SALTA, 20/12/06.-

Expediente N° 21.034/06.-

RESOLUCIÓN CS Nº 624/06.-

 VISTO estas actuaciones por las cuales la C.U. Claudia Susana IBARRA, Auxiliar Docente del I.E.M. “Dr. Arturo Oñativia”, solicita inclusión en el régimen de permanencia de los Institutos de Educación Media de esta Universidad, y

           CONSIDERANDO:

           Que a fs. 44, la Sra. Rectora solicita que el tema sea analizado por la Comisión de Interpretación y Reglamento de este Cuerpo, en virtud que la recurrente registra discontinuidad en el servicio y se incluiría en una cuestión interpretativa de la respectiva resolución que solo el Consejo Superior puede realizar.

Que a fs. 49, toma intervención la Asesoría Jurídica de la Universidad, quien mediante Dictamen Nº 9116 expresa:

“A fs. 28 vta se remiten nuevamente las actuaciones a este Servicio Jurídico, con la finalidad que se brinde mayores precisiones respecto de la situación de la CU Claudia Susana Ibarra. A fs. 47 rola dictamen N° 9048 de esta Asesoría Jurídica, en el cual se analiza la solicitud efectuada por la CU Claudia Ibarra para su inclusión en el régimen de permanencia en el Instituto de Educación Media Salta Dr. Arturo Oñativia. En el citado dictamen se sostuvo que la presentante ingresó a trabajar en el IEM Salta en fecha 4 de junio de 1996, continuando hasta el 6 de abril de 2004, y reingresando nuevamente el 16 de mayo de 2005. Conforme surge de las constancias de autos, la CU Claudia Ibarra accedió al IEM Salta por llamado a inscripción de interesados prestando servicios en forma ininterrumpida hasta el 6 de abril de 2004, debido a prórrogas y nuevas designaciones, conforme lo resume la Sra. Rectora a fs. 41/42, lo que es ratificado por la Directora del IEM a fs. 43, la que a su vez destaca que la solicitante no prestó servicio entre el periodo 7/4/04 y el 15/5/05. A su vez la interesada manifiesta que la discontinuidad en la prestación de servicios se debió a la paralización de los procesos concursales como consecuencia de la acción de amparo interpuesta por Profesores del Instituto de Educación Media, es decir por causas ajenas a su voluntad, reingresando nuevamente mediante un llamado a inscripción de interesados en mayo de 2005. Corresponde a esta altura señalar, que atento las constancias obrantes en esta Asesoría Jurídica, la CU Ibarra no fue amparista en el proceso tramitado en Expte. Judicial N° 1-437/03, caratulado "FIGUEROA, Carlos Rodolfo y otros c/Dirección del IEM Salta, si Amparo - Medida de no innovar", en el cual recayó sentencia ordenando dejar sin efecto el concurso de Profesores Auxiliares Interinos del IEM Dr. Arturo Oñativia, pero se vio afectada por las consecuencias del mismo, la paralización de los procesos concursales. Así las cosas, corresponde que sea el Consejo Superior quien analice la situación particular del presente caso, atendiendo a las razones tenidas en cuenta para el dictado de la Res. CS Nº 300/05, y resuelva el mismo.”

           Que se dio intervención a la Sra. Secretaria Académica de la Universidad, quien concluye que la CU Ibarra puede ser incorporada al régimen de permanencia

            Por ello y atento a lo aconsejado por la Comisión de Interpretación y Reglamento, mediante Despacho Nº 196/06,

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

(en su Séptima Sesión Extraordinaria del 20 de diciembre de 2006)

R E S U E L V E :

ARTÍCULO 1°: Interpretar que la C.U. Claudia Susana IBARRA, Auxiliar Docente del I.E.M. “Dr. Arturo Oñativia”, se encuentra en condiciones de ingresar al Régimen de Permanencia de los Institutos de Educación Media de esta Universidad, en el marco del Art 33 de la Res. C.S. Nº 300/05, correspondiendo a la Sra. Rectora el dictado del acto administrativo respectivo.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese con copia a: Sra. Rectora, IEM-Salta, CU Claudia S. IBARRA, Dirección General de Personal, UAI y Asesoría Jurídica. Cumplido, siga a Rectorado para dar continuidad al trámite respectivo. Asimismo, publíquese en el boletín oficial de esta Universidad.

RSR

PROF. JUAN A. BARBOSA - ING. STELLA M. PÉREZ DE BIANCHI