SALTA, 20/12/06.-

Expedientes Nros. 6.009/01; 6.063/02 y 6.074/02.-

RESOLUCIÓN CS Nº 623/06.-

VISTO las presentes actuaciones  relacionadas con la sustanciación del concurso público para cubrir un cargo de Jefe de Trabajos Prácticos con Dedicación Semiexclusiva para la asignatura MATEMÁTICA I – con extensión a MATEMÁTICA II de  la FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS, JURÍDICAS Y SOCIALES, y

            CONSIDERANDO:            

Que mediante Resolución Nº 083/02, el Consejo Directivo de la mencionada Facultad aprobó el dictamen emitido por unanimidad por el Jurado actuante y designó al Ing. José Vicente Giliberti en el mencionado cargo; a la vez que dispuso la baja en este cargo de la Prof. Hilda Cristina Egüez.

Que los postulantes al cargo, Ing. Hugo Alfredo VALDIVIEZO y la Prof. Hilda Cristina EGüEZ impugnaron las Resoluciones Nros. 056/02 y 083/02 emanadas de la mencionada Unidad Académica; las cuales fueron rechazadas por el Consejo Directivo, mediante Resolución Nº 733/03.

Que, previa intervención de la Comisión de Docencia, Investigación y Disciplina y de la Dirección de Asesoría Jurídica, el Consejo Superior por Resolución CS Nº 658/04, anuló el concurso de referencia, fundamentado en falta de valoración explícita y fundada de los antecedentes por aplicación de la Resolución CS Nº 661/88; y que uno de los miembros del jurados debió excusarse de intervenir en este concurso, conforme se expone en sus considerandos.

Que el postulante José Vicente Giliberti accionó en contra de la Universidad ante la Cámara Federal de Apelaciones de Salta, conforme surge del Oficio Nº 049/05 (fs. 141).

Que a fojas 161/162, el abogado Kosiner (patrocinante de la Universidad en esta causa) informa que la Cámara Federal de Apelaciones rechazó el recurso interpuesto por Giliberti, quedando en consecuencia firme la Resolución CS Nº 658/04 y dejando el claro en el mismo acto que no existe derecho adquirido por parte de Giliberti.

Que el fallo judicial en su parte resolutiva expresa:

“Por lo expuesto, se RESUELVE:

I.           RECHAZAR el recurso directo interpuesto por el Sr. José Vicente Giliberti en los términos del art. 32 de la ley 24.521.

II.         CON COSTAS por el orden causado de acuerdo a lo dispuesto en el punto III de los considerandos.

III.       REGÍSTRESE, notifíquese y archívese.”

            Por ello y atento a lo aconsejado por la Comisión de Interpretación y Reglamento, mediante Despacho Nº  189/06,

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

 (en su Séptima Sesión Extraordinaria del 20 de diciembre de 2006)

R E S U E L V E:

ARTÍCULO 1º.- Tomar conocimiento del Fallo de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta, de fecha 2 de junio de 2006, recaído en el expediente judicial Nº 005/05.

ARTÍCULO 2º.- Remitir las actuaciones a la FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS, JURÍDICAS Y SOCIALES a fin de disponer el cese de funciones del Ing. José Vicente GILIBERTI, en cumplimiento de sus potestades estatutarias.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese con copia a: Sra. Rectora, Facultad de Ciencias Económicas, postulantes: Giliberti, Egüez y Valdiviezo, Dirección General de Personal, UAI y Asesoría Jurídica. Cumplido, siga a la Facultad de Ciencias Económicas para su toma de razón y demás efectos. Asimismo, publíquese en el boletín oficial de esta universidad.-

RSR

PROF. JUAN A. BARBOSA - ING. STELLA M. PÉREZ DE BIANCHI