SALTA, 05/07/06.-

Expediente Nº  4.021/03 y 4.026/03.-

RESOLUCIÓN CS Nº 281/06.-

VISTO estas actuaciones por las cuales se tramita llamado a concurso público de antecedentes y prueba de oposición para cubrir un cargo de Profesor Adjunto Regular con Dedicación Semiexclusiva para la asignatura INTRODUCCIÓN A LA HISTORIA DE LAS SOCIEDADES en Sede Regional Tartagal, y

CONSIDERANDO:

Que por Res. H. Nº 1.490/05, el Consejo Directivo de la Facultad de Humanidades no hizo a lugar a la impugnación presentada por la Prof. María Fernanda Justiniano al dictamen producido por el jurado que entendió en el llamado de referencia.

Que el dictamen unánime del jurado interviniente cumple con lo solicitado en el artículo 51 del Reglamento de Concurso de Profesores Regulares, es decir, resulta explícito y fundado, incluyendo una valoración de cada una de las instancias del concurso, lo que permite visualizar claramente cuál fue el criterio asumido por el jurado para determinar el orden de mérito.

Que por Res. H. Nº 107/06, el Consejo Directivo de la Facultad de Humanidades rechazó el Recurso de reconsideración en contra de la Res. H. Nº 1.490/05, interpuesto por la Prof. María Fernanda Justiniano.

Que, a fs.160, la Prof. Justiniano interpone Recurso Jerárquico en contra de la Res. H. Nº 107/06.

Que a fs. 165, Dirección de Asesoría Jurídica emite dictamen Nº 8.540 en el que expresa: “analizado el recurso de la Prof. Justiniano se advierte que asiste razón a la misma en lo que respecta al tema expuesto en la clase oral y pública y el que resultara sorteado, por lo que a los fines de determinar si se trata de un error en la confección del acta del dictamen, recomiendo, de compartirse el criterio, dar vista al jurado, conforme se aconsejara mediante dictamen Nº 8.387 de fs. 140”.

Que a fs. 168, el Secretario del Consejo Superior solicita a los miembros del Jurado que se expidan respecto de lo expuesto precedentemente.

Que a fs. 174, la Prof. Marta Barbieri de Guardia y la Dra. Judith Casali de Babot, miembros del jurado interviniente, remiten nota en la cual expresan: “Señalamos que en la confección del acta del dictamen se cometió un error de tipeo involuntario. Cabe aclarar que no consideramos que existan diferencias teóricas sustanciales en cuanto a la enunciación del tema y que ambos postulantes desarrollaron sus clases de acuerdo al sorteo realizado oportunamente”.

Que a fs. 177 obra consideraciones vertidas por la Prof. Miriam R. Corbacho, y este Cuerpo advierte que la citada profesional presenta una ampliación de dictamen en la cual incluso hace nueva valoración con relación a los antecedentes y “una relectura” con respecto a la exposición de los postulantes, luego de transcurridos siete meses de la misma, cuando no era esto lo requerido a fs. 168, contradiciendo el dictamen firmado oportunamente en forma unánime.

Que la Prof. Corbacho admitió un cambio involuntario en el tipeo del tema, toda vez que expresa: “El cambio de tema, si bien involuntario, puede sembrar dudas razonables sobre los conceptos que tuve presente al hacer la valoración de la clase oral y pública.”

Que en sus consideraciones la Prof. Corbacho, si bien intenta sugerir y sembrar “dudas razonables,” no explicita en ningún momento si los postulantes no desarrollaron la clase bajo el mismo tema. En todo caso, este Cuerpo advierte que de haber existido un apartamiento del tema sorteado, por parte de alguno de los postulantes, dicha circunstancia debería haberse registrado en el dictamen unánime firmado por la misma Prof. Corbacho.

