SALTA,  12/07/06.-

Expedientes Nº 2.503/05- 23.284/05-23.439/ 05.-

RESOLUCIÓN CS Nº 300/06.-

VISTO estas actuaciones y en particular la Ley Nº 24.241 publicada en el Boletín Oficial el 18/10/2004, y

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario regularizar la situación del personal que ya superó la edad y condiciones requeridas para acceder a los beneficios previsionales, adecuándolas a la legislación y normas actualmente vigentes.

Que para ello se ha tenido en cuenta lo dispuesto por la Ley 24.241, art 19; Ley 22.140, art. 22 y 23; Ley 25.237, art. 16, primer párrafo; Dcto. 2.213/87, art. 139; Estatuto de la Universidad Nacional de Salta y sus normas reglamentarias.

Que en todos los casos el personal ha sido fehacientemente notificado, al cumplir los 64 años de edad, de que “Estando próximo a cumplir los 65 años de edad y registrando los años de servicio para su jubilación ordinaria, se le sugiere comenzar los trámites necesarios para obtener la documentación destinada a iniciar, oportunamente, la solicitud del citado beneficio”.

Que a fs. 25/28, Dirección de Asesoría Jurídica expresa, entre otros aspectos:

“…en razón de la autonomía universitaria alcanzada por la reforma constitucional del año 1.994, esta Casa de Altos Estudios puede darse su propio régimen de empleo en relación a su personal, siempre que se respeten los derechos constitucionales de estos empleados. Es por eso que la nueva normativa referida al empleo público, (Ley Marco del Empleo Público Nro. 25.164) en razón de la autonomía universitaria que es el Consejo Superior, quien la ingresará, ya sea porque la aprueba mediante paritarias o, porque decida realizar actos expresos de aceptación de nuevas normas. La ley 25.164 (Ley Marco de Regulación del Empleo Público), hasta el presente no ha sido ingresada como norma para el personal de esta casa, manteniéndose vigentes, las anteriores leyes que regían la actividad, especialmente la Ley 22.140 y sus decretos reglamentarios y normas complementarias. Por tal razón, el caso que nos ocupa corresponde ser analizado a la luz de la normativa vigente en esta Casa de Altos Estudios, que es la Ley 22.140, en la forma antes mencionada. Respecto al personal en condiciones de jubilarse, que no tiene un régimen especial, como sería el caso del Personal de Apoyo Universitario, existe una reglamentación clara en cuanto a la situación objeto del proyecto. Se trata específicamente del artículo 23 de la referida norma, que se encuentra modificado por el Decreto Nacional Nº 307/88 publicado en el Boletín Oficial en fecha 25/03/1988, el que ha dejado redactado al artículo 23 de la ley 22.140 de la siguiente forma:(En referencia a la intimación a iniciar los trámites jubilatorios del personal en condiciones de jubilarse art. 22 – lapso de seis meses)

“ARTÍCULO 23: EL PLAZO COMENZARA A CONTARSE: 1 – MEDIANDO INTIMACIÓN, A PARTIR DE LA NOTIFICACIÓN. 2- A SOLICITUD DEL AGENTE, DESDE EL MOMENTO EN QUE COMUNIQUE AL ORGANISMO LA INICIACIÓN DEL TRÁMITE PREVISIONAL POR MEDIO FEHACIENTE. NO SE DARA CARÁCTER DE COMUNICACIÓN AL SIMPLE PEDIDO DE CERTIFICACIÓN DE SERVICIOS. 3- EN AMBOS CASOS, ESTE PLAZO QUEDARA PRORROGADO HASTA QUE SEA EFECTIVIZADO EL BENEFICIO CUANDO NO SE HUBIERA OTORGADO POR CAUSAS NO IMPUTABLES AL AGENTE. ESTA PRORROGA PROCEDERA EN LOS CASOS EN LOS CUALES EL AGENTE HUBIERA COMENZADO EL TRAMITE PREVISIONAL CON ANTERIORIDAD A LA FECHA DE INCIACIÓN DE DICHO PLAZO O EN UN LAPSO NO MAYOR DE 30 (TREINTA) DIAS CONTADOS A PARTIR DE LA MISMA” (último párrafo incorporado por Decreto 307/88)

