SALTA, 03/10/06.-

Expediente N° 708/90.-

RESOLUCIÓN CS Nº 428/06.-

            VISTO las presentes actuaciones y en particular, la Resolución CS Nº 433/90 que pone en vigencia el “Reglamento sobre Prestación de Servicios de la Universidad Nacional de Salta”, y

            CONSIDERANDO:

            Que el Artículo 26 del mencionado Reglamento expresa: “El 20% de los fondos percibidos por la prestación de servicios será distribuido como sigue: 6% para las partidas que decidan las autoridades de la unidad ejecutora, 4% a Rectorado con destino a solventar los gastos de difusión y gestación de nuevos proyectos de prestación de servicios y 10% a disposición del Consejo Superior destinado a promover actividades de docencia, investigación y extensión en todas aquellas áreas que no cuenten con posibilidades de financiamiento autónomo. Este último 10% se ingresará en una cuenta especial, a estos efectos, junto con los excedentes previstos en el artículo 18.

Para el cómputo del 20% de los fondos percibidos no se tendrán en cuenta las inversiones en bienes de capital a que se refiere el art. 25.”

            Que se considera altamente positivo para la institución universitaria la posibilidad de incrementar su patrimonio y actualizar su equipamiento, mediante la incorporación de bienes de capital financiados con fondos provenientes de la prestación de servicios a terceros.

            Por ello y atento a lo aconsejado por la Comisión de Interpretación y Reglamento,  mediante Despacho Nº 108/06,

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

(en su Decimocuarta Sesión Ordinaria del 28 de setiembre de 2006)

R E S U E L V E :

ARTICULO 1º.- Interpretar que la adquisición de bienes de capital con fondos emergentes de servicios repetitivos, se encuentra incluida en lo previsto en el artículo 26 de la Resolución CS Nº 433/90 y modificatorias, pudiendo efectuarse la misma con fondos conjuntos ingresados por distintos servicios repetitivos y sujetos al cumplimiento del artículo 22 de la citada resolución. La rendición de cuentas de los gastos efectuados con estos fondos se hará en forma semestral.

ARTÍCULO 2º.- Establecer que previo a la ejecución de lo previsto en el artículo precedente, el trámite deberá ser autorizado por el Decano de la Facultad respectiva.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese con copia a: Sra. Rectora, Facultades, Sedes Regionales, IEM, Secretarías, Direcciones Generales, Dirección de Presupuesto, Dirección de Contabilidad, Tesorería General, UAI,  y Asesoría Jurídica. Cumplido, siga a Secretaría Administrativa a sus efectos. Asimismo, publíquese en el boletín oficial de esta Universidad.-

 

RSR

PROF. JUAN A. BARBOSA - DR. CARLOS A. CADENA