SALTA, 03/04/07.-

Expedientes Nros. 2.503/07; 1.173/97; 574/97;

1.049/97; 1.299/97; 6.086/99 y 6.478/01.-

RESOLUCIÓN CS Nº 102/07.-

VISTO las presentes actuaciones por las cuales los Consejeros Superiores Sara Elena Acosta y José Espíndola solicitan la promoción de Juicio Académico al Cr. Carlos Darío Torres, Profesor regular de la Facultad de Ciencias Económicas, Jurídicas y Sociales, y;

CONSIDERANDO:

            Que los consejeros Acosta y Espíndola expresan en su acusación:        

“En el desempeño de nuestra actuación como consejeros de la Comisión de Interpretación y Reglamento, hemos analizado las actuaciones de los Expedientes Nº 1.173/97; 574/97; 1.049/97; 1.299/97; 6.086/99 y 6.478/01 de esta Universidad. De este análisis, expresado en la Resolución CS Nº 178/06, el mencionado docente supuestamente habría participado en actos que afectan a la dignidad y a la ética universitaria, conforme lo describe el Estatuto de nuestra Universidad en su articulo 16, por lo que el Consejo Superior de la Universidad resolvió: “Establecer que se deben continuar las investigaciones a través del mecanismo del Juicio Académico para determinar las presuntas irregularidades en la tramitación de los expedientes de referencia.”

            Además, por acta de la Dirección de Asesoría Jurídica de fecha 5 de octubre de 2.004, el Cr. Torres reconoce la deuda generada en la falta de rendición de cuentas de fondos asignados por los expedientes de la referencia y acepta abonar la misma, más sus intereses a la Tesorería General de la Universidad.

            Por Res. Rectoral Nº 1.262/04, el Rectorado resuelve: “Aceptar el Convenio de Pago asumido por el Cr. Carlos Darío TORRES, Profesor Adjunto con dedicación semiexclusiva de la FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS, JURÍDICAS Y SOCIALES, por la suma de NUEVE MIL SESENTA Y TRES PESOS CON OCHENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 9.063,87).”

            Que por nota de fecha 12 de diciembre de 2.006, la Dra. Raquel De la Cuesta informa lo siguiente:

“EXPEDIENTE N°: 6478/01, 1299/97, 1049/97,6086/99,1173/97,574/97.

­ASUNTO: Falta de rendición de cuentas por parte del Prof. Carlos Darío Torres.­

NOTA N°: 1.-

Sr. Secretario .-

Me dirijo a usted a fin de informarle, sobre el estado procesal del Juicio iniciado en contra del C.P.N. Carlos Darío Torres, de trámite ante el Juzgado Federal N° 2 a cargo del Dr. Miguel Angel Medina y bajo expediente N° 3-320/06.-

El mentado juicio, es una acción por cobro de pesos por la suma de $ 8.157,49 (pesos ocho mil ciento cincuenta y siete con cuarenta y nueve centavos, con más su actualización, los intereses y costas, que fuera presentada en fecha 6 de julio del corriente año.-

Por cédula judicial, notifiqué de la demanda instaurada al demandado, a fin de que comparezca a juicio y la conteste, en el plazo de 15 días, bajo apercibimiento de ley.-

En fecha 18 de setiembre de 2.006, presenté escrito ante el citado Juzgado a fin de que se le acuse en rebeldía para contestar la demanda y se le dé por decaído del derecho dejado de usar.-

Como el accionado no se presentó a contestar la demanda en tiempo y forma legal, en fecha 25 de setiembre de 2.006, el Juzgado decretó que se lo declaraba en rebeldía y le declaró decaído el derecho que le asistía, disponiendo la notificación de éste proveído a su domicilio real y haciéndole saber que las sucesivas resoluciones se tendrán por notificadas por ministerio de la ley; es decir en la Secretaría del Juzgado.-

En fecha 10 de noviembre de 2.006 desistí de la absolución de posiciones y peticioné al Juzgado interviniente que se dicte sentencia en la acción de cobro de pesos incoada en contra del Carlos Darío Torres.-

A mi juicio, la actitud asumida por el accionado exterioriza la falta de disposición para abonar lo adeudado”

            Que este presunto incumplimiento implicaría una falta a la dignidad y a la ética universitaria, por haber incumplido el Cr. Torres sus responsabilidades con esta Universidad, por lo que  amerita una investigación administrativa, que sólo puede realizarse a través de un juicio académico, por ser el Contador Torres Profesor Regular de la Facultad de Ciencias Económicas, Jurídicas y Sociales de esta Universidad.

            Sirva la presente de acusación formal.”

Que atento a lo establecido en el Reglamento de Juicio Académico, Res. C.S. Nº 057/99, este Cuerpo procedió al sorteo de los miembros del Tribunal Universitario que substanciarán el juicio académico.

            Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias y atento a lo aconsejado por la Comisión de Docencia, mediante Despacho Nº 045/07,

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

(en su Primera Sesión Extraordinaria del 29 de marzo de 2007)

R E S U E L V E :

ARTICULO 1º.- Substanciar Juicio Académico en contra del C.P.N. Carlos Darío TORRES, profesor regular de la FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS, JURÍDICAS Y SOCIALES, por las causales referidas en acusación formal de fojas 1 y 2 del expediente de referencia.

ARTICULO 2º.- Establecer que el Tribunal Universitario que entenderá en el Juicio Académico que se sustanciará al Cr. Carlos Darío TORRES, estará integrado por los siguientes miembros:

APELLIDO Y NOMBRE

Luis César ROMERO

María Esther CAPILLAS

Julio Raúl MÉNDEZ

 

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese con copia a: Rectorado, Facultad de Ciencias Económicas, Cr. Carlos D. Torres, Miembros del Tribunal Universitario designados, UAI y Asesoría Jurídica. Cumplido, siga a Rectorado a sus efectos. Asimismo, publíquese en el boletín oficial de esta universidad.-

RSR

PROF. JUAN A. BARBOSA - ING. STELLA M. PÉREZ DE BIANCHI