SALTA, 13/11/06.-

Expediente Nº 23.533/06.-

RESOLUCIÓN CS Nº 509/06.-

              VISTO las presentes actuaciones por las cuales el Sr. Víctor Hugo Serrano, docente de la Facultad de Ciencias Exactas, solicita el reconocimiento y pago del Adicional instituido por Ley 23109 y su Decreto Reglamentario Nº 1244/98, en beneficio de los excombatientes de Malvinas, y

            CONSIDERANDO:

Que el Art. 1º del Decreto citado dispone: “Establécese, a partir del primer día del mes siguiente al de la fecha del presente decreto, un complemento mensual equivalente al OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85%) de la asignación básica correspondiente al nivel E del Agrupamiento General del Sistema Nacional de la Profesión Administrativa aprobado por el Decreto Nº 993/91 (T.O. 1995) para el personal de la Administración Pública Nacional que acredite la condición de ex combatiente en las acciones bélicas desarrolladas en el teatro de operaciones del Atlántico Sur, entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982”.

Que el Artículo 2º de la Resolución 211/98 de la Secretaría de la Función Pública establece: El Personal beneficiario del complemento otorgado por el decreto mencionado en el artículo anterior, deberá acreditar la condición de ex combatiente que hubiera participado efectivamente en las acciones bélicas de combate desarrolladas en el teatro de Operaciones del Atlántico Sur y civiles que se encontraban cumpliendo funciones en los lugares en los cuales se desarrollaban cumpliendo funciones en los lugares en los cuales se desarrollaron estas acciones, entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982, a través de la certificación expedida por el MINISTERIO DE DEFENSA, en los términos del Decreto Nº 2634”.

Que el Sr. Víctor Hugo Serrano ha dado cumplimiento a lo previsto en el artículo antes citado, conforme certificado original que obra agregado a fs. 5 de este expediente.

            Que mediante Resolución CS Nº 253/04, el Consejo Superior dispone la aplicación del Decreto PEN Nº 1.244/96, por lo que corresponde a la Dirección General de Personal proceder de oficio a la liquidación y pago de este complemento, al personal que acredite su condición de excombatiente y presente la certificación respectiva, conforme lo disponen las normas de aplicación para estos casos.

            Que a fojas 16-17, obra copia del Dictamen Nº  1606/00, de la Dirección Nacional del Servicio Civil (extraída de Internet), del cual se desprende que el Sr. Víctor Hugo Serrano tiene derecho a percibir este complemento desde el momento de su ingreso a la Universidad Nacional de Salta, es decir de mayo del corriente año.

            Que respecto de lo señalado en el último párrafo del informe del Director General de Personal, el Decreto 2634 refiere a PENSIONES para ex combatientes y derechohabientes, por lo que no corresponde su aplicación a este caso (obra copia simple en fs. 18 y 19).

            Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias y atento a lo aconsejado por la COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN Y REGLAMENTO de este Cuerpo, mediante Despacho N° 133/06,

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

(en su Decimoséptima Sesión Ordinaria del 9 de noviembre de 2006)

R E S U E L V E:

ARTÍCULO 1º.- La Dirección General de Personal deberá instrumentar los mecanismos pertinentes para el cumplimiento de lo dispuesto por esta Universidad, mediante  Resolución CS Nº 253/04, en beneficio de sus agentes que acrediten su condición de ex combatientes  en los términos de las reglamentaciones que rigen este complemento.

ARTÍCULO 2º.- El beneficio se abonará a partir de la fecha de ingreso como personal de la Universidad Nacional de Salta, tomándose como fecha de inicio de aplicación de la norma el día 1º de noviembre de 1998.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese con copia a: Sra. Rectora, Dirección General de Personal, Sr. Serrano, UAI y Asesoría Jurídica. Cumplido, siga a Dirección General de Personal para su toma de razón y demás efectos. Asimismo, publíquese en el boletín oficial de esta universidad.-RSR

PROF. JUAN A. BARBOSA - ING. STELLA M. PÉREZ DE BIANCHI