SALTA, 29/11/06.-

Expediente N° 686/89.-

RESOLUCIÓN CS Nº 524/06.-

VISTO las presentes actuaciones y, en particular la Resolución CS Nº 472/89, aprobatoria del “Reglamento de Año Sabático” de la Universidad Nacional de Salta, y

CONSIDERANDO:

           Que los Artículos 4º y 7º del mencionado reglamento, expresan:

“Articulo 4°.- Tendrá derecho al beneficio de Año Sabático todo profesor regular que haya cumplido seis (6) años de actividad docente y/o de investigación de manera ininterrumpida en su condición de tal, en la Universi­dad Nacional de Salta.”

“Artículo 7°.- Cuando el número de solicitudes signifique un entorpecimien­to en las tareas docentes y/o de investigación, el Consejo Directivo esta­blecerá un orden de prioridades basado en razones de continuidad y normalidad en las funciones que debe cumplir la Universidad.”

Que el Consejo Directivo de la FACULTAD DE INGENIERÍA, mediante Resolución Nº 400/06, por la cual eleva al Consejo Superior propuesta de modificación de los mencionados artículos para una mejor comprensión, teniendo en cuenta la revisión formulada en el ámbito de la citada Unidad Académica.

            Que analizada la propuesta de la Facultad, este Cuerpo juzga pertinente realizar modificaciones al Reglamento de Año Sabático.

            Por ello y atento a lo aconsejado por la Comisión de Interpretación y Reglamento, mediante Despacho Nº 149/06 (modificado),

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

(en su Decimoctava Sesión Ordinaria del 23 de noviembre de 2006)

R E S U E L V E :

ARTICULO 1°.- Sustituir los artículos 4º y 7º del Reglamento de Año Sabático, aprobado por Resolución CS Nº 472/89, por el siguiente texto:

“Articulo 4°.- Tendrá derecho al beneficio de Año Sabático todo profesor regular que haya cumplido seis (6) años de actividad docente y con las condiciones estatutarias de manera ininterrumpida en su condición de tal en la Universi­dad Nacional de Salta, en el momento de la solicitud.”

“Artículo 7°.- Las Unidades Académicas arbitrarán los medios para garantizar en forma planificada el usufructo del beneficio de Año Sabático.”

ARTICULO 2°.- Comuníquese con copia a: Sra. Rectora, Facultades, Sedes Regionales, Secretarías, Consejo de Investigación, Direcciones Generales, Dirección de Relaciones Públicas, Dirección de Posgrado y RRII, Asesoría Jurídica y Unidad de Auditoría Interna. Cumplido, siga a conocimiento de las Facultades. Asimismo, publíquese en el boletín oficial de esta Universidad.-

RSR

PROF. JUAN A. BARBOSA - DR. CARLOS A. CADENA