SALTA, 22/03/07

Expedientes N° 2.512/96 y 2.577/06.-

RESOLUCIÓN CS Nº 072/07.-

VISTO las presentes actuaciones mediante las cuales la Comisión Coordinadora Electoral solicita que este Cuerpo defina claramente los criterios de incorporación al padrón de egresados, de acuerdo a lo solicitado por la Junta Electoral de Sede Regional Tartagal, y

CONSIDERANDO:

Que la consulta de referencia expresa: En la Sede Regional Tartagal tenemos las carreras Técnico Universitario en Comunicación Social y Técnico Universitario en Perforaciones, ambas con títulos de pregrado ¿Los graduados de estas carreras pueden integrar el padrón electoral?. Cabe aclarar que en elecciones anteriores estos graduados estuvieron incluidos en el padrón electoral.”

            Que la Comisión Coordinadora Electoral manifiesta que: “…teniendo en cuenta que los Técnicos en Perforaciones (Carrera de Pre-grado, de acuerdo a información brindada por Secretaría Académica) votaron en las elecciones anteriores y que los Enfermeros Universitarios (carrera de pre-grado) ejercieron siempre sus derechos electorales, esta Comisión Coordinadora considera necesario que el Consejo Superior, a los fines de lograr una participación igualitaria en todas las Facultades, defina claramente si deben o no ser incluidos en el padrón de graduados los egresados de carreras de pre-grado.”

            Que la duración y/o carga horaria de una carrera se contempla solo a los fines académicos, mientras que a los efectos de la participación política se debe permitir el ejercicio de la ciudadanía universitaria a todos los egresados a quienes la Universidad otorgó un diploma que lo habilita profesionalmente.

 

            Por ello, y en uso de las atribuciones que le son propias y atento a lo aconsejado por la Comisión de Interpretación y Reglamento, mediante Despacho Nº 028/07,

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

(en su Cuarta Sesión Ordinaria del 22  de marzo de 2007)

R E S U E L V E :

 

ARTÍCULO 1º.- Establecer que a los efectos de la participación política, se debe incorporar en el padrón de graduados a todos los egresados a quienes la Dirección de Control Curricular de esta Universidad otorgó un diploma que acredita la obtención de título.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese con copia a: Sra. Rectora, Facultades, Sedes Regionales, IEM, Secretarías, Comisión Coordinadora Electoral, Junta Electoral General, Juntas Electorales de las Facultades, UAI y Asesoría Jurídica. Cumplido, manténgase en reserva en Secretaría del Consejo Superior. Asimismo, publíquese en el boletín oficial de esta Universidad.-

RSR

PROF. JUAN A. BARBOSA - ING. STELLA M. PÉREZ DE BIANCHI