Que al contrastar las consideraciones del dictamen unánime con la “relectura” presentada por la Prof. Corbacho se advierten contradicciones. En su última nota, la Prof. sugiere que la clase del postulante Marchionni se habría ceñido al análisis del modelo agroexportador, mientras que la clase de la postulante Justiniano se habría ceñido al tema sorteado. Sin embargo, en el dictamen unánime, firmado también por la Prof. Corbacho, se había consignado, contrariamente, que la profesora Justiniano “se formuló interrogantes sobre la temática y las respondió durante el desarrollo de la clase explicando las características del modelo agroexportador y el estado liberal en América Latina”  (fs. 127), mientras que del postulante Marchionni se afirma que “el eje de su clase fue el análisis del Estado liberal y los factores que facilitaron la inserción de América Latina al mercado mundial y el consenso liberal que se gestó en la segunda mitad del siglo XIX.” (fs. 128). Todo esto lleva a advertir, por parte de este Consejo, que presenta mayor precisión descriptiva el análisis de las clases orales, avalado por los tres miembros del jurado, en el momento de sustanciarse el concurso, que las afirmaciones individuales realizadas por la Prof. Corbacho siete meses después, puesto que aunque intentan despejar “dudas razonables” y se realizan “con honestidad y sin intencionalidad ninguna” resultan incongruentes.

Que las reconsideraciones de la Prof. Corbacho sobre cuestiones teóricas y sobre los antecedentes de los postulantes no concluyen en un cambio de orden de mérito, como tampoco demuestran vicios de procedimientos. Asimismo, en este último punto, al consultarse el informe de la veedora docente se desprende que se siguieron los pasos reglamentarios durante todas las instancias de sustanciación del concurso (Fs. 124-125).

Que este Cuerpo ya se expidió por Res. C.S. Nº 306/04, Expediente Nº 4.102/03, referido al trámite de un concurso de Profesor Regular en la Categoría de Adjunto con dedicación semiexclusiva para la asignatura HISTORIA MODERNA, entendiendo “que no es procedente revertir un Dictamen emitido por unanimidad.”

            Que se advierte que Asesoría Jurídica incurre en error cuando concluye que el tema sorteado fue “El Auge de las Economías de Exportación y el Estado Liberal en América Latina”, mientras que el que fuera aparentemente desarrollado en la clase oral y pública fue el Auge del Modelo Agro-Exportador y el Estado Liberal en América Latina. De ello surge que el tema sorteado es más amplio y abarcativo del que fuera aparentemente desarrollado en la clase oral y pública”, no toma en consideración lo que los tres miembros del jurado manifiestan por escrito: haber cometido un error de tipeo que subsanan en nota de fs. 174.

Que también se advierte que Asesoría Jurídica en su dictamen Nº 8761 emite opinión de índole académica, cuando es “norma” observada por este Servicio el no emitir juicios de este tenor, y que para ello se fundamenta, exclusivamente, en las observaciones improcedentes y contradictorias de uno de los miembros del jurado, sin considerar las opiniones avaladas y sostenidas por los dos miembros restantes del jurado.

               POR ELLO y atento a lo aconsejado por la Comisión de Docencia, Investigación y Disciplina de este Cuerpo, mediante Despacho N° 180/06,

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

(en la Novena Sesión Ordinaria del 29 de junio de 2006)

R E S U E L V E:

 

ARTÍCULO 1º.- Rechazar el Recurso Jerárquico interpuesto por la Prof. María Fernanda JUSTINIANO en contra de la Resolución Nº 107/06 del Consejo Directivo de la FACULTAD DE HUMANIDADES, por las razones expuestas en los considerandos de la presente.

ARTÍCULO 2º.-  Notificar a la Prof. Justiniano de lo dispuesto por el Artículo 32 de la Ley de Educación Superior que dice: “Contra las resoluciones definitivas de las instituciones universitarias nacionales, impugnadas con fundamento en la interpretación de las leyes de la Nación, los estatutos y demás normas internas, sólo podrá interponerse recurso de apelación ante la Cámara Federal de apelaciones con competencia en el lugar donde tiene su sede principal la institución universitaria.”

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese con copia a: Sra. Rectora, Facultad de Humanidades, Sede Regional Tartagal, Prof. María F. Justiniano, Lic. Marcelo Daniel Marchionni, miembros del jurado, U.A.I. y Asesoría Jurídica. Cumplido, siga a la Facultad de Humanidades para su toma de razón y demás efectos. Asimismo, publíquese en el boletín oficial de esta Universidad.-

RSR

PROF. JUAN A. BARBOSA - DR. CARLOS A. CADENA