SALTA 10 AGOSTO 2006

Expediente N° 8.178/98.-

 

RESOLUCIÓN CS N° 335/06

 

            VISTO: Estas actuaciones por las que  la Facultad de Ciencias Exactas solicita la creación de una Comisión Transitoria para la Elaboración de Proyectos de Carrera de Posgrado y su Reglamentación, y

            CONSIDERANDO:

            Que por Resolución Nº 253/98 del Decanato de la Facultad de Ciencias Exactas, dictada ad-referéndum del Consejo Directivo, se crea en el ámbito de dicha Unidad Académica una Comisión Transitoria para la Elaboración de Proyectos de Carrera de Posgrado y su Reglamentación.

            Que el Consejo Directivo de la mencionada Facultad, por Resolución Nº 309/98, homologa el acto administrativo anteriormente citado.

            Que el mismo Consejo Directivo por Resolución Nº 427/98, de fecha 31 de Julio de 1998, aprueba y pone en vigencia los Reglamentos para las Carreras de: Especialidad, Maestría y Doctorado, cuyos textos obran como Anexos I, II y III de la misma.

            Que a fs. 43/44, Secretaría Académica de la Universidad analiza y propone modificaciones a los Anexos anteriormente indicados.

            Que el Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias Exactas, por Resolución Nº 780/98, aprueba las modificaciones sugeridas por Secretaría Académica al Anexo III de la Resolución CD Nº 427/98 (Reglamento de la Carrera del Doctorado).

            Que asimismo, mediante Resolución Nº 258/00 y conforme lo aconsejado por la Comisión de Carreras de Posgrado, realiza modificaciones a los textos propuestos por: Resolución C.D. Nº 427/98 y Resolución C.D. Nº 780/98, de fecha 26 de Octubre de 1998, y dispone se elabore el texto definitivo de los reglamentos en análisis.

            Que la Dra. María Cecilia Gramajo, Vicedecana de la Facultad de Ciencias Exactas a fs.86 expresa, entre otros conceptos,  que: “Es oportuno aclarar que en oportunidad de la aprobación por parte del Consejo Directivo del Reglamento de referencia (Res. 427/98) se elevó para su ratificación por parte del Consejo Superior (fs. 39 vta.). Comisión de Docencia del Consejo Superior, finalmente, adopta el criterio propuesto por parte de Secretaría Académica en el sentido de que por tratarse de una reglamentación interna se hacía innecesaria su ratificación por parte del Consejo Superior (fs. 47)...”.

            Que corresponde a este Cuerpo la aprobación de las reglamentaciones respectivas, que, en este caso, se hace con carácter retroactivo.

            Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias y atento a lo aconsejado por la Comisión de Docencia, Investigación y Disciplina, mediante Despacho Nº 213/06,

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

(en su Undécima Sesión Ordinaria del 10 de agosto de 2006)

R E S U E L V E :

ARTICULO 1º.- Convalidar lo actuado por el Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias Exactas en el trámite de las presentes actuaciones.

ARTICULO 2º.- Tener por aprobado y puesto en vigencia, a partir del 31 de Julio de 1998, los Reglamentos para las Carreras de Posgrado que se dictan en el ámbito de la Facultad de Ciencias Exactas, los que como Anexos I, II y III forman parte de la presente resolución.

ARTÍCULO  3°.- Comuníquese con copia a: Rectorado, Facultad de Ciencias Exactas, Dirección Nacional de Gestión Curricular y Formación Docente, Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Nación, Secretaría Académica, Dirección de Control Curricular, UAI y Asesoría Jurídica. Cumplido, siga a la Facultad de Ciencias Exactas a sus efectos. Asimismo, publíquese en el boletín oficial de esta Universidad.-

RSR
FDO.: Prof. Juan Antonio BARBOSA – Ing. Stella PEREZ de BIANCHI


 

 

 

ANEXO I – Expediente Nº 8.178/98.-

 

REGLAMENTO DE CARRERAS DE ESPECIALIZACIÓN

DE LA FACULTAD DE CIENCIAS EXACTAS

I - OBJETIVOS

ARTÍCULO 1: Tiene por objeto profundizar en el dominio de un tema o área determinada dentro de una profesión o de un campo de aplicación de varias profesiones, ampliando la capacitación profesional a través de un entrenamiento intensivo.

II - CONDICIONES DE ADMISIÓN

ARTÍCULO 2: Poseer título de grado universitario afín a la carrera a la que aspira, o con un campo de aplicación de varias disciplinas o profesiones.

 

ARTÍCULO 3: Cumplir con otros requisitos que establezca la Comisión de Carrera de Especialización

 

ARTÍCULO 4: Los postulantes deberán presentar:

·          Formulario de inscripción

·          Copia legalizada del título

·          Certificado analítico de la carrera

·          Curriculum Vitae

·          Pagar derecho de admisión

 

III  - DEL PLAN DE ESTUDIOS Y CARGA HORARIA

ARTÍCULO 5: Las carreras de Especialista implican una estructura curricular con una carga horaria mínima de 360 horas reales dictadas, acorde con el título de especialista que se otorgue. Pueden estar organizadas en asignaturas, módulos, seminarios, etc., articulados entre sí de modo de posibilitar el logro de los objetivos.

