SALTA, 10/11/06.-

Expediente N° 2.510/99.-

RESOLUCIÓN CS Nº 503/06.-

            VISTO las presentes actuaciones y en particular, el Convenio Colectivo de Trabajo para el Sector No Docente de las Instituciones Univesitarias Nacionales (homologado por Decreto PEN Nº 366/06), que prevé el pago de horas extras al personal de apoyo univesitario, y

            CONSIDERANDO:

            Que el déficit económico financiero impone la necesidad de fijar un cupo de horas extras en el ámbito de esta Universidad, con el objeto de no afectar un eventual déficit de la F.F.1.

            Que asimismo, resulta necesario que a través de Secretaría Administrativa se realice una proyección de gastos, priorizando actividades sustantivas de funcionamiento, a efectos que el Consejo Superior resuelva distintas opciones.

            Por ello y atento a lo aconsejado por Comisión de Hacienda, mediante Despacho Nº 157/06 (modificado),

 

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

(en su Decimoséptima Sesión Ordinaria del 9 de noviembre de 2006)

R E S U E L V E :

 

Artículo 1º.- Fijar el siguiente cupo máximo de horas extras mensuales, imputables a F.F.1, las que se asignarán, liquidarán y abonarán en el marco de la reglamentación vigente y el Decreto PEN Nº 366/06:

 

·         Rectorado: noventa (90) horas

·         Facultades: sesenta (60) horas cada una

·         Sedes Regionales: treinta (30) horas cada una

·         Liquidación de Haberes: treinta (30) horas

 

ARTÍCULO  2°.- Disponer que a través de Secretaría Administrativa se realice una proyección de gastos, priorizando actividades sustantivas de funcionamiento, a efectos que el Consejo Superior resuelva sobre distintas opciones.

 

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese con copia a: Rectorado, Facultades, Sedes Regionales, IEM, Secretarías, Direcciones Generales, Consejo de Investigación, Dirección de Presupuesto, Dirección de Contabilidad, Tesorería General, UAI,  y Asesoría Jurídica. Cumplido, siga a Secretaría Administrativa a sus efectos. Asimismo, publíquese en el boletín oficial de esta Universidad.-

RSR

PROF. JUAN A. BARBOSA - DR. CARLOS A. CADENA