SALTA, 23/08/06

Expediente Nº 23.256/05.-

RESOLUCIÓN CS Nº 359/06.-

VISTO los Acuerdos Paritarios celebrados por el CONSEJO INTERUNIVERSITARIO NACIONAL (CIN), la Confederación Nacional de Docentes Universitarios (CONADU Y CONADU Histórica), LA FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LAS UNIVERSIDADES NACIONALES (FATUN) y el MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, de 1º, 3 y 14 de setiembre de 2005 y las Resoluciones CS Nº 565/05 y R Nº 1.468/05;

CONSIDERANDO:

Que en dichos acuerdos se establecieron aumentos salariales en algunos caso y en otros la conversión de sumas no remunerativas y no bonificables en remunerativas y bonificables para los docentes universitarios y preuniversitarios de las Universidades Nacionales, programados a partir del mes de Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre del año 2.005 y Enero, Marzo, Mayo y Julio del año 2.006.

Que se recibió el instructivo para elaborar la liquidación salarial del sueldo de Mayo de 2.006 al personal docente (universitario y preuniversiario) y para el personal de apoyo universitario, acorde con los acuerdos salariales celebrados entre los sectores gremiales y la Secretaría de Políticas Universitarias -Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología – C.I.N..

Que en el mes de enero del corriente año se produjeron modificaciones de sueldo en relación a los acuerdos previstos pero no se emitió instrumento legal alguno, lo cual será salvado a través de la presente.

Que la Dirección General de Personal ha elaborado las nuevas Escalas de Sueldos correspondiente al mes de Mayo – 2.006, incorporando los nuevos conceptos dispuestos por el Acuerdo mencionado.

Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias y atento a lo aconsejado por la COMISIÓN DE HACIENDA de este Cuerpo, mediante Despacho N° 135/06,

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

(en su Segunda Sesión Extraordinaria del 17 de agosto de 2006)

R E S U E L V E :

ARTÍCULO 1º.- Convalidar las liquidaciones de sueldos efectuadas por la DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL, con las Escalas de Sueldos que forman parte integrante de la presente resolución, como Anexo I, II y III, y con vigencia a partir del mes de Mayo del año en curso.

ARTÍCULO 2º.- Convalidar las liquidaciones de sueldos efectuadas por los meses de Enero y Febrero del corriente año, por las razones expuestas en el exordio.

ARTÍCULO 3º.- Establecer que el Anexo A que contiene el Instructivo de Liquidación de Sueldo – Secretaría de Políticas Universitarias para el mes de Mayo del corriente año, forma parte de la presente Resolución.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese con copia a: Rectorado, Facultades, Sedes Regionales, IEM, Secretarías, Dirección General de Administración, Dirección General de Personal, Consejo de Investigación, UAI y Asesoría Jurídica. Cumplido, siga a la Dirección General de Personal a sus efectos. Asimismo, publíquese en el boletín oficial de esta Universidad.-

RSR

PROF. JUAN A. BARBOSA - ING. STELLA M. PÉREZ DE BIANCHI