 

ARTÍCULO 6: Cada Carrera de Especialidad definirá el número de cursos, módulos, seminarios, etc. obligatorios y optativos, que constituirán el Plan de Estudio de la Carrera.

IV - POLITICAS Y PROCESOS DE EVALUACIÓN

ARTÍCULO 7: La asistencia a los cursos, seminarios, módulos, etc. es obligatoria. El estudiante no podrá acumular una inasistencia mayor al 10 % de las clases teóricas y/o prácticas. Los estudiantes que no tengan un mínimo de 90 % de asistencia a una asignatura, no podrán aprobarla.

 

ARTÍCULO 8: El rendimiento académico de los estudiantes, será objeto de evaluación y calificación individual en cada asignatura.

 

ARTÍCULO 9: La calificación será de 0 a 10, resultando aprobado quien logre un puntaje de 6 o mayor.

 

ARTÍCULO 10: En caso de que el alumno no apruebe algún curso, módulo, seminario, etc. podrá rendirlo nuevamente por única vez.

 

ARTÍCULO 11: El porcentaje máximo de exámenes de cursos, módulos, seminarios, etc. a recuperar será de 20 %.

 

ARTÍCULO 12: Además de los requisitos específicos de evaluación de cada curso, seminario, etc., deberá rendir un Examen Global o presentar un Trabajo Final (según sea la modalidad elegida) el cual será defendido ante un  tribunal que será designado por el Consejo Directivo a propuesta de la Comisión de Carrera de Especialización.

 

ARTÍCULO 13: El Trabajo Final será dirigido por un Director que deberá poseer una formación de postgrado equivalente o superior a la ofrecida por la carrera, o bien ser investigador de reconocidos méritos, con experiencia en el área de la Especialidad, de preferencia Profesor regular de la UNSa.

V  - CONDICIONES PARA EL OTORGAMIENTO DEL TÍTULO

ARTÍCULO 14: Previo al otorgamiento del título, el alumno deberá:

¨              Haber cumplido con todas las exigencias del plan de estudio.

¨              No ser deudor de la Universidad.

VI - CARÁCTER DEL TÍTULO

ARTÍCULO 15: El título a expedirse será de Especialista de la Universidad Nacional de Salta. En él deberá indicarse la denominación de la especialización y la Facultad en la que se dictó. Al dorso del diploma deberá figurar la calificación obtenida.

VII - DE LA COMISION DE CARRERA DE ESPECIALIZACION

ARTÍCULO 16: Se designará una Comisión de Carrera de Especialización, de carácter permanente, integrada por un mínimo de tres miembros, los que deberán poseer una formación de postgrado equivalente o superior a la ofrecida por la carrera, o bien ser investigadores de reconocidos méritos. Deberán ser Profesores Regulares de la UNSa.

 

ARTÍCULO 17: Serán funciones de la Comisión de Carrera de Especialización:

¨              Evaluar la competencia del grado académico que presentan los aspirantes a la carrera de Especialista.

¨              Evaluar las aptitudes de los postulantes, con relación a estudios de Postgrado e idiomas cuando corresponda.

¨              Evaluar la competencia del Director de Trabajo Final (cuando corresponda) y proponer su designación.

¨              Proponer, en consulta con el Director, el tribunal de trabajo final (cuando corresponda) y proponer su designación.

¨              Programar y acreditar cursos, seminarios y todo tipo de actividades y medidas tendientes a optimizar los estudios de Postgrado,

¨              Asesorar al Consejo Directivo sobre temas generales relacionados con los estudios de Postgrado en el ámbito de la Facultad.

 

VIII -  DE LAS NORMAS DE PROCEDIMIENTOS

ARTÍCULO 18: Inscripción y trámites administrativos.

a)                  A los efectos de solicitar su inscripción a la carrera de especialización, el aspirante deberá  iniciar las actuaciones en la mesa de entradas de la Facultad correspondiente, presentando una solicitud de inscripción y toda otra documentación requerida para cada una de ellas.

b)                  Fotocopia autenticada del título universitario. Si el aspirante egresó de otra universidad, agregará  el certificado analítico de estudios, rubricado por la Institución emisora, en el que constará  que corresponde al diploma que presenta.

c)            Mesa de Entradas formará  expediente y lo girará  a la Comisión de Carrera de Especialización correspondiente para su tratamiento y despacho. Si lo consideran necesario, las Comisiones requerirán al aspirante la presentación de los programas analíticos de las asignaturas que haya aprobado.

d)            El Consejo Directivo de la Unidad Académica determinará  si se cuenta con el respaldo académico suficiente al respecto atendiendo lo aconsejado por la Comisión de Carrera de Especialización. En caso positivo emitirá  Resolución de admisión, señalando las condiciones que deberá  cumplir el aspirante.

e)            Las actuaciones serán mantenidas en la Facultad, la que abrirá  una ficha individual del postulante en la que se asentarán los requisitos cumplimentados por éste, reteniendo las actuaciones hasta su cumplimentación.

