SALTA, 17/10/06.-

Expediente 2.509/97.-

RESOLUCIÓN CS 438/06.-

VISTO estas actuaciones relacionadas con la reglamentación del Régimen de Incompatibilidad para el personal de la Universidad Nacional de Salta, y

CONSIDERANDO:

Que corresponde analizar la situación de los docentes que serán afectados a las actividades de apoyo y nivelación para el Ciclo de Introducción a los Estudios Universitarios (CILEU) - Ingreso 2007.

Que mediante Resolución CS 380/04, el Consejo Superior estableció las excepciones correspondientes al año 2005, en el marco de las actividades académicas inherentes a los Cursos de apoyo y Nivelación para Ingresantes 2005.

Que asimismo, por Resolución CS 452/05, el Cuerpo adoptó idéntico criterio para el Ingreso 2006.

Que resulta oportuno y conveniente fijar pautas de excepciones del Régimen de Incompatibilidad, para el personal docente que desempeñe funciones en los cursos nivelatorios o de apoyo a ingresantes en el período lectivo 2007.

Por ello y atento a lo aconsejado por la Comisión de Interpretación y Reglamento de este Cuerpo, mediante Despacho 127/06 (modificado),

El CONSEJO SUPERIOR DE lA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA (en su Decimoquinta Sesión Ordinaria del12 de octubre de 2006)

RESUELVE:

ARTíCULO 1º.- Establecer las siguientes excepciones al "Régimen de Incompatibilidad" (aprobado por Resolución CS 420/99) para el personal que se desempeñe en los cursos nivelatorios o de apoyo para el CILEU - Ingreso 2007, que tendrán una duración no mayor de cuatro (4) meses:

·         Se podrán acumular cargos docentes universitarios que no superen las sesenta (60) horas semanales, siempre que no se registre superposición horaria;

·         Dentro de la limitación indicada precedentemente, los docentes con dedicación exclusiva podrán percibir las remuneraciones adicionales correspondientes .

·         Dentro del tiempo establecido y de la actividad indicada, no se computará la carga horaria correspondiente a las actividades extra-universitarias a docentes con dedicación simple y semiexclusiva .

·         No existe incompatibilidad alguna entre las actividades del Ingreso 2007 y el cargo de Auxiliar Docente de 2da. Categoría.

ARTíCULO 2º.- Dejar debidamente aclarado que no existe incompatibilidad alguna entre las actividades del Ingreso 2007 y el usufructo de Becas y Pasantías.

ARTíCULO 3°.- Comuníquese con copia a: Rectorado, Facultades, Sedes Regionales, IEM, Secretaría Académica, Dirección General de Personal, UAI y Asesoría Jurídica. Cumplido, siga a Dirección General de Personal a sus efectos. Asimismo, publíquese en el boletín oficial de esta universidad.-

RSR

PROF. JUAN A. BARBOSA - ING. STELLA M. PÉREZ DE BIANCHI