SALTA, 24/10/06.-

Expediente Nº 20.432/04.-

RESOLUCIÓN CS Nº 464/06.-

            VISTO estas actuaciones mediante las cuales SEDE REGIONAL DE TARTAGAL tramita la implementación en esa Sede, del “Trayecto de Actualización Disciplinar en Enfermería” para acceder a la Licenciatura en Enfermería; carrera que se dicta bajo dependencia académica de la Facultad de Ciencias de la Salud de esta Universidad, y

            CONSIDERANDO:

            Que por Resolución CS Nº 240/03, el Consejo Superior de estas Universidad ratificó la Resolución Nº 226/03; aprobó y puso en vigencia el “Trayecto de Actualización Disciplinar en Enfermería”, destinado a egresados de Institutos de Educación Superior No Universitaria, reconocidos oficialmente por la Secretaría de Salud Pública y Ministerios de Educación de la Nación y/o Provincia de Salta.

            Que mediante Resolución CD Nº 319/05, el Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias de la Salud autoriza el dictado de este Trayecto en Sede Regional de Tartagal, con  los lineamientos académicos establecidos en el Anexo I de la Resolución CS Nº 240/03.

            Que a fs. 114, Secretaría Académica de la Universidad opina que no hay inconvenientes académicos para la implementación del Trayecto, en tanto no hay modificaciones del proyecto original, aprobado por el Consejo Superior mediante resolución Nº 240/03 y agrega: “En cuanto a la forma de financiamiento, la misma está establecida en el ítem 14 de la citada Resolución y en el Capítulo III: FINANCIAMIENTO de la Resolución CS Nº 113/00”, que dice: 

“1. Los Trayectos de Actualización Disciplinar podrán financiarse con:

a)         Recursos provenientes de venta de material didáctico.

b)        Recursos propios de cada Unidad Académica.

c)         Recursos de la Universidad.

d)         Recursos aportados por Fondos Nacionales, Provinciales y/o Municipales provenientes de planes especiales.

e)         Recursos provenientes de donaciones.

2. En ningún caso los recursos provenientes de fuentes ajenas a la Universidad, podrán condicionar ni obligar a la Universidad para con otros organismos, instituciones y/o personas más allá del estricto cumplimiento del convenio oportunamente pactado y de su función formativa.”

Por ello y atento a lo aconsejado por la COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN Y REGLAMENTO de este Cuerpo, mediante Despacho N° 129/06,

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

(en Cuarto Intermedio del 19 de octubre de 2006 - 15º Sesión Ordinaria)

R E S U E L V E :

ARTÍCULO 1º.- Implementar en Sede Regional de Tartagal el dictado del “Trayecto de Actualización Disciplinar en Enfermería”, en el marco de la Resolución CS Nº 240/03.

ARTÍCULO 2º.- Disponer que la Universidad Nacional de Salta no queda supeditada a asumir ninguna obligación con sus recursos económicos para el financiamiento de este Trayecto.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese con copia a: Rectorado, Facultad de Ciencias de la Salud, Sede Regional Tartagal,  Secretaría Académica, Dirección de Control Curricular, Dirección de Relaciones Públicas, Radio Universidad Nacional de Salta, UAI y Asesoría Jurídica. Cumplido, siga a Dirección de Control Curricular a sus efectos. Asimismo, publíquese en el boletín oficial de esta universidad.-RSR

PROF. JUAN A. BARBOSA - ING. STELLA M. PÉREZ DE BIANCHI