 

ARTÍCULO 19 Toda situación no prevista en este reglamento será resuelta por el Consejo Directivo de la Facultad a propuesta de la respectiva Comisión de Carrera.


 

 

ANEXO II – Expediente Nº 8.178/98.-

 

 

REGLAMENTO DE LAS CARRERAS DE MAESTRIAS

DE LA FACULTAD DE CIENCIAS EXACTAS

 

 

I – OBJETIVOS

ARTÍCULO 1. Tiene por objeto ofrecer una formación superior en una disciplina o área interdisciplinaria, profundizando la formación en el desarrollo teórico, tecnológico y profesional para la investigación y el estado del conocimiento correspondiente a dicha disciplina o área interdisciplinaria. La formación incluye la realización de una Tesis de Maestría de carácter individual, bajo la supervisión de un Director, y culmina con la evaluación por un jurado. La Tesis debe reflejar un adecuado manejo conceptual y metodológico, correspondiente al estado actual del conocimiento en la o las disciplinas del caso. Conduce al otorgamiento de un título académico de Magister, con especificación precisa de una disciplina o de un área interdisciplinaria.

II - CONDICIONES DE ADMISIÓN

ARTÍCULO 2. Poseer título de grado universitario afín a la carrera a la que aspira, o con un campo de aplicación de varias disciplinas o profesiones.

 

ARTÍCULO 3. Cumplir con otros requisitos que establezca la Comisión de Carrera de Maestría.

 

ARTÍCULO 4. Cuando el espectro de postulantes sea muy heterogéneo, se podrán sugerir cursos de nivelación, talleres u otras formas de actividades académicas para aquellos cuya formación previa no contemple los conocimientos básicos requeridos por la Maestría. Los mismos serán considerados como “condición de admisión”, pero no se incluirán como parte del Plan de Estudio.

 

ARTÍCULO 5. Los postulantes deberán presentar:

¨        Formulario de inscripción

¨        Copia legalizada del título

¨        Certificado analítico de la carrera

¨        Curriculum Vitae

¨        Pagar derecho de admisión

 

III DEL PLAN DE ESTUDIOS Y CARGA HORARIA

ARTÍCULO 6. Las Maestrías implican una estructura curricular con una carga horaria mínima:

-        540 horas reales dictadas (organizadas en asignaturas, módulos, seminarios, etc., articulados entre sí de modo de posibilitar el logro de los objetivos)

-        160 horas de tutorías y tareas de investigación en la Universidad, sin contar las horas dedicadas al desarrollo de la Tesis.

 

ARTÍCULO 7. El reglamento de cada carrera establecerá el plazo mínimo que considere conveniente para la presentación del trabajo de Tesis.

 

ARTÍCULO 8. El plazo máximo para la presentación del trabajo de Tesis será de tres años a partir de la fecha de ingreso a la carrera. Cumplido aquel sin la presentación del trabajo, la Universidad y el Director de Tesis quedan liberados de todo compromiso al respecto y se darán por terminadas las actuaciones, salvo que mediara una situación particular que justifique la prórroga.

 

ARTÍCULO 9. Los Planes de Estudio de Maestría podrán prever las exigencias de conocimiento de uno o más idiomas.

IV – REQUISITOS DEL DIRECTOR DE TESIS

ARTÍCULO 10. Deberá tener el grado de Magister, Doctor o ser personalidad de trayectoria reconocida, de preferencia ser profesor universitario regular y tener experiencia en disciplinas afines al tema de Tesis. Iguales condiciones se requieren para el Codirector. Uno de los dos deberá ser profesor de la Universidad Nacional de Salta.

 

ARTÍCULO 11. El Director de tesis (y el Codirector si correspondiere), deberá manifestar su conformidad por escrito y refrendar el tema y plan de trabajo.

V  - POLITICAS Y PROCESOS DE EVALUACIÓN

ARTÍCULO 12. La asistencia a los cursos, seminarios, módulos, etc. es obligatoria. El estudiante no podrá acumular una inasistencia mayor al 10 % de las clases teóricas y/o prácticas. Los estudiantes que no tengan un mínimo de 90 % de asistencia a una asignatura, no podrán aprobarla.

 

ARTÍCULO 13. El rendimiento académico de los estudiantes, será objeto de evaluación y calificación individual en cada asignatura.

 

ARTÍCULO 14. La calificación será de 0 a 10, resultando aprobado quien logre un puntaje de 6 o mayor.

 

ARTÍCULO 15. En caso de que el alumno no apruebe algún curso, módulo, seminario, etc. podrá rendirlo nuevamente por única vez.

 

ARTÍCULO 16. El porcentaje máximo de exámenes de cursos, módulos, seminarios, etc. a recuperar será de 20 %.

 

ARTÍCULO 17. Además de los requisitos específicos de evaluación de cada curso, seminario, taller u otra forma de actividad académica, deberá contar con la evaluación y defensa pública de la Tesis de Maestría ante un Tribunal.