En virtud de lo expuesto, este Servicio Jurídico desaconseja incluir en el proyecto de resolución que se analiza, tanto en los considerandos como en la parte resolutiva y/o como antecedente, a la Ley 20.744, que es la normativa básica del régimen laboral privado, como sus normas complementarias, que regulan la actividad laboral de la empresa privada, como así también se desaconseja, incluir en los mismos términos a la Ley 25.164 por los motivos que ya se explicaron. En cuanto a la situación del Personal de Apoyo Universitario de esta Casa, se sugiere aplicar las normas ya existentes y vigentes a que hice referencia. Por eso mismo se entiende, que choca con la legislación aplicable, el artículo 1 de la resolución proyectada. En cuanto al segundo aspecto que se analiza en este proyecto, que es el de la percepción del rubro antigüedad por parte del personal que ya ha iniciado los trámites jubilatorios, este Servicio Jurídico también desaconseja la redacción de los artículos segundo y tercero del proyecto por las siguientes razones: Debe distinguirse la situación del personal que está prestando servicios en esta Casa y que no ha denunciado la percepción de una jubilación, tales casos como es el de los antecedentes Marta Tobar de Wierna o Saluzzi, en que finalmente la Universidad obligó a que tales agentes devolvieran a la Universidad el rubro antigüedad, ya que tal rubro estaba siendo percibido indebidamente; por que al mismo tiempo los empleados mencionados, estaban percibiendo la jubilación, lo que hacía al pago del rubro antigüedad, por parte de esta Universidad un pago sin causa. Distinto es el caso de personal que está trabajando en esta Casa, no está percibiendo jubilación y por lo tanto recibe como pago por sus servicios en la Universidad su sueldo con el rubro antigüedad hasta producido el cese, por que el referido personal, cesa en sus servicios por motivo de acogerse a la jubilación que le ha sido otorgada y hecho efectiva. La Universidad, en este caso, no abona sin causa, abona el salario conforme la situación laboral legal vigente al momento en que el trabajador está prestando servicios. El hecho de que posteriormente, el Anses y/o la Empresa de Jubilación Privada abone como jubilación un lapso de tiempo que no es jubilación, por que efectivamente el agente ha estado trabajando en relación de dependencia y además se le han estado descontando los aportes jubilatorios por el tiempo que estuvo trabajando, e ingresando por la empleadora sus aportes jubilatorios a las cajas respectivas; aunque posteriormente el empleado se jubile e hipotéticamente le conozcan algunos meses retroactivos de jubilación; este hecho configuraría en todo caso, a criterio de este Servicio Jurídico, un pago sin causa, pero en este caso realizado por un organismo que otorga la jubilación, que evidentemente no ha realizado los controles correspondientes, ya que está abonando jubilación por un lapso de tiempo, en el que a la vez está percibiendo aportes jubilatorios por el mismo empleado, que por eso mismo, es obvio, se encuentra en actividad. Por lo expuesto, es que no se comparte el criterio sustentado en la redacción de los artículos segundo y tercero del proyecto. Este Servicio Jurídico considera, que en todo caso, se trata de una cuestión a dilucidar entre el jubilado y el organismo previsional, ya que el pago sin causa se efectiviza por parte de Anses o la Administradora de Fondos de Jubilaciones y Pensiones, luego del cese del agente en esta Casa o al menos al mismo tiempo, tratándose del último mes de sueldo por tareas normales desarrolladas en la Universidad…”

Por ello y atento a lo aconsejado por la Comisión de Interpretación y Reglamento, mediante Despacho Nº  72/06,

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

(en Cuarto Intermedio de su Novena Sesión Ordinaria del 6 de julio de 2006)

R E S U E L V E :

ARTÍCULO 1º.- Disponer la obligación de intimar a iniciar los trámites jubilatorios, con una antelación de doce (12) meses, al personal docente, no docente y autoridades superiores de esta Universidad, que reúnan los requisitos para acogerse a los beneficios de la jubilación ordinaria.

ARTÍCULO 2º.- Disponer que la Dirección General de Personal arbitrará los medios necesarios para acompañar a la mencionada intimación, la certificación correspondiente de acuerdo a lo dispuesto por Resolución CS Nº 249/06.

ARTÍCULO 3º.- Establecer que el personal que fuere intimado a iniciar los trámites jubilatorios deberá presentar en la Dirección General de Personal la correspondiente constancia/certificado de haber iniciado el mismo dentro de los treinta (30) días de haber recibido la intimación correspondiente. Por Secretaría Administrativa se considerará las excepciones del caso, las que procederán cuando el agente hubiera comenzado el tramite previsional con anterioridad a la fecha de iniciación de dicho plazo o en un lapso no mayor de 30 (treinta) días contados a partir de la misma.

ARTÍCULO 4º.- Se establece que por Dirección General de Personal se procederá a peticionar a los agentes las certificaciones de servicios que pudieren poseer por trabajos distintos al de esta Casa de Estudio.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese con copia a: Sra. Rectora, Facultades, Sedes Regionales, I.EM., Secretarías, Direcciones Generales, Consejo de Investigación, APUNSa., ADIUNSa.,  U.A.I. y Asesoría Jurídica. Cumplido, siga a Dirección General de Personal para su toma de razón y demás efectos. Asimismo, publíquese en el boletín oficial de esta Universidad.-

RSR

PROF. JUAN A. BARBOSA - ING. STELLA M. PÉREZ DE BIANCHI