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                                                           SALTA, 23/08/06

Expediente Nº 4.891/01.-

RESOLUCIÓN CS Nº 353/06.-

            VISTO estas actuaciones mediante las cuales la Prof. Adriana Patricia RONCO, docente regular de la Facultad de Humanidades, solicita licencia sin goce de haberes para cursar el Doctorado en Historia en la Universidad Federal Fluminense de Río de Janeiro – Brasil, y

            CONSIDERANDO:

            Que la licencia extraordinaria fue concedida mediante Resolución H Nº 236/02 (fs. 19) y modificatoria Nº 1.481/02 (fs. 29), por el término de diez (10) meses, contados desde el 10 de febrero de 2002, con vencimiento al 10 de diciembre del mismo año.

            Que mediante nota de fecha 22 de noviembre de 2002, la Prof. Ronco expone que al 10 de diciembre será imposible presentarse en la Universidad Nacional de Salta por razones temporales, económicas y contractuales.

            Que el Consejo Directivo de la Facultad de Humanidades mediante Resolución H Nº 1616/02, solicitó al Consejo Superior mantenga por la vía de excepción la licencia concedida mediante Resolución H Nº 236/02, por el término de 3 años, contados desde el 10 de febrero de 2002, con finalización el 10 de febrero de 2005.

            Que el Consejo Superior se expidió favorablemente a este pedido, mediante Resolución Nº 379/02.

            Que mediante nota de fecha 2 de noviembre de 2004, la Prof. Ronco solicitó una nueva prórroga hasta el 30 de marzo de 2006, expidiéndose favorablemente el Consejo Directivo de la Facultad de Humanidades, mediante Resolución H. Nº 055/05.

            Que por tratarse de una excepción extraordinaria, la Facultad de Humanidades solicitó al Consejo Superior acordar esta prórroga; lo cual fue resuelta favorablemente por Resolución CS Nº 083/05.

            A fs. 88 de las actuaciones de referencia, obra un nuevo pedido de prórroga de la licencia entre el 31 de marzo y el 31 de julio del corriente año, el cual fue resuelto mediante Resolución H Nº 269/08 solicitándose al Consejo Superior se otorgue la misma.

            Que este último pedido está fundamentado en razones de salud de la Prof. Ronco, quien tuvo que someterse a una intervención quirúrgica delicada que implicó apartarse de sus estudios y trabajos de investigación por el término de dos meses, lo que motivó también un pedido similar en la Universidad Federal Fluminense.

            Que cabe aclarar que la Prof. Adriana Patricia Ronco, previo al usufructo de la Licencia Extraordinaria sin goce de haberes, hizo uso de Licencia Ordinaria con goce de haberes, por el término de 2 años y dos meses, en forma interrumpida desde el 12 de febrero de 1996 al 31 de julio de 1998, con encuadre en el artículo 15, inc. a) de la Resolución Nº 343/83 que establece un plazo no mayor de tres años para su usufructo para realizar actividades académicas, científicas... etc.

            Que de acuerdo al apartado 2) del artículo citado,  la Prof. Ronco debe permanecer el doble de la licencia acordada en esta Universidad.

            Que además, la Prof. Adriana Patricia Ronco, en su condición de docente regular, fue beneficiada con tres prórrogas de su regularidad, la cual originariamente venció el día 21 de noviembre de 1995; la primera de ellas dada por Resolución H Nº 189/01 hasta el 12 de febrero de 2002; la segunda  mediante Resolución H Nº 1.178/03 hasta el 13 de agosto de 2005; la tercera mediante Resolución R Nº 1.186 cubriendo el período 1º de abril – 3 de octubre de 2006.

            Que se plantean así dos situaciones: el caso del otorgamiento de licencias por la vía de excepción de las reglamentaciones vigentes y las prórrogas de la regularidad en el cargo de Auxiliar Docente de Primera Categoría con dedicación exclusiva; cuestiones éstas que son de competencia de este Consejo Superior.

Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias y atento a lo aconsejado por la COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN Y REGLAMENTO de este Cuerpo, mediante Despacho N° 098/06,

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

(en su Segunda Sesión Extraordinaria del 17 de agosto de 2006)

R E S U E L V E :

 

ARTÍCULO 1º.- Tener por prorrogada, en forma excepcional y por última vez, la licencia extraordinaria sin goce de haberes a favor de la Prof. Adriana Patricia RONCO, docente de la FACULTAD DE HUMANIDADES, hasta el 31 de julio de 2006.

ARTÍCULO 2º.- Notificar a la Profesora Adriana Patricia RONCO de las previsiones del Reglamento de Licencias, Justificaciones y Franquicias - Resolución CS Nº 343/83 y concordantes, sobre sus obligaciones como docente de la Universidad Nacional de Salta.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese con copia a: Rectorado, Facultad de Humanidades, Dirección General de Personal, Prof. Ronco, UAI y Asesoría Jurídica. Cumplido, siga a la Facultad de Humanidades a sus efectos. Asimismo, publíquese en el boletín oficial de esta Universidad.-

RSR

PROF. JUAN A. BARBOSA - ING. STELLA M. PÉREZ DE BIANCHI