 

ARTÍCULO 18. El tribunal de Tesis estará integrado por 3 (tres) miembros (siendo al menos uno externo a la Institución) más el Director de Tesis (éste último tendrá voz pero no voto). Los miembros deberán poseer título de Magister o superior, o bien ser personalidades destacadas en ciencias, especializados en disciplinas o especialidades afines con el tema de Tesis, de preferencia profesores universitarios regulares.

 

ARTÍCULO 19. Los miembros de este Tribunal podrán pertenecer a universidades o instituciones de reconocido prestigio, argentinas o extranjeras, y serán designados por el Consejo Directivo a propuesta de la Comisión de Maestría.

 

ARTÍCULO 20. Para acceder a la instancia de defensa pública, la Tesis deberá ser aceptada previa e individualmente por los tres miembros del Tribunal.

 

ARTÍCULO 21. El Tribunal considerará para la evaluación aspectos relativos al trabajo de Tesis presentado y a los conocimientos que sobre la misma, tenga el maestrando.

 

ARTÍCULO 22. Cumplida la defensa, el tribunal se expedirá en forma definitiva, de acuerdo a la siguiente escala de calificación o su equivalente numérico:

 

*              INSUFICIENTE                                   1 (uno), 2 (dos) y 3 (tres)

*              REGULAR                                           4 (cuatro) y 5 (cinco)

*              BUENO                                                6 (seis) y 7 (siete)

*              MUY BUENO                                       8 (ocho) y 9 (nueve)          

*              SOBRESALIENTE                              10 (diez)

Resultará aprobado el que obtenga una calificación no inferior a “Bueno”. El que no resultara aprobado podrá presentar nuevamente su defensa.

VI - CONDICIONES PARA EL OTORGAMIENTO DEL TÍTULO

ARTÍCULO 23. Previo al otorgamiento del título, el alumno deberá:

¨              Haber cumplido con todas las exigencias del Plan de Estudio.

¨              No ser deudor de la Universidad.

VII - CARÁCTER DEL TÍTULO

ARTÍCULO 24. El título a expedirse será de Magister de la Universidad Nacional de Salta. En él deberá indicarse la denominación de la Maestría, el área a la cual pertenece la Tesis y la Facultad en la que defendió la misma. El título de la Tesis deberá figurar al dorso del diploma con la calificación obtenida.

 

ARTÍCULO 25. Los títulos podrán otorgarse con otras universidades, siempre que mediaren convenios bilaterales o multilaterales, a tales fines.

VIII  - DE LA COMISION DE CARRERA DE MAESTRIA

ARTÍCULO 26. Se designará una Comisión de Carrera de Maestría, de carácter permanente, integrada por un mínimo de tres miembros, los que deberán poseer una formación de postgrado equivalente o superior a la ofrecida por la carrera, o bien ser investigadores de reconocidos méritos. Deberán ser Profesores Regulares de la UNSa.

 

ARTÍCULO 27. Serán funciones de la Comisión de Carrera de Maestría:

¨        Evaluar la competencia del grado académico que presentan los aspirantes a la carrera de Maestría.

¨        Evaluar las aptitudes de los postulantes, con relación a estudios de Postgrado e idiomas cuando corresponda.

¨        Evaluar el tema de Tesis, el plan de trabajo propuesto, su factibilidad y el respaldo académico disponible para su ejecución.

¨        Evaluar los antecedentes referidos al Director y Codirector.

¨        Proponer, en consulta con el Director, el tribunal de Tesis.

¨        Programar y acreditar cursos, seminarios y todo tipo de actividades y medidas tendientes a optimizar los estudios de Maestría.

¨        Aprobar el Plan de Estudio.

¨        Realizar el seguimiento de los tesistas.

¨     Asesorar al Consejo Directivo sobre temas generales relacionados con los estudios de Postgrado en el ámbito de la Facultad.

 

IX -  DE LAS NORMAS DE PROCEDIMIENTOS

ARTÍCULO 28: Inscripción y trámites administrativos.

a)       A los efectos de solicitar su inscripción a la carrera de maestría, el aspirante deberá iniciar las actuaciones en la mesa de entradas de la Facultad correspondiente, presentando una solicitud de inscripción y toda otra documentación requerida para cada una de ellas.

b)       Fotocopia autenticada del título universitario. Si el aspirante egresó de otra universidad, agregará el certificado analítico de estudios rubricado por la Institución emisora, en el que constará que corresponde al diploma que presenta.

c)       Mesa de Entradas formará expediente y lo girará a la Comisión de Carrera e Maestría correspondiente para su tratamiento y despacho. Si lo consideran necesario, las Comisiones requerirán al aspirante la presentación de los programas analíticos de las asignaturas que haya aprobado.

d)       El Consejo Directivo de la Unidad Académica determinará si se cuenta con el respaldo académico suficiente al respecto atendiendo lo aconsejado por la Comisión de Carrera de Maestría. En caso positivo emitirá Resolución de admisión, señalando las condiciones que deberá cumplir el aspirante.

e)       Las actuaciones serán mantenidas en la Facultad, la que abrirá una ficha individual del postulante en la que se asentarán los requisitos cumplimentados por éste, reteniendo las actuaciones hasta su cumplimentación.

