SALTA, 12/07/06.-

Expediente Nº 504/98.-

RESOLUCIÓN CS Nº 297/06.-

            VISTO estas actuaciones y, en particular la Resolución CS 500/98, por la cual se pone en vigencia el “REGLAMENTO DE PASANTÍAS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA”, y

            CONSIDERANDO:

Que en el marco de este Reglamento, se aprueban como Anexos I, II y III, los Modelos de: “Convenio Marco de Pasantías” y “Acta Compromiso de Pasantía”, todo ello agregado a fojas 62-76 del expediente de referencia.

            Que mediante Resolución CS Nº 184/03  (fs. 206-208) se procede a adecuar el Reglamento a la “Ley Nº 25.165 de Pasantías Educativas” y se deroga la Resolución CS Nº 500/98.

            Que mediante Resolución CS Nº 376/03 (fs. 221) se sustituye el artículo 5º del Anexo II de la Resolución CS Nº 184/03, fijando la dedicación semanal del pasante estudiante en 30 horas de labor.

            Que por Resolución CS Nº 325/04, el Consejo Superior sustituye el Artículo 13 del Anexo I de la Resolución 184/03, delegando en las Unidades Académicas las responsabilidades enmarcadas en el Artículo 7º.

            Que obran en el expediente (como también en el expediente Nº 8.118/05 de la Facultad de Ciencias Exactas) trámites relacionados con otros pedidos de modificaciones a este Reglamento, los que a juicio de este Cuerpo son atendibles y convenientes.

            Que, además, resulta necesario contar con un texto ordenado de esta reglamentación, en mérito a la operatividad que debe tener todo reglamento,.

               POR ELLO y atento a lo aconsejado por la Comisión de Interpretación y Reglamento de este Cuerpo, mediante Despacho N° 057/06,

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

(en Cuarto Intermedio de su Novena Sesión Ordinaria del 29 de junio de 2006)

R E S U E L V E:

 

ARTÍCULO 1º.- Modificar el Artículo 3º, inc. a) y b), Anexo de la Resolución CS Nº 184/03, los que quedarán redactados de la siguiente manera:

“Artículo 3º: Se podrá otorgar pasantía:

a)       A postulantes que hayan participado o participen en un proyecto de investigación, prestación de servicios de cooperación técnica o de extensión y/o que se encuentren o estén finalizando sus prácticas de grado o tesinas ó seminarios en la empresa o institución solicitante y para quienes la pasantía implique una continuidad de sus actividades, siempre que mantengan su condición de alumnos regulares.

b)      Cuando las pasantías educativas no estén comprendidas dentro del caso anterior, se realizará un llamado a inscripción de interesados para la preselección de postulantes.

 

ARTÍCULO 2º. Modificar el último párrafo del Artículo 4º del Anexo de la Resolución CS Nº 184/03, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 4º. “....

               (Ultimo párrafo) La Facultad o Sede Regional emitirá una nómina de los postulantes inscriptos que cumplan con los requisitos definidos en el artículo 5º. La Facultad o Sede Regional comunicará a la Empresa o Institución la nómina para que ésta realice la s elección final y tendrá a su cargo la recepción de la lista definitiva de pasantes propuesta por la Empresa o Institución, y posteriormente, la preparación de las actas compromiso respectivas, con intervención de la Secretaría de Cooperación Técnica”.

 

ARTÍCULO 3º.- Reemplazar el primer párrafo del Artículo 5º del Anexo de la Resolución CS Nº 184/03, por el siguiente:

“Artículo 5º. Podrán ser aspirantes los estudiantes de la Universidad Nacional de Salta que tengan aprobado por lo menos el 50% de las materias que corresponden al plan de estudios de la carrera en que se encuentran inscriptos y que hayan aprobado al menos 2 (dos) asignaturas en los 12 (doce) meses previos al cierre de inscripción o renovación del contrato de pasantía. También podrán considerarse aspirantes a los estudiantes que hayan aprobado todas las materias  de su carrera, siempre que el último examen haya sido dentro de los 24 (veinticuatro) meses previos al cierre de la inscripción y certifiquen estar realizando su trabajo final”.

 

ARTÍCULO 4º.- Encomendar a la Secretaría de Cooperación Técnica la elaboración de un Texto Ordenado de este Reglamento, teniendo en cuenta la Resolución CS Nº 184/03 – modificatorias y ampliatorias.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese con copia a: Sra. Rectora, Facultades, Sedes Regionales, IEM, Secretarías, Direcciones Generales, Consejo de Investigación, U.A.I. y Asesoría Jurídica. Cumplido, siga a Secretaría de Cooperación Técnica para dar cumplimiento a lo establecido por el Artículo 4º de la presente. Asimismo, publíquese en el boletín oficial de esta Universidad.-

RSR

PROF. JUAN A. BARBOSA - ING. STELLA M. PÉREZ DE BIANCHI