SALTA, 03/10/06.-

Expediente N° 23.250/06.-

RESOLUCIÓN CS Nº 430/06.-

            VISTO estas actuaciones, y en particular la Resolución CS Nº 249/06 referida al alcance de la Ley 22.929 – Régimen Previsional para Investigadores Científicos y Tecnológicos, y

            CONSIDERANDO:

            Que analizado el texto de la citada Resolución, el Sr. Director General de Personal solicita mayores precisiones, a fin de agilizar la implementación del procedimiento establecido por dicho acto administrativo, ante lo cual realiza propuestas de correcciones.

            Que Dirección de Asesoría Jurídica a fs. 46 mediante Dictamen Nº 8887 expresa: “Viene a consulta el presentes expediente, respecto de un proyecto de modificación a la Resolución Consejo Superior Nro. 249/06 que reglamenta internamente el régimen de aplicación de la Ley 22.929 (Régimen Previsional de Investigadores Científicos y tecnológicos), en cuanto dispone: qué personal de la Universidad Nacional de Salta, está alcanzado en tal régimen y, qué requisitos debe tener la certificación de actividades de investigación que al efecto los beneficiarios deben presentar. El proyecto de modificación denominado “CORRECCIONES” que al efecto ha realizado la Dirección general de Personal, obra a fojas 44 de estos actuados. Analizado, este Servicio Jurídico no tiene objeción legal que formularle, pero aconseja, que en alguna cláusula del proyecto, debe quedar en claro, que todos los docentes con dedicación exclusiva, notificados de los alcances del Decreto Nacional Nro. 160/05 de la Ley 22.929 y sus normas complementarias, deberán dar cumplimiento a la acreditación de sus actividades de investigación, en los plazos y forma, que al efecto establezca la Universidad Nacional de Salta, tal como se establece en el último párrafo de los Considerandos de la Resolución CS Nro. 249/06, al citar el Decreto Nacional Nro. 378/85”.

            Que este Cuerpo comparte las correcciones aportadas por la Dirección General de Personal y la opinión vertida por parte del servicio jurídico permanente de la Universidad.

            Que asimismo, es oportuno dar a conocer la Resolución Nº 138/06, de fecha 07/08/06 del Consejo Superior de la Universidad Nacional de San Luis (cuya copia se agrega a fojas 48/50 del expediente de referencia) en la que se solicita al Consejo Interuniversitario Nacional  la adopción de una clara posición de apoyo y permanente reclamo ante los organismos nacionales para lograr la plena aplicación de la Ley 22929 por parte de la ANSES y, como así también reclama ante las Autoridades Nacionales la plena aplicación de la Ley 22.929.

Por ello y atento a lo aconsejado por la Comisión de Interpretación y Reglamento, mediante Despacho Nº 111/06,

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

(en su Decimocuarta Sesión Ordinaria del 28 de setiembre de 2006)

R E S U E L V E :

ARTÍCULO 1º.- Modificar el Artículo 2º de la Resolución CS Nº 249/06, en la parte correspondiente, donde dice: ...otras ejecutadas..., debe decir: ...obras ejecutadas....

ARTÍCULO 2º.- Sustituir los Artículos   4º, 5º, 6º y 7º de la Resolución CS Nº 249/06, conforme a lo siguiente:

“ARTÍCULO  4º-. Establecer que el pedido de certificación se iniciará en la Dirección General de Personal, quien comunicará la situación a la Unidad Académica o Rectorado, según corresponda, a los fines de la emisión de la certificación de las actividades a que se refiere el artículo 1º de esta resolución.

ARTÍCULO 5º.- Interpretar que la Ley Nº 22.929 alcanza a todos los docentes de dedicación exclusiva, que reúnan las condiciones requeridas, incluidos los que temporariamente ejerzan funciones de nivel de gestión en el ámbito de la Universidad Nacional de Salta. En tal caso, las dependencias deberán comunicar la nómina de los docentes que reúnan las condiciones requeridas, en el plazo que a tal fin prevea la Dirección General de Personal, para cuyo cometido la citada Dirección notificará en forma fehaciente, la nómina completa de docentes con dedicación exclusiva. Para el caso de docentes que desarrollen funciones de gestión, se procederá de igual forma.

ARTÍCULO 6º.- A los fines de preservar los derechos de los docentes con dedicación exclusiva de esta Universidad, la Dirección General de Personal les notificará fehacientemente los alcances del Decreto 160/05, quienes deberán acreditar las actividades a que se refiere el artículo 1º de la Resolución CS Nº 249/06.

ARTÍCULO  7º.- Disponer que la Dirección General de Personal comenzará a efectuar las retenciones del 2% establecidas en el artículo 1º del Decreto Nº 160/2005, a partir del mes de agosto del corriente año, pudiendo acordar un plan de pago con los docentes  alcanzados por la norma legal y que no fueron objeto de retención en sus haberes, a partir de la entrada en vigencia de la misma.”

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese con copia a: Sra. Rectora, Facultades, Sedes Regionales, Secretarías, Direcciones Generales, Consejo de Investigación, Dirección de Relaciones Públicas, UAI y Asesoría Jurídica. Cumplido, siga a Dirección General de Personal a sus efectos. Asimismo, publíquese en el boletín oficial de esta Universidad.-

RSR

PROF. JUAN A. BARBOSA - DR. CARLOS A. CADENA