 

ARTÍCULO 29: Toda situación no prevista en este reglamento será resuelta por el Consejo Directivo de la Facultad a propuesta de la respectiva Comisión de Carrera.


 

ANEXO III – Expediente Nº 8.178/98.-

 

REGLAMENTO DE LA CARRERA DE DOCTORADO

DE LA FACULTAD DE CIENCIAS EXACTAS

 

I- OBJETIVOS

ARTÍCULO 1: Las carreras de doctorados de la Facultad de Ciencias Exactas tienen por objeto la profundización de los conocimientos de los doctorandos en las  áreas que hayan elegido  y el desarrollo de sus aptitudes creativas, a efectos de que contribuyan a acrecentar el saber científico y tecnológico y el nivel académico de la Universidad.

 

II- DE LAS CONDICIONES DE ADMISIÓN

Para iniciar el trabajo de tesis doctoral, los cursos y otras actividades de postgrado se deberán cumplir los siguientes requisitos (además de los establecidos en el Capítulo X):

 

ARTÍCULO 2: Poseer  título de grado universitario. La Comisión de Carrera de Doctorado  analizará  la competencia del título universitario presentado por el aspirante, el que deberá ser  terminal y correspondiente a carrera de grado.

 

ARTÍCULO 3: Los  títulos podrán haber sido expedidos por universidades argentinas o extranjeras.

 

ARTÍCULO 4: El postulante propondrá un Director de Tesis, quien lo guiará en el desarrollo de la misma y  lo asesorará en la confección del plan de trabajo y programa de cursos y otras actividades de postgrado.

 

ARTÍCULO 5: El aspirante deberá  presentar Tema y Plan de Trabajo de Tesis para poder iniciar su trabajo, los que podrán tener el carácter de provisorios y deberán contar con el consentimiento explícito de su Director (y de su Codirector cuando hubiere) y la aprobación de la Comisión de Carrera de Doctorado.

 

ARTÍCULO 6: El Plan de Trabajo de Tesis, aún en el caso de ser provisorio, deberá  contener como mínimo:

1.       Fundamentación.

2.       Objetivos.

3.       Metodología.

4.       Recursos disponibles y necesarios.

5.       Bibliografía.

Describirá  en términos generales el tema elegido, objetivo de la tesis,  metodología a seguir, así como también el equipamiento y materiales a utilizar. Indicará  el lugar donde se realizará el trabajo y, eventualmente la necesidad de desplazarse a otros lugares. Cuando se proyecte utilizar equipamiento o instalaciones que no estén a cargo del Director (ni del Codirector, cuando lo hubiere) el aspirante deberá  contar con la autorización explícita pertinente. Deberán constar además, las fuentes de financiación.

 

ARTÍCULO 7: Cuando a criterio de la Comisión de Doctorado (o del Director) el aspirante no posea formación de grado suficiente en relación con su tema de tesis, se podrán exigir cursos de nivelación (de grado o postgrado) previo a su admisión en la carrera.

 

ARTÍCULO 8: El  aspirante deberá  rendir una prueba de traducción al español de inglés.  Cuando dicho idioma esté incluido en el plan de estudios correspondiente a la carrera cursada por el graduado, será  exceptuado de tal evaluación, lo mismo que si acredita preparación equivalente adquirida en institución reconocida.

 

ARTÍCULO 9: La prueba consistirá en la traducción escrita de un texto de por lo menos cuatrocientas palabras, elegido de un libro o publicación periódica correspondiente a la especialidad del doctorando.

 

III- DEL DIRECTOR DE TESIS:

ARTÍCULO 10: El Director de Tesis y el codirector si lo hubiera deberán  tener el grado de doctor o haber realizado una labor de investigación reconocida en el tema propuesto o directamente relacionada con él. De preferencia ser profesor universitario regular. Si el Director de Tesis no fuera profesor de la U.N.Sa., se exigirá  un Codirector que sí deberá  serlo y que acreditará  antecedentes en temas relacionados con el de la Tesis.

 

ARTÍCULO 11: Asimismo, cuando la modalidad o la índole del trabajo lo requieran, aún estando dirigido por un profesor de la U.N.Sa., el tesista podrá  contar con un Codirector de Tesis. En cualquier caso, el Codirector será  propuesto, de común acuerdo, por el doctorando y el Director.

 

ARTÍCULO 12: Serán funciones del Director de Tesis ( y del Codirector cuando hubiere):

Formular con el doctorando el Plan de Trabajo de la Tesis y el cronograma de actividades.

·       Proponer el programa de cursos y otras actividades de posgrado que deberá realizar el doctorando y elevarlo a la Comisión de Doctorado para la confección del Plan de Estudio.

