SALTA, 31/07/06

Expediente Nº 10.582/02.-

RESOLUCIÓN CS Nº 326/06.-

VISTO las presentes actuaciones y, en particular, la Resolución Nº 254/02 por la cual el Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias Naturales solicita que este Cuerpo reglamente las obligaciones de los Profesores Titulares Plenarios, según lo prevé el artículo 23 del Estatuto de esta Universidad, y

CONSIDERANDO:

            Que el artículo 23 del Estatuto Universitario establece que: “Los Profesores Titulares Plenarios  constituyen la más alta jerarquía universitaria. Para ser Profesor Titular Plenario se requiere haber sido Profesor Titular, acreditar capacidad sobresaliente en la formación de discípulos y ser autor de publicaciones y trabajos que constituyan aportes positivos a la respectiva disciplina. El Consejo Superior reglamenta las obligaciones y los derechos de los Profesores Titulares Plenarios, los que son nombrados por concurso y pueden acogerse al régimen de dedicación exclusiva”

            Que el Estatuto Universitario fue aprobado por Resolución A.U. Nº 001/96 de fecha 12 de julio de 1996 y hasta la fecha el Consejo Superior aún no ha reglamentado las obligaciones y los derechos de loa profesores titulares plenarios, lo que se torna en una necesidad impostergable.

            POR ELLO y atento a lo aconsejado por la Comisión de Interpretación y Reglamento, mediante Despacho Nº 070/06,

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

(en la Décima Sesión Ordinaria del 13 de julio de 2006)

R E S U E L V E:

 

ARTICULO 1º.- Establecer los siguientes derechos y obligaciones para los Profesores Titulares Plenarios de la Universidad Nacional de Salta:

 

I) Son Derechos de los Profesores Titulares Plenarios:

a)      Percibir un salario digno de acuerdo a su jerarquía y dedicación.

b)      Peticionar y recibir respuesta a dichas peticiones, dentro de un marco de respeto académico.

c)      Disponer de tiempo, espacio y medios suficientes para desempeñar las tareas específicas a su cargo.

d)      A ser designado con carácter de permanente.

e)      Desarrollar sus tareas docentes, de investigación científica o creación artística en un clima de libertad académica creativa.

f)        Tener autonomía en el desarrollo de sus actividades específicas, con el sólo requisito de cumplir las exigencias que le imponen las normativas vigentes.

g)      Publicar los trabajos de los que sea autor o coautor, indicando que fueron realizados en la U.N.Sa. Figurar como autor o coautor de inventos o desarrollos patentables resultantes de sus investigaciones.

h)      Participar en los beneficios de la venta o explotación de patentes, con arreglo a las reglamentaciones vigentes al respecto.

 

II) Las funciones y obligaciones de los Profeso­res Titulares Plenarios son:

a)      Ejercer la dirección de la cátedra o área o grupo de trabajo, siendo responsables, a ese nivel, de la orientación general del proceso de planeamiento, desarrollo, coordinación, ejecución y evaluación de los procesos de enseñanza - aprendizaje, investigación, extensión y creación artística conforme a los lineamientos que establezca la unidad académica.

b)      Formar y evaluar recursos humanos, tanto en lo que hace a los aspectos docentes como de investigación y perfeccionamiento.

c)      Integrar Jurados de concursos y comisiones evaluadoras cuando lo solicite ésta u otra Universidad.

d)      Dar cumplimiento de las obligaciones que impone el Estatuto de la Universidad y las normas y reglamentaciones de la U.N.Sa.

e)      Dar cumplimiento efectivo a las actividades docentes y de gestión para las cuales fueran designados, tanto en cargos rentados como ad-honorem, de acuerdo a su designación.

f)        Elevar, cada cinco años, un informe de la labor desarrollada en ese lapso. En caso que el Consejo Directivo de la Facultad considere objetable dicho informe (por el voto de los dos tercios de sus componentes) designará una Comisión Asesora, que tendrá como fin analizar el informe objetado. Si el juicio de esta Comisión fuera adverso a dicho informe, las actuaciones serán elevadas al Consejo Superior de la Universidad, y éste podrá dejar sin efecto su designación como Profesor Titular Plenario.

g)      Cumplir con los horarios que estipule el Consejo Directivo de cada Facultad acordado por cada Escuela o Departamento, sobre la base de las dedicaciones docentes establecidas en las normas de la Universidad.

 

ARTICULO 2º.- Son de aplicación a los Profesores Titulares Plenarios de la Universidad Nacional de Salta las disposiciones de los artículos correspondientes al régimen disci­plinario del Estatuto y las que dicte el Consejo Superior.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese con copia a: Sra. Rectora, Facultades, Sedes Regionales, IEM, Secretarías, Consejo de Investigación, Dirección General de Personal, ADIUNSa., U.A.I. y Asesoría Jurídica. Cumplido, siga a conocimiento de las Facultades. Asimismo, publíquese en el boletín oficial de esta Universidad.-

RSR

PROF. JUAN A. BARBOSA - ING. STELLA M. PÉREZ DE BIANCHI