SALTA, 10/11/06.-

Expediente N° 17. 073/05.-

RESOLUCIÓN CS Nº 505/06.-

VISTO las presentes actuaciones por las cuales se tramita llamado a concurso abierto de antecedentes y oposición para cubrir un cargo de Director de Salud Universitaria – Categoría 10 del Agrupamiento Profesional dependiente de la Secretaría de Bienestar Universitario;

El recurso jerárquico interpuesto por el Méd. Néstor Adolfo Del Castillo en contra de la Resolución Rectoral   916/06, y

CONSIDERANDO:

Que a fs. 151 de las actuaciones de referencia, la Dirección de Asesoría Jurídica emite Dictamen N°  9.029, el cual se transcribe a continuación:

“El Dr. Néstor Adolfo del Castillo, interpone recurso jerárquico en contra de la Res Rectoral Nº 916/06 -por la cual se rechazó su recurso de reconsideración interpuesto oportunamente en contra de la Res. Rectoral Nº  591/06-. Solicita asimismo la suspensión de los efectos de la Resolución rectoral  Nº 962/06 por la cual se convocó a concurso abierto para cubrir el cargo de Director de Salud Universitaria.

Al estar el recuso jerárquico interpuesto en debido tiempo y forma, corresponde su análisis por parte de este Servicio Jurídico.

Manifiesta el recurrente que oportunamente presentó impugnación a la Res. Rectoral  Nº 474/06, por la cual se llamó a concurso para cubrir el cargo de Director de Salud Universitaria, con fundamento en que, el llamado no se adecuaba a la normativa vigente (Dto. 366/06) Que dicha impugnación fue rechazada sin más, por la Res. Rectoral Nº 591/06, que fue objeto de recurso de reconsideración de su parte, el que fuera rechazado por el acto que ataca (Res. Rectoral   916/06).

Sostiene que la resolución que recurre debe ser dejada sin efecto, por cuanto, es contraria a las normas que gobiernan el caso. Así considera que el llamado a concurso prescinde de la aplicación de los arts. 8 y 9 del CCT, aprobado por Dto. 366/06, por lo que no se han respetado las normas que deben informar este tipo de procedimientos, afectándose efectivamente y sin razonabilidad derechos constitucionales protegidos para la función pública, transgrediendo los arts. 14 bis y 16 de la Constitución Nacional.

Manifiesta que el derecho de acceder a cargos jerárquicos por concurso ha sido dejado de lado por la Administración, por cuanto la decisión apelada, encierra una evidente discriminación. Que la habilidad y capacidad requerida para ejercer el cargo que se concursa y los requisitos de admisibilidad en los concursos, al estar especificados en los ordenamientos de rigor, no pueden ser modificados o sustituidos por juicios de valor, ni por aquellos que se nutren de nociones arbitrariamente discriminatorias.

Que las relaciones jurídicas entre el Estado y sus agentes, lejos de ser discrecionales, pertenecen a las potestades regladas, que está dada por la presencia de los estatutos que norman la relación y determinan las condiciones de ingreso, para dar lugar luego a la permanencia, que se traduce en el derecho a la carrera administrativa. Que de esta manera mediante eufemismos como "requisitos especiales o particulares" se vulnera el derecho a la carrera administrativa.

Finalmente, solicita la suspensión de la Res. Rectoral Nº 962/06, por la cual se convocó a concurso abierto para cubrir el cargo de Director de Salud Universitaria, por existir razones de interés público y para evitar perjuicios graves a un interesado, alegando una nulidad absoluta.

B) Al respecto, cabe mencionar que la Resolución Rectoral que impugna el recurrente -Res 916/06- rechazó el recurso de reconsideración presentada por el Dr. Del Castillo en contra de la Res. Rectoral Nº  591/06, la que a su vez no hizo lugar a la impugnación presentada por el Dr. Néstor Adolfo del Castillo en contra de la anterior Resolución Rectoral  Nº 474/06, que dispuso llamar a concurso general para cubrir un cargo de Director de Salud Universitaria.

Los argumentos del recurrente esgrimidos en su presentación de recurso jerárquico rolante a fs 139/149, son meras reiteraciones de los ya expuestos en su recurso de reconsideración y analizados por este Servicio Jurídico mediante dictamen Nº 8943 de fs 123/124 de autos, por lo que considero que no habiendo nuevos elementos para variar el criterio ya manifestado, no corresponde hacer lugar al recurso jerárquico interpuesto por el Dr. Néstor Adolfo del Castillo.

En lo que respecta al pedido de suspensión de los efectos de la Res Rectoral Nº 962/06 que llama a concurso abierto, considero que no corresponde hacer lugar al mismo por cuanto no se dan las condiciones necesarias para ello. En efecto no se encuentra comprometido el interés público, ni se causa perjuicio alguno al interesado. Ello así por cuanto como ya se sostuviera en el anterior dictamen el concurso en cuestión no conculca derecho alguno por cuanto los derechos adquiridos por el Dr Del Castillo y su situación laboral se mantienen incólume. En el presente caso estamos frente a la creación de un nuevo cargo, el Director de Salud Universitaria que requiere de un título que no posee el recurrente. Se violarían los derechos del interesado si se le impidiera al mismo concursar el cargo de Director de Salud Universitaria aún reuniendo las condiciones generales y específicas para el cargo, lo que no sucede en el caso. "

            Que habiendo analizado el pedido formulado por el Méd. Néstor A. Del Castillo y el dictamen precedentemente transcripto, este Cuerpo comparte con la opinión formulada por el servicio jurídico permanente de esta Universidad.

            Por ello, atento al tratamiento sobre tablas y lo aconsejado por la Comisión de Interpretación y Reglamento, mediante Despacho Nº 159/06,

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

(en su Decimoséptima Sesión Ordinaria del 9 de noviembre de 2006)

R E S U E L V E :

ARTÍCULO 1º.- Rechazar el Recurso Jerárquico interpuesto por el Méd. Néstor Adolfo Del Castillo en contra de la Resolución Rectoral N° 916/06, por las razones expuestas en los considerandos de la presente.

ARTÍCULO 2°.- No hacer lugar al pedido de suspensión de plazos de la Resolución Rectoral N° 962/06 solicitado por el Méd. Néstor A. Del Castillo, por las razones expuestas en los considerandos de la presente.

ARTÍCULO 3°.- Notificar al Dr. Néstor Del Castillo de lo dispuesto por el Artículo 32 de la Ley de Educación Superior que dice: “Contra las resoluciones definitivas de las instituciones universitarias nacionales, impugnadas con fundamento en la interpretación de las leyes de la Nación, los estatutos y demás normas internas, sólo podrá interponerse recurso de apelación ante la Cámara Federal de apelaciones con competencia en el lugar donde tiene su sede principal la institución universitaria.”

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese con copia a: Rectorado, Secretaría de Bienestar Universitario, Méd. Del Castillo, Dirección General de Personal, UAI y Asesoría Jurídica. Cumplido, siga a Secretaría de Bienestar Universitario a sus efectos. Asimismo, publíquese en el boletín oficial de esta Universidad.-

RSR

PROF. JUAN A. BARBOSA - DR. CARLOS A. CADENA