SALTA, 31/07/06

Expediente N° 2.503/04.-

RESOLUCIÓN CS Nº 328/06.-

VISTO las presentes actuaciones y, en particular, la nota elevada por el Sr. Secretario del Consejo Superior, por la cual realiza apreciaciones sobre el proceso de recategorización que lleva adelante la Universidad Nacional de Salta, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo para el Sector No Docente de las Instituciones Universitarias Nacionales, y

            CONSIDERANDO:       

  Que mediante Resolución CS Nº 279/06, se aprobaron las Actas de la Comisión Negociadora de Nivel Particular, sujeta a la verificación del cumplimiento a lo establecido por el Artículo 2º de la Ley 23.546, que expresa: “La representación de los empleadores o de los trabajadores que promueva la negociación lo notificará por escrito a la otra parte, con copia a la autoridad administrativa del trabajo, indicando:

a) Representación que inviste;

b) Alcance personal y territorial de la convención colectiva pretendida;

c) Materia a negociar.”

            Que con fecha 13/07/06, se recepcionó presentación efectuada por el Secretario General de APUNSa, en la que adjunta copia de la nota presentada ante la Agencia Territorial  Salta del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación, donde se informa la nómina de miembros paritarios que actuarán en el proceso de reencasillamiento.

            Que tomado conocimiento por el Cuerpo, se entiende que con dicha documentación se está cumplimentado el requisito exigido por la Ley 23.546.

            Que por otra parte, corresponde convalidar lo actuado por la Comisión de Preencasillamiento (prevista en el Acta 17/05/06 – Punto 3 f) - Anexo III de la Resol. CS Nº 279/06) que integró al personal (un agente) de la Coordinación de Posgrado y Relaciones Internacionales.

            Que asimismo, este Cuerpo juzga conveniente realizar consulta al servicio jurídico permanente acerca de la validez del procedimiento llevado a cabo hasta la fecha, con el propósito de favorecer el normal proceso de reencasillamiento y para resguardar los intereses de la institución y los derechos constitucionales del personal de apoyo universitario.

            Por ello, en uso de las atribuciones y luego de constituido en Comisión,

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

(en su Décima Sesión Ordinaria del 13 de julio de 2006)

R E S U E L V E :

ARTÍCULO 1º.- Ratificar la aprobación de las Actas de la Comisión Negociadora de Nivel Particular, cuyo texto obran como Anexos I, II, III, IV y V de la Resolución CS Nº 279/06.

ARTÍCULO 2º.- Convalidar lo actuado por la Comisión de Preencasillamiento (prevista en el Acta 17/05/06 – Punto 3 f) Anexo III de la Resol. CS Nº 279/06) que incorporó un representante de la Coordinación de Posgrado y Relaciones Internacionales.

ARTÍCULO 3º.- Solicitar a la Dirección de Asesoría Jurídica verifique si el procedimiento de reencasillamiento hasta aquí cumplido, se enmarca en las disposiciones vigentes.

ARTÍCULO  4°.- Comuníquese con copia a: Rectorado, Facultades, Sedes Regionales, IEM, Secretarías, Direcciones Generales, Consejo de Investigación, APUNSa, UAI y Asesoría Jurídica. Cumplido, siga a Dirección General de Personal a sus efectos. Asimismo, publíquese en el boletín oficial de esta Universidad.-

RSR

PROF. JUAN A. BARBOSA - ING. STELLA M. PÉREZ DE BIANCHI