embargo, en cuanto a la justificación de inasistencias, entendemos, que si las dos sesiones se han llamado para el mismo día, la misma justificación que presente el Consejero, deberá ser tenida en cuenta, para las dos sesiones, en el caso de no asistir a ninguna de las dos.”

            Que es criterio de este Cuerpo (en los últimos años) contabilizar por días  y no por sesiones las inasistencias de sus miembros  .

            Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias y atento a lo aconsejado por la Comisión de Docencia, mediante Despacho Nº 078/07,

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

(en su Primera Sesión Extraordinaria del 29 de marzo de 2007)

R E S U E L V E :

 

ARTÍCULO 1º.- Aplicar la sanción de apercibimiento a los siguientes consejeros, conforme a lo establecido en el Reglamento de Funcionamiento Interno del Consejo Superior:

 

*         Carlos Ulivarri

*         Juan Mariscal Rivera

*         Eduardo Elías

 

ARTÍCULO  2°.- Comuníquese con copia a: Rectorado, Facultades, Sedes Regionales, IEM, Secretarias, consejeros mencionados, UAI y Asesoría Jurídica. Cumplido, resérvese en Secretaría del Consejo Superior a sus efectos. Asimismo, publíquese en el boletín oficial de esta Universidad.-RSR

PROF. JUAN A. BARBOSA - ING. STELLA M. PÉREZ DE BIANCHI