SALTA, 31/07/06.-

Expediente Nº 504/98.-

RESOLUCIÓN CS Nº 329/06.-

            VISTO estas actuaciones y, en particular la Resolución CS 500/98, por la cual se pone en vigencia el “REGLAMENTO DE PASANTÍAS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA”, y

            CONSIDERANDO:

Que en el marco de este Reglamento, se aprueban como Anexos I, II y III, los Modelos de: “Convenio Marco de Pasantías” y “Acta Compromiso de Pasantía”, todo ello agregado a fojas 62-76 del expediente de referencia.

            Que mediante Resolución CS Nº 184/03  (fs. 206-208) se procede a adecuar el Reglamento a la “Ley Nº 25.165 de Pasantías Educativas” y se deroga la Resolución CS Nº 500/98.

 

            Que a fs. 256, se agrega un pedido del Consejero Fernando Tilca, quien solicita modificación del Reglamento de Pasantías expresando: ...Considero se debe evitar situaciones como la siguiente: hay llamados a pasantías, como el que adjunto a la presente, donde el pasante debe cumplir una jornada laboral de 08:00 a 13:00 hs, de lunes a viernes, teniendo una carga horaria de 30 horas semanales por la ínfima suma de 300 $. Con esto se está promoviendo un empleo encubierto en peores condiciones que el empleo en negro, dada las tareas a desarrollar, horario y monto a percibir.

            Propongo que se incluye un monto mínimo de retribución, que para cada 10 hs de pasantía, la retribución sea la misma que el salario bruto del Auxiliar Docente de 1ª Categoría dedicación simple sin antigüedad, que al día de la fecha es de $ 274 (doscientos setenta y cuatro pesos), y proporcional por mayor o menor cantidad de horas que deba cumplir.

            Además se debe limitar a 20 hs semanales el horario máximo del pasante”.

 

            Que este Cuerpo rechaza enfáticamente cualquier alusión o interpretación de relación laboral de nuestros estudiantes en el marco del régimen de pasantías, toda vez que la pasantía es una extensión orgánica del sistema educativo en el ámbito de empresas u organismos públicos o privados y no una relación laboral.

               POR ELLO y atento a lo aconsejado por la Comisión de Interpretación y Reglamento de este Cuerpo, mediante Despacho N° 057/06,

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

(en Cuarto Intermedio de su Novena Sesión Ordinaria del 29 de junio de 2006)

R E S U E L V E:

 

ARTÍCULO 1º.- No hacer lugar a lo solicitado por el Consejero Superior Fernando Florentín TILCA, por las razones expuestas en los considerandos de la presente.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese con copia a: Sra. Rectora, Ing. Fernando TILCA, Facultades, Sedes Regionales, IEM, Secretarías, Direcciones Generales, Consejo de Investigación, U.A.I. y Asesoría Jurídica. Cumplido, siga a Secretaría de Cooperación Técnica. Asimismo, publíquese en el boletín oficial de esta Universidad.-

RSR

PROF. JUAN A. BARBOSA - ING. STELLA M. PÉREZ DE BIANCHI