SALTA, 14/06/06.-

Expedientes N° 23.250/06, 2.522/04 y 23.833/05.-

RESOLUCIÓN CS Nº 249/06.-

            VISTO estas actuaciones y en particular la Resolución Rectoral Nº 1.372/05, emitida ad-Referéndum del Consejo Superior y recaída en el Expediente Nº 23.833/05; la presentación efectuada a fs. 10/11 del Expediente Nº 2.522/04 por el Lic. Elvio Edgardo Alanís y las observaciones realizadas por el Director General de Personal a fs.16 y 17 del Expediente Nº 23.250/06, y

            CONSIDERANDO:

            Que, a fs. 10 del expediente Nº 23.833/05, obra dictamen Nº 8.714 de Dirección de Asesoría Jurídica (fs. 10) el que expresa: “Viene a consulta el presente expediente respecto de una Resolución Rectoral, ad referéndum del Consejo Superior nº 1372/05, que en copia obra a fojas4-5 de estos actuados, cuyo objeto es establecer la autoridad que emitirá las constancias y/o certificaciones de los investigadores, que prestan servicios en las Facultades de esta Universidad. Analizado, este Servicio Jurídico no tiene objeción legal que formularle, pero le resulta atendible las observaciones que a fojas 9 realiza la Secretaría Académica de esta Universidad, por lo que se aconseja sean tenidas en cuenta en el momento de revisar la Resolución por el sustancial aporte que significan para el proyecto.

            Sirva la presente de atenta nota de remisión a Secretaría del Consejo Superior de la Universidad Nacional de Salta”.

 

            Que, a fs. 9 del expediente Nº 23.833/05,  Secretaría Académica sugiere que el Consejo Superior considere el artículo 67 – Capítulo II del Estatuto que dice: “La Universidad Nacional de Salta establece como una de sus funciones esenciales el desarrollo de la investigación en todas sus formas y manifestaciones, considerándola como una actividad inseparable de la docencia universitaria”. Al respecto opina: “Según esto, todo docente debe ser, indefectiblemente, investigador y debe así ser evaluado en el acto del concurso por el que obtiene el cargo”.

 

            Que en el punto 3 de la presentación citada precedentemente, la Sra. Secretaria Académica dice: En lo relativo a la exigencia de “dedicación exclusiva”, debería considerarse la situación de profesores con dos dedicaciones semiexclusivas por analogía con la de “tiempo completo” a la que refiere el Decreto y que no existe para la planta de la U.N.Sa”.

 

            Que se encuentran en vigencia las Leyes Nros. 22.929, 24.016 y 24.241, y sus Decretos Reglamentarios Nros. 3245/83 y 378/85 y los Decretos Nros.137 y 160 del año 2005 y demás normas complementarias y modificatorias.

 

Que por Ley Nº 22.929 se crea el RÉGIMEN PREVISIONAL PARA INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TECNOLÓGICAS, en el cual se incluye, entre otros, a los docentes con dedicación exclusiva dependientes de las Universidades Nacionales.

 

Que el Decreto Nº 160/05 instituye un aporte diferencial del 2% a partir de las remuneraciones del mes de mayo de 2005, por parte de los investigadores científicos y tecnológicos a los que refiere la Ley 22.929.

 

Que la aplicación de estas normas son clarificadas en la nota obrante a fojas 10 y 11 del expediente Nº  2.522/04, interpuesta por el Lic. Elvio Edgardo Alanís, quien denuncia que la Universidad no ha efectuado las retenciones previstas por el Decreto 160/05 lo que le impedirá reclamar al ANSES el suplemento en cuestión, ocasionándole un “considerable e injusto perjuicio económico”.

 

Que el Decreto Nº 3245/83, modificado por el Decreto Nº 378/85, reglamentario de la Ley 22.929, estableció en el artículo 1º: "A los efectos del articulo 1º de la ley 22929, modificado por ley N° 23.026, se entenderá por personal que realice directamente actividades técnico-científicas de investigación o desarrollo y de dirección de estas actividades, con dedicación exclusiva o dedicación completa, el que se especifica a continuación:

 

-Universidades Nacionales: docente con dedicación exclusiva, plena o de tiempo completo que hayan realizado directamente y con continuidad las actividades indicadas, las que deberán comprender la enseñanza y publicación de investigaciones. A tal efecto, la Universidad certificará las publicaciones realizadas u obras ejecutadas, los cursos especiales dictados y demás antecedentes relevantes."

 

POR ELLO, en uso de las atribuciones que le son propias y atento a lo aconsejado por la Comisión de Interpretación y Reglamento de este Cuerpo, mediante Despacho N° 072/06,

 

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

(en su Octava Sesión Ordinaria del 8 de junio de 2006)

R E S U E L V E :

ARTÍCULO 1º. Disponer que los Señores Decanos en el ámbito de las Unidades Académicas, los Directores de Sedes Regionales y el Rector en el caso de los IEM, serán la “Autoridad Certificante” de las actividades técnico-científicas de investigación o desarrollo y de dirección de estas actividades que desarrollen los docentes con dedicación exclusiva de esta Universidad, en el marco de la Ley Nº 22.929, sus modificatorias y/o concordantes.

ARTÍCULO 2º. Establecer que dicha certificación comprenderá el detalle de las actividades técnico-científicas de investigación o desarrollo y de dirección de las mismas, que comprende la enseñanza y publicación de investigaciones, las publicaciones realizadas u otras ejecutadas, los cursos especiales dictados y demás antecedentes relevantes enmarcadas en la Ley 22.929. Para ello el docente presentará su curriculum vitae, en carácter de declaración jurada.

ARTÍCULO 3º. Dejar aclarado que la certificación se hará en tres originales. Uno de ellos se archivará en el legajo personal del docente que obra en la unidad académica; uno en el legajo personal de la Dirección General de Personal y uno será entregado al docente respectivo. La Dirección General de Personal entregará la certificación bajo firma. Los tres originales se integrarán con: el curriculum vitae del docente y la certificación propiamente dicha.

ARTÍCULO 4°.- Establecer que el pedido de certificación se iniciará en la Dirección General de Personal, quién remitirá los formularios respectivos a la Unidad Académica, IEM o Rectorado, según corresponda, a los fines de su cumplimentación.

ARTÍCULO 5º.- Interpretar que la Ley Nº 22.929 alcanza a todos los docentes de dedicación exclusiva, incluidos los que temporariamente ejerzan funciones de nivel de gestión en el ámbito de la Universidad Nacional de Salta.

 

ARTÍCULO 6º.- A los fines de preservar  los derechos de los docentes con dedicación exclusiva de esta Universidad, la Dirección General de Personal les notificará fehacientemente los alcances del Decreto 160/05, quienes podrán optar por su inclusión y manifestarán por escrito la fecha en que deseen se comience a practicar la retención del aludido 2%, habida cuenta que la Universidad no efectuó  las retenciones en debido tiempo y forma.

ARTÍCULO 7º.- Disponer que la Dirección General de Personal comenzará a efectuar las retenciones del 2% establecidas en el artículo 1º del Decreto Nº 160/2005, a partir del mes de julio del corriente año pudiendo acordar un plan de pago con los docentes que hubieren optado por una fecha previa de acuerdo a lo establecido en el artículo anterior.

ARTÍCULO 8º.- Comuníquese con copia a: Rectorado, Facultades, Sedes Regionales, Institutos de Educación Media, Secretarías, Consejo de Investigación, Direcciones Generales, Dirección de Relaciones Públicas,  UAI,  Asesoría Jurídica y Lic. Elvio Alanís. Cumplido, siga a Dirección General de Personal a sus efectos. Asimismo, publíquese en el boletín oficial de esta Universidad.-

RSR

PROF. JUAN A. BARBOSA - DR. CARLOS A. CADENA