·       Orientar y dirigir al doctorando en el desarrollo de su Tesis y controlar el cumplimiento del Plan de Trabajo.

·       Elevar anualmente a la Comisión de Doctorado el informe de avance previsto en el Art. 18.

 

ARTÍCULO 13: La respectiva Comisión de Carrera de Doctorado evaluará  la competencia del Director propuesto (y Codirector cuando hubiere) y aconsejará  al Consejo Directivo sobre su aceptación.

 

IV- DEL PLAN DE ESTUDIO Y CARGA HORARIA:

ARTÍCULO 14: La Comisión de Doctorado elaborará un Plan de Estudio que contemplará la realización de un número de cursos, seminarios u otras actividades (con evaluación), cuyos contenidos estarán estrechamente relacionados con la temática de la tesis del aspirante y/o que la complementen. A tal fin la Comisión tendrá en cuenta lo aconsejado por el Director de Tesis. El referido Plan será aprobado por el Consejo Directivo.

 

ARTÍCULO 15: Teniendo en cuenta la situación particular del doctorando con relación al tema elegido, el Director de Tesis podrá  proponer que realice cursos adicionales de postgrado e inclusive de grado. El programa de cursos deberá  dejar al doctorando el tiempo libre suficiente para el desarrollo de su Trabajo de Tesis.

 

ARTÍCULO 16: La Comisión de Doctorado podrá  reconocer como válidas, las actividades realizadas con anterioridad a la admisión al Doctorado y aquellos cursos, seminarios, talleres u otras formas de actividades académicas, aprobados en otros centros de estudio e investigación del país o del exterior. El doctorando deberá  satisfacer las pruebas de evaluación y demás requerimientos dispuestos para la aprobación de los cursos y demás actividades.

 

ARTÍCULO 17: La carga horaria de las actividades contempladas en el Plan de Estudio no podrá  ser inferior a 250 hs. o 25 créditos, exceptuando los cursos contemplados en el Art. 7 .

Esta carga será cubierta  por cursos especiales o seminarios o talleres, con evaluación  (mínimo 15 créditos y no más de 5 créditos por actividad ). El resto de los créditos, podrá eventualmente ser cubierto por otras actividades académicas tales como pasantías, publicaciones, presentaciones a congresos etc. La Comisión de Doctorado asignará los créditos que correspondan a cada actividad, teniendo en cuenta la carga horaria e importancia de la misma en relación con el  tema de Tesis.

 

ARTÍCULO 18: Anualmente, la Comisión de Carrera  de Doctorado requerirá al doctorando la presentación de un informe escrito sobre las actividades realizadas en el período correspondiente en relación con el Plan de Estudio y Plan de Tesis. Asimismo, el Director deberá informar por escrito sobre los avances obtenidos por el doctorando, dificultades encontradas, grado de cumplimiento del plan de estudio y toda otra información que permita estimar si dicho plan se completará dentro del plazo máximo establecido en el Art. 23.  Los mencionados informes se incorporarán al expediente.

La Comisión de carrera de Doctorado podrá disponer que se lleve a cabo además, una entrevista y/o exposición oral de los informes.

 

V- DE LA PRUEBA DE IDIOMA

ARTÍCULO 19: El doctorando deberá realizar un curso de comprensión lectora en inglés con énfasis en gramática. Al término del cual deberán rendir un examen consistente en una traducción de un texto de más de 700 palabras.

 

ARTÍCULO 20: El doctorando será  exceptuado de tal evaluación, si acredita preparación equivalente adquirida en institución reconocida.

 

ARTÍCULO 21: Estas pruebas se calificarán como aprobadas o desaprobadas.

 

VI- DE LA PRESENTACIÓN Y EVALUACIÓN DE LA TESIS

ARTÍCULO 22: El Trabajo de Tesis consistirá en una investigación que contribuya con resultados originales a la ampliación y profundización del conocimiento en la especialidad elegida.

 

ARTÍCULO 23: El plazo máximo para la presentación del Trabajo de Tesis será de cinco años a partir de la fecha de ingreso a la carrera. Cumplido aquel sin la presentación del trabajo, la Universidad y el Director de Tesis quedan liberados de todo compromiso al respecto y se darán por terminadas las actuaciones. No obstante, si mediare alguna circunstancia atenuante a favor del doctorando, el Consejo Directivo le podrá otorgar la prórroga que sugiera el Director de Tesis, avalada por la Comisión de Carrera del Doctorado.

 

ARTÍCULO 24: Aquellos aspirantes que hayan realizado trabajos de investigación originales que puedan ser presentados como Trabajo de Tesis doctoral, deberán dar fe de que fueron realizados en un período de tiempo no inferior a dos años.

 

ARTÍCULO 25: Los resultados parciales obtenidos durante el desarrollo del Trabajo de Tesis podrán ser publicados. Se incluirán copias de las publicaciones en anexos a la tesis doctoral.

 

ARTÍCULO 26: Cuando el Director de Tesis lo considere oportuno, el doctorando podrá presentar el tema y plan definitivos de su Trabajo de Tesis y cuando haya cumplido con todos los demás requisitos exigidos por este reglamento podrá presentar el trabajo para su evaluación.

 

ARTÍCULO 27: Presentado el Trabajo de Tesis, con el aval del Director, la Comisión de Carrera del Doctorado elevará al Consejo Directivo la propuesta de integración del Tribunal de Tesis para su designación.

 

ARTÍCULO 28: El Tribunal de Tesis estará formado por 3 (tres) miembros (con mayoría de miembros externos a la carrera, donde al menos uno de estos sea externo a la Institución) más el Director (o Codirector) de tesis quien participará de las reuniones del Tribunal como asesor. Estos deberán ser doctorados o personalidades destacadas en ciencias, especializados en disciplinas afines con el tema de tesis, de preferencia profesores universitarios regulares.

 

ARTÍCULO 29: Los miembros del tribunal podrán pertenecer a universidades o instituciones de investigación argentinas o extranjeras. Si no pertenecieren a la U.N.Sa., su propuesta de designación será  acompañada por sus respectivos curriculum vitae.

 

ARTÍCULO 30:  La Facultad remitirá a cada uno de los miembros del tribunal un ejemplar del Trabajo de Tesis presentado. Ellos tendrán un plazo de treinta días a partir de la última fecha de recepción para efectuar la evaluación del trabajo y redactar el informe correspondiente. A tales efectos, los miembros del tribunal podrán reunirse cuando lo estimen conveniente, como así mismo citar en forma individual o en sesión plenaria al doctorando, quien podrá solicitar asesoramiento a su Director de tesis con el fin de satisfacer adecuadamente los requerimientos que le formularen.

 

ARTÍCULO 31: La aceptación o rechazo del Trabajo de Tesis será  formulado individualmente por cada miembro del tribunal y se necesita la anuencia de todos sus integrantes para considerarlo aceptado o rechazado en primera instancia.

 

ARTÍCULO 32:  Si uno o dos de los miembros del tribunal rechazan fundadamente el trabajo, el doctorando podrá rehacer las partes observadas y la nueva y última presentación de su tesis la realizará en el plazo que establezca la Comisión de Carrera del Doctorado. En la nueva instancia, bastará mayoría para la aceptación o rechazo definitivos del trabajo.

 

ARTÍCULO 33: Si se produjese el rechazo del trabajo, el dictamen del tribunal será inapelable. El aspirante podrá iniciar otro Trabajo de Tesis sobre un nuevo tema, una vez cumplidos los trámites pertinentes.

 

ARTÍCULO 34: Aceptado el Trabajo de Tesis, el doctorando deberá defenderlo en sesión pública frente al Tribunal de Tesis y deberá responder las preguntas que sus miembros puedan formularle a su término. El Tribunal considerará para la evaluación, aspectos relativos al Trabajo de Tesis presentado y a los conocimientos que sobre el tema tenga el doctorando.

 

ARTÍCULO 35: Finalizado el acto, el  Tribunal se expedirá inmediata y definitivamente, procediendo a calificar fundadamente el Trabajo de Tesis según la siguiente escala numérica y su equivalente en concepto:

                INSUFICIENTE                    1 (uno), 2 (dos) y 3 (tres)

                REGULAR                            4 (cuatro) y 5 (cinco)

                BUENO                                 6 (seis) y 7 (siete)

                MUY BUENO                       8 (ocho) y 9 (nueve)

                SOBRESALIENTE              10 (diez)

Resultando aprobado el que obtenga una calificación no inferior a "Bueno". Finalmente, el Tribunal redactará y refrendará el acta correspondiente.

El que no resultara aprobado podrá  presentar nuevamente su defensa.

 

VII- IMPUGNACIONES DE MIEMBROS DEL TRIBUNAL

ARTÍCULO 36: Una vez designado el Tribunal de Tesis, la Facultad dará a publicidad su constitución y notificará al doctorando de la referida resolución, a la que se podrá impugnar en un plazo de cinco días hábiles a partir de la fecha de notificación. Si se presentaren impugnaciones, el Consejo Directivo resolverá al respecto dentro de los quince días hábiles. En caso de hacer lugar a las mismas, comunicará la nueva constitución del tribunal y la notificará al doctorando, rigiendo nuevamente el plazo establecido para eventuales nuevas impugnaciones.

 

ARTÍCULO 37: En caso de nuevas impugnaciones o que no satisfaga al doctorando lo resuelto por el Consejo Directivo, podrá recurrir ante el Consejo Superior de la Universidad dentro de los cinco días hábiles de notificado. El Consejo Superior resolverá en definitiva y lo que disponga será inapelable.

 

ARTÍCULO 38:  Cumplidos los plazos establecidos para las impugnaciones y una vez resueltas las que se hubieren presentado, se tendrá por constituido el Tribunal de Tesis.

 

VIII- CONDICIONES PARA EL OTORGAMIENTO DEL TÍTULO:

ARTÍCULO 39: Obtendrán el título de doctor aquellos aspirantes que cumplan con los siguientes requisitos:

a)       Posean título terminal universitario que a juicio de la Comisión de Carrera del Doctorado correspondiente sea válido para tal fin.

b)       Que el tema y plan definitivos de la tesis doctoral y el Director propuestos por el aspirante sean oportunamente aprobados por el Consejo Directivo contando con el dictamen de la Comisión de Carrera del Doctorado. El tema y el plan de trabajo serán refrendados por el Director de tesis.

c)       Aprueben los cursos y otras actividades de postgrado equivalentes que se le hayan fijado al doctorando.

d)       Aprueben la prueba de idioma.

e)       Resulten aprobados en la evaluación del Trabajo de Tesis doctoral realizada por el tribunal examinador designado por el Consejo Directivo.

 

IX- CARÁCTER DEL TÍTULO

ARTÍCULO 40:  La expedición del título de Doctor se hará de acuerdo al Reglamento General de Expedición de Títulos vigente en la U.N.Sa. El título a expedirse será de Doctor de la Universidad Nacional de Salta. En él se indicará  la denominación del Doctorado, el área a la cual pertenece la Tesis y la Facultad en la que se defendió la misma. El título de la Tesis figurará al dorso del diploma con la calificación obtenida. Los títulos podrán otorgarse con otras Universidades, siempre que mediaren convenios bilaterales o multilaterales, a tales fines.

 

X- DE LAS NORMAS DE PROCEDIMIENTOS.

ARTÍCULO 41: Inscripción y trámites administrativos.

a)       A los efectos de solicitar su inscripción a la carrera de doctorado, el aspirante deberá iniciar las actuaciones en la mesa de entradas de la Facultad correspondiente, presentado una solicitud de inscripción, el tema y el plan de trabajo provisorios, indicando el lugar donde lo desarrollará, el nombre y el curriculum vitae del Director, curriculum vitae y toda otra documentación requerida para cada una de ellas. El Director expresará su conformidad refrendando las presentaciones realizadas por el aspirante.

b)       Fotocopia autenticada del título universitario. Si el aspirante egresó de otra universidad, agregará el certificado analítico de estudios, rubricado por la Institución emisora, en el que constará que corresponde al diploma que presenta.

c)       Mesa de Entradas formará expediente y lo girará a la Comisión de Carrera de Doctorado correspondiente para su tratamiento y despacho. Si lo consideran necesario, las Comisiones requerirán al aspirante la presentación de los programas analíticos de las asignaturas que haya aprobado.

d)       El Consejo Directivo de la Unidad Académica determinará si se cuenta con el respaldo académico suficiente al respecto atendiendo lo aconsejado por la Comisión de Carrera de Doctorado. En caso positivo emitirá Resolución de admisión, señalando las condiciones que deberá cumplir el aspirante.

e)       Las actuaciones serán mantenidas en la Facultad, la que abrirá una ficha individual del postulante en la que se asentarán los requisitos cumplimentados por éste, reteniendo las actuaciones hasta su cumplimentación.

 

XI.           DE LAS COMISIONES DE CARRERA DE LOS DOCTORADOS

ARTÍCULO 42: Se designará una Comisión de Carrera de Doctorado, de carácter permanente, integrada por un mínimo de cuatro miembros donde estarán representadas las distintas áreas con un mínimo de dos miembros por área, los que serán profesores regulares de la U.N.Sa., doctorados en la disciplina considerada, o bien investigadores de reconocidos méritos en la misma, los que deberán poseer antecedentes docentes como profesores universitarios.

 

ARTÍCULO 43: Los miembros de las comisiones de carrera serán designados por el Consejo Directivo y a propuesta de los respectivos departamentos y/o claustros por un período de tiempo de tres años. El Consejo designará también miembros suplentes para las comisiones, quienes ocuparán los puestos titulares cuando mediaren razones atendibles.

 

ARTÍCULO 44: Serán funciones de la Comisión de Carrera de Doctorado:

·          Evaluar la competencia del grado académico que presentan los aspirantes a la carrera de Postgrado.

·          Evaluar las aptitudes de los postulantes, con relación a estudios de Postgrado e idiomas cuando corresponda.

·          Dictaminar sobre la admisión de los aspirantes a la carrera de doctorado.             

·          Evaluar el tema de tesis, el plan de trabajo propuesto, su factibilidad y el respaldo académico disponible para su ejecución.

·          Evaluar los antecedentes referidos al director y al codirector,

·          Proponer, en consulta con el director, el tribunal de tesis (cuando corresponda).

·          Programar y acreditar cursos, seminarios y todo tipo de actividades y medidas tendientes a optimizar los estudios de Postgrado,

·          Aprobar el Plan de Estudio personalizado,

·          Realizar el seguimiento de los tesistas

·          Asesorar a los Consejo/s Directivo/s sobre temas generales relacionados con las carreras de doctorado en el ámbito de la/s Facultad/es.

 

ARTÍCULO 45: Toda situación no prevista en este reglamento será resuelta por el Consejo Directivo de la Facultad a propuesta de la respectiva Comisión de Carrera.