SALTA, 26/06/06.-

Expedientes N°  1.228/96 y 1.537/02.-

RESOLUCIÓN CS Nº 273/06.-

VISTO las presentes actuaciones y en particular la Resolución CS Nº 053/99, por la cual de aprueba el ORDEN DE PRIORIDADES de retenciones sobre la remuneración de los agentes de esta Universidad, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución CS Nº 440/05 se autoriza a la Dirección General de Personal a efectuar las retenciones sindicales correspondiente a la Asociación de Trabajadores del Estado, incorporándolo al Orden de Prioridades previsto.

Que ante ello, el Sr. Director General de Personal realiza la siguiente observación: “Visto la Resolución CS Nº 440/05 del Consejo Superior, por medio de la cual se autoriza a considerar a la Asociación de Trabajadores del Estado (ATE) dentro del marco de la Resolución Nº 053/99. Por ello, conforme lo expone en el Art. 2º, se incorpora a A.T.E. – Cuota Sindical en el lugar Nº 22 y ATE – Créditos en el lugar Nº 29 de la Resolución 053/99 y estando esos órdenes (22 y 29) ya ocupados con otros conceptos, resulta necesario que en la resolución 440/05 aclare que los lugares que se encontraban ocupados debían correrse un orden conforme a la cantidad de conceptos que se inserten...”

Que a juicio de este Cuerpo, resulta pertinente la observación formulada por el Director General de Personal.

Que como consecuencia de ello, corresponde formular un nuevo orden de prioridades, teniendo en cuenta la existencia de otros actos administrativos referidos a este tema en particular (Resol. CS Nº 259/02 y 379/03).

            Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias y atento a lo aconsejado por la Comisión de Interpretación y Reglamento, mediante Despacho Nº  016/06,

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

(en Cuarto Intermedio de su Quinta Sesión Ordinaria del 27 de abril de 2006)

R E S U E L V E :

ARTÍCULO 1º.- Aprobar el siguiente ORDEN DE PRIORIDADES que, en concepto de retenciones, se efectúa al personal que presta servicios en esta Universidad:

1.      Aporte Personal Jubilatorio

2.      Aporte Personal Ley 19032

3.      Aporte Personal Obra Social

4.      Adherentes a la Obra Social

5.      Seguro Obligatorio - C.A. y Seg. S.A.

6.      Seguro Adicional - C.A. y Seg. S.A.

7.      Seguro Colectivo Privado - C.A. y Seg. S.A.

8.      Seguro Colectivo Promocional - C.A. y Seg. S.A.

9.      Seguro Colectivo Familiar

10.  Embargos

11.  Retención por Alimentos

12.  Impuesto a las ganancias

13.  APUNSA - Cuota Societaria

14.  FATUN - Cuota Societaria

15.  ADIUNSA - Cuota Societaria

16.  AMUNSA - Cuota Societaria

17.  UDA - Cuota Societaria

18.  UPES - Cuota Societaria

19.  AIQS - Cuota Societaria

20.  ASIA - cuota Societaria

21.  Obra Social - Créditos

22.  ATE – Cuota Sindical

23.  APUNSA - Créditos

24.  ADIUNSA - Créditos

25.  AMUNSA - Créditos

26.  UPES - Créditos

27.  AIQS - Créditos

28.  ASIA - Créditos

29.  REDUNSA - Créditos

30.  ATE – Créditos

31.  Asociación Cooperadora Jardín Materno Infantil

32.  Banco Nación - Préstamos

33.  Banco de Préstamos y Asistencia Social

34.  Banco de Salta S.A. - Préstamos

35.  Universidad Nacional de Salta

36.  Asociación Cooperadora de la Universidad Nacional de Salta – Delegación Orán

37.  Observatorio Astrónomico de la Universidad Nacional de Salta

ARTÍCULO  2°.- Dejar establecido que el orden de prioridades fijado precedentemente, reemplaza a los establecidos por Resolución CS Nº 053/99 y modificatorias.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese con copia a: Rectorado, Facultades, Sedes Regionales, IEM, Secretarías, Direcciones Generales, Consejo de Investigación, Dirección de Contabilidad, Tesorería General, Consejo de Investigación, UAI,  y Asesoría Jurídica. Cumplido, siga a Dirección General de Pesonal a sus efectos. Asimismo, publíquese en el boletín oficial de esta Universidad.-

RSR

PROF. JUAN A. BARBOSA - DR. CARLOS A. CADENA