SALTA, 20/12/06.-

Expediente N° 8.197/06

RESOLUCIÓN CS Nº 626/06.-

 

VISTO estas actuaciones, por las cuales la Dra. Ada Judith Franco interpone Recurso Jerárquico en contra de la Resolución C.D. Nº 340/06 del Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias Exactas, y;

 

CONSIDERANDO:

QUE por Resolución C.D. Nº 340/06 el Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias Exactas dispuso rechazar la impugnación a la Res. C.D. Nº 201/06, efectuada por la Dra. Judith Franco y ratificar los términos de la Res. C.D. Nº 201/06 y elevar éstas actuaciones a este Cuerpo solicitándole efectuar la designación del Dr. Miguel Ángel Condorí.

 

Que, a  fs. 216, vta. obra pase de la Comisión de Docencia del Consejo Superior (fs.216 in fine), a fin que Asesoría Jurídica dictamine textualmente sobre lo siguiente: "si en las presentes actuaciones se ha cumplido con lo normado por el arto 54 del Reglamento de Concursos vigente (Res. CS 350/87 y modificatorias), de las 196 a fs. 200, explicitando claramente si existe algún vicio de procedimiento o de forma ", Fdo. Prof. Juan Antonio Barbosa, Secretario Consejo Superior.

QUE, a fs. 217, obra dictamen de Asesoría Jurídica que expresa:

“II.- A fs. 196 obra la Res. 201/06 del Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias Exactas, de fecha 8/6/06, por la que se aprueba el dictamen y la ampliación del Jurado que entendió en el concurso de marras y se solicita al Consejo Superior la designación del postulante que resultó primero en el orden de mérito (Dr. Condorí). A fs. 197 rola constancia del 14/6/06, suscripta por la Jefe de Despacho del dicho Cuerpo, Sra. Socorro Mamaní de Aybar, de que la Res. CD 201/06 fue remitida al Dr. Condorí por correo electrónico. En la misma fs. 197, consta el ingreso del expediente a la Secretaría del Consejo Superior en fecha 20/6/06. A fs. 198 rola el pase de esta Secretaría a la Comisión de Docencia del Consejo Superior, la que dispone en fecha 27/6/06 que la Facultad de Ciencias Exactas anexe a esta actuaciones las notificaciones realizadas a los postulantes al concurso (art. 54 del Reglamento de Concurso de Profesores Regulares). A fs. 199 se agrega planilla donde consta la notificación personal del Dr. Condorí, respecto de la Res. CD 201/06, en fecha 14/6/06. A fs. 200 rola providencia del 29/6/06, del Decano de la mencionada Facultad Ing. Juan Francisco Ramos, agregando la planilla de fs. 199 y advirtiendo que se omitió notificar a la Dra. Judith Franco de la Res. CD 201/06, ordena su realización.

A fs. 201 consta notificación personal de la Dra. Franco respecto de la citada Res. CD 201/06, en fecha 4/7/06, horas 11:45; y a fs. 202, consta idéntica notificación en relación al Dr. Condorí, en igual fecha.

A fs. 203/204 se agrega el escrito de impugnación presentado por la Dra. Franco en fecha 11/7/06 conforme surge del cargo de recepción, el que mediante Res. CD 262/06 (fs. 206) se tiene por deducido en tiempo y forma.

III.- Examinado que fue nuevamente el trámite concursal conforme lo requerido a fs. 216 in fine, este órgano asesor ratifica su Dictamen N° 8902 obrante de fs. 208 y vta., a cuyas consideraciones se remite brevitatis causae, no advirtiendo vicio de procedimiento, toda vez que surge de las constancias relatadas precedentemente que la omisión de notificación fue subsanada oportunamente.”

 

QUE, a fs. 218/220, la Dra. Franco interpone Recurso Jerárquico en el que, entre otros aspectos, expresa que se solicita el rechazo de la designación propuesta por el Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias Exactas porque se ha cometido una arbitrariedad manifiesta en la elección del Dr. Condorí en claro desmedro de la misma.

 

QUE asimismo fundamenta su recurso en que la resolución C.D. Nº 201/06 oportunamente impugnada y recaída en el concurso, según lo dispuesto por el art. 54 del Reglamento de Concursos debía ser debidamente fundada, sin embargo no existe fundamento alguno que justifique la elección realizada por el Consejo Directivo y porque la misma carece de toda fundamentación, ya que la resolución C.D. N° 340/06, sólo se limita a ratificar los términos de la Res. C. D. N° 201/06.

QUE, a fs. 82, obra dictamen Nº 9.126 de Dirección de Asesoría Jurídica, el que expresa:

“I Las presentes actuaciones son giradas a este Servicio Jurídico a fs. 221, por disposición del Secretario del Consejo Superior, Prof. Juan A. Barbosa, para dictamen respecto del recurso jerárquico interpuesto por la Dra. Ada Judith Franco, obrante a fs. 218/220, en contra de la Resolución CD-340/06 (fs.213), que rechazó la impugnación -art.54 del Reglamento de Concursos para la provisión de cargos de Profesores Regulares- deducida por la recurrente en contra de la Resolución CD-201/06 (fs.196) y dispuso elevar las actuaciones al Consejo Superior para la designación del Dr. Miguel A Condorí en el cargo motivo del concurso de referencia.

II.- A fs. 214 rola constancia de notificación personal de la Res. CD 340/06 a la Dra. Franco, de fecha 18/9/06, y a fs. 220 vta. cargo de recepción de fecha 25/9/06 de su escrito recursivo, de lo que surge que el recurso jerárquico interpuesto por su parte se encuentra en tiempo legal, por lo que es formalmente admisible y corresponde su tratamiento.

III.- Que en forma previa al análisis de la procedencia del recurso jerárquico en cuestión, corresponde realizar algunas precisiones de carácter general.

Cabe señalar que el presente concurso público se enmarca en el Reglamento de Concursos para la provisión de cargos de Profesores Regulares (Res. CS 350/87 y modificatorias), que establece los parámetros de la labor académica que debe realizar el Jurado a fin de proponer un orden de mérito.

Es así que este Servicio Jurídico no puede sustituir el criterio del Jurado que, en virtud de las potestades expresas y exclusivamente otorgadas por la reglamentación vigente citada, están encargados del juicio de valor académico de los antecedentes de los postulantes, la entrevista y de la clase oral y pública, debiendo limitarse a dilucidar si en la tramitación del procedimiento de selección existieron vicios de procedimiento o una manifiesta arbitrariedad que lesione, vulnere, altere o restrinja los derechos e intereses legítimos de los participantes en el marco de un concurso público. Por ello es que, sin entrar a considerar exacta y minuciosamente los argumentos vertidos por el recurrente respecto al criterio académico utilizado por el Jurado interviniente, este Servicio Jurídico debe emitir opinión con el alcance dicho.”

 

QUE este Cuerpo no comparte los dictámenes de Asesoría Jurídica sobre que no se advierten vicios de procedimiento, ya que:

1.       A fs. 67, el Lic. Nicolás Vistas, Director Administrativo Académico de la Facultad de Cs. Exactas eleva la nómina de jurados para el concurso de referencia, violando el Art. 27 del Reglamento de Concurso de Profesores, Res. C.S. Nº 350/87 y modificatorias que establece. Antes de la iniciación del plazo establecido para la inscripción, el Decano, previa consulta al Consejo Directivo, elevará al Consejo Superior la propuesta de tres (3) nombres para constituir el jurado en calidad de titulares y por lo menos tres (3) más como suplentes. Tomado conocimiento de la misma, el Consejo Superior para proceder a su aprobación deberá contar con los antecedentes curriculares de todos los Jurados propuestos.” A juicio de este Cuerpo, se cometió una falta administrativa grave, ya que el Lic. Vistas asumió potestades estatutarias y reglamentarias del Decano, lo que evidentemente configura un vicio de procedimiento.

2.       A fs. 220 vta., obra una nota de fecha 25/09/06, hs. 10,30 que expresa: “no es recibido en esta Facultad”, este rechazo configura una violación al derecho constitucional de peticionar, pero además viola el Art. 90º de la Ley de Procedimientos Administrativos, que expresa: “El recurso Jerárquico deberá interponerse ante la autoridad que dictó el acto impugnado”. La Dra. Franco intentó vanamente presentar el Recurso ante la autoridad que  dictó el acto impugnado, pero ante la negativa de la Facultad de Ciencias Exactas, presentó el mismo ante la Sra. Rectora, quien dispuso su incorporación al expediente correspondiente y su pase al Consejo Superior.

3.       Que asimismo, esta Comisión hizo constar que no se ha cumplido con lo normado por el Art. 54 del Reglamento de Concurso vigente, ya que la Dra. Franco no fue notificada de la resolución del Consejo Directivo dentro de los cinco días de dictada.

 

            Por ello y atento a lo aconsejado por la Comisión de Interpretación y Reglamento, mediante Despacho Nº 205/06,

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

(en su Séptima Sesión Extraordinaria del 20 de diciembre de 2006)

R E S U E L V E :

 

ARTÍCULO 1°: Hacer lugar al Recurso Jerárquico interpuesto por la Dra. Ada Judith Franco en contra de la Resolución C.D. Nº 340/06 del Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias Exactas.

 

ARTÍCULO 2°: Declarar Nulo, por la causal de vicio de procedimiento, el Concurso Público de Antecedentes y Pruebas de Oposición para la cobertura de un (1) cargo de Profesor Regular en la Categoría Adjunto con Dedicación Simple para la asignatura "Mecánica Estadística" – Carrera de Licenciatura en Física (Plan 1997) y Licenciatura en Energías Renovables (Plan 1997),

ARTICULO 3º.- Comuníquese con copia a: Sra. Rectora, Facultad de Ciencias Exactas, Dra. Judith Franco, Dr. Miguel Condorí, UAI y Asesoría Jurídica. Cumplido, siga a la Facultad de Ciencias Exactas a sus efectos. Asimismo, publíquese en el boletín oficial de esta Universidad.-

 

RSR

PROF. JUAN A. BARBOSA - ING. STELLA M. PÉREZ DE BIANCHI