SALTA, 31/07/06

Expediente N° 2.510/99.-

RESOLUCIÓN CS Nº 325/06.-

VISTO las presentes actuaciones y, en particular, la Resolución CS Nº 030/00 – modificatorias y complementarias, por la cual se autoriza a las dependencias que integran esta Universidad a otorgar asignaciones complementarias remunerativas no bonificables a su personal de apoyo universitario, y

            CONSIDERANDO:       

            Que en virtud del dictado del Decreto PEN Nº 366/06 - que aprueba el Convenio Colectivo de Trabajo para el Sector No Docente de las Instituciones Universitarias Nacionales – se consultó a Asesoría Jurídica sobre la vigencia de la Resolución CS Nº 030/00.

            Que al respecto, el servicio jurídico permanente, mediante Dictamen Nº 8631, expresa: “...El CCT en examen, en el Título 6: Tiempo de Trabajo, art. 74º: <<Se establece la jornada de trabajo convencional de 35 horas semanales, siete diarias continuas corridas, de lunes a viernes. El exceso de la jornada habitual de que se trate será considerado como hora extra convencional con el recargo del 50% en los días hábiles, y del 100% en días inhábiles. En ningún caso la jornadas podrá extenderse más de 10 horas. Si hubiera un acuerdo entre el empleador y el trabajador, se podrán compensar las horas extras trabajadas con una reducción horaria equivalente, la que deberá operarse durante el mismo mes calendario, o plazo mayor de hasta un año, cuando por razones de servicios así lo establezca la Institución Universitaria, de acuerdo al cupo y otras modalidades(...).>> El art. 76º: <<Serán liquidadas con un recargo del 25% las horas que correspondan a la extensión horaria que se acuerde entre las partes para proporcionar capacitación direccionada al trabajador, cuando razones de servicio aconsejen que se haga fuera de los horarios habituales(...)>>. Sobre el particular, cabe señalar que, por su naturaleza, tales cláusulas son operativas, de aplicación inmediata y directa, por lo que corresponde su aplicación.”

Que por otra parte y teniendo en cuenta la falta de personal, se hace necesario no resentir la tarea de limpieza en el ámbito del Complejo Universitario Castañares.

            Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias y atento a lo aconsejado por la Comisión de Hacienda, mediante Despacho Nº 073/06,

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

(en su Décima Sesión Ordinaria del 13 de julio de 2006)

R E S U E L V E :

ARTÍCULO 1º.- Dejar sin efecto la aplicación de la Resolución CS Nº 030/00 y sus modificatorias y ampliatorias.

ARTÍCULO 2º.- Autorizar a Dirección General de Obras y Servicios la afectación de hasta tres (3) personas más al servicio de limpieza que se brinda en el ámbito del Complejo Universitario Castañares.

ARTÍCULO 3º.- Dejar aclarado que lo dispuesto por el artículo anterior deberá liquidarse como hora extra convencional, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo para el Sector No Docente de las Instituciones Universitarias Nacionales.

ARTÍCULO  4°.- Comuníquese con copia a: Rectorado, Facultades, Sedes Regionales, IEM, Secretarías, Direcciones Generales, Consejo de Investigación, APUNSa, Dirección de Presupuesto, UAI y Asesoría Jurídica. Cumplido, siga a Dirección General de Personal a sus efectos. Asimismo, publíquese en el boletín oficial de esta Universidad.-

RSR

PROF. JUAN A. BARBOSA - ING. STELLA M. PÉREZ DE